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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428651 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - Embraer E-190 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 561622-1 VIVIENDA Autorizan transferencia financiera para el mejoramiento y ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del departamento de Cajamarca I Etapa DECRETO SUPREMO N° 012-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 4 995 000 000,00), destinada a fi nanciar el Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, en adelante el Programa; suscribiéndose el 26 de marzo del 2009 el Convenio de Préstamo Nº PE-P35; Que, con fecha 18 de febrero del 2010, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cajamarca, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañon S.R.L. - EPS MARAÑON S.R.L. y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A., con el objeto de establecer competencias y responsabilidades de las entidades intervinientes, en las etapas de inversión y post inversión, en el fi nanciamiento y ejecución del Programa, dentro de los alcances del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 suscrito entre la República del Perú y el JICA; Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye como agencia de monitoreo y seguimiento del Programa y participa en el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE- P35, comprometiéndose a transferir, durante la ejecución del Programa, recursos por un monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 054 685,00), sujetándose a la disponibilidad presupuestal de cada año fi scal; Que, mediante el Memorándum Nº 681-2010/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, solicita se gestione un dispositivo legal para la transferencia de recursos por un monto de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondiente al cofi nanciamiento parcial de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF, para la ejecución del Programa; Que, mediante Memorándum Nº 1155-2010/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE-35); Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otros supuestos, para las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca para ser destinada al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF, para la ejecución del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo