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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428655 que señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con los predios inscritos en las Partidas N° 11001095, 11001096, 05001816 y 05000859 del Registro de Predios de Ilo; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a las Partidas N° 11001095, 11001096, 05001816 y 05000859 y la vía de acceso a la playa, quedando un área libre de inscripción de 7 915,58 m²; Que, los artículos 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2008-VIVIENDA y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 915,58 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 688-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 02 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 915,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 562908-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 286-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 2 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 302-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 231 616,60 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 20 y Km 24 del lado derecho de la carretera Costanera de Ilo a Tacna, Playa del Palo, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 1 353 161,21 m² ubicado al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 20 y Km 25 del lado derecho de la carretera Costanera de Ilo a Tacna, Playa del Palo, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 0417-2010/Z.R.Nº XIII/OC-ORI-R del 28 de setiembre de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Ilo, señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida N° 05019223 del Registro de Predios de Ilo; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Partida N° 05019223, quedando un área libre de inscripción de 1 231 616,60 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, el suelo es de material arenoso con fragmentos de conchuelas y de topografía plana; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 231 616,60 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 687-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 02 de noviembre de 2010;