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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428653 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 306 700,00), a favor de la EPS SEDALORETO S.A. con recursos del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, para ser destinada a la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos está sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Préstamo Nº PE-P29, el Convenio de Implementación de fecha 09 de marzo de 2004 y sus Adendas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente norma; así como, a la normatividad que regula el gasto público, según corresponda. Artículo 4º.- Información La EPS SEDALORETO S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el convenio de implementación y las adendas correspondientes. El Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A. se sujetan a las obligaciones que se derivan del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 y el Convenio de Implementación y adendas, en su calidad de Unidad Ejecutora y de Unidad de Implementación, respectivamente. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 563284-5 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan diversas facultades al Subjefe del Seguro Integral de Salud y al Jefe de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 146-2010/SIS Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 142-2010/SIS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado mediante Decreto Supremo N° 034-2008- PCM, como Organismo Público Ejecutor, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos de administración interno de las entidades, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, asimismo el artículo 72.1 de la precitada Ley reconoce que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 – que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece disposiciones relacionadas al régimen especial de contratación administrativa de servicios, de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así como a las sujetas al régimen de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; Que, conforme a lo normado por los artículos 26º y 53º, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y con los artículos 35º y 113º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que haya delegada esta facultad; así mismo, el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, dispone que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encontrándose facultada a delegar en la Sub Jefatura o en otros funcionarios de la Institución las atribuciones que no le sean privativas, según lo previsto en el literal o) del artículo 11º del mencionado reglamento; Que, con la conformidad y el visado de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General y la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) y o) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones