Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Sub Jefe del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecucion de las actividades de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; b) Suscribir en representacion del SIS la documentacion requerida y necesaria para la coordinacion, supervision y evaluacion del funcionamiento y ejecucion de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; c) Aprobar mediante memorando las bases de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica y Adjudicacion Directa Selectiva; d) Cancelar parcial o totalmente los procesos de seleccion, en cualquier estado del MORDAZA, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro proposito de emergencia declarados expresamente; e) Resolver los recursos de apelacion que se deriven de los procesos de seleccion contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y todo acto vinculado a los procesos de seleccion y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloria General de la Republica; g) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS; h) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales de los trabajadores del SIS; i) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepcion de las encargaturas y las designaciones del personal de confianza; Articulo 2°.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion las siguientes facultades: a) Aprobar mediante memorando las bases para los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia programables y no programables, normados por Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y su reglamento; b) Suscribir, en representacion del Seguro Integral de Salud, los contratos administrativos de servicios, para lo cual se llevara a cabo los procedimientos de contratacion que resulten necesarios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y demas disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir la informacion que debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT a traves de PDT y COA, en ausencia del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud; d) Aprobar las prestaciones adicionales y de reduccion de los contratos de bienes y servicios del SIS; e) Suscribir los contratos de auditoria financiera; f) Suscribir los contratos que deriven de los procesos de seleccion normados por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, como son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia menor cuantia; asi como los contratos de locacion de servicios y aquellos cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres (03) UIT; Articulo 3°.- Delegar en los Representantes de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud la facultad de suscribir las prorrogas de los contratos de

arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2009SIS/OAJ "Procedimientos para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 205-2009/SIS. Articulo 4°.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 142-2010/SIS. Articulo 6º.- Encargar a Secretaria General, publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 562967-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 285-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 2 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 303-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 915,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la MORDAZA de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Peru y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 22 097,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la MORDAZA de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Peru y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de octubre de 2010, se encontro que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereno al mar, el suelo es de MORDAZA gruesa con afloramiento rocoso y de topografia accidentada; Que, mediante Oficio N° 860-2010/ZRN°XIII-JZ del 29 de octubre de 2010, la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral,

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