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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428654 del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Sub Jefe del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; b) Suscribir en representación del SIS la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; c) Aprobar mediante memorando las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva; d) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarados expresamente; e) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República; g) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS; h) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS; i) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepción de las encargaturas y las designaciones del personal de confi anza; Artículo 2°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración las siguientes facultades: a) Aprobar mediante memorando las bases para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía programables y no programables, normados por Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y su reglamento; b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los contratos administrativos de servicios, para lo cual se llevará a cabo los procedimientos de contratación que resulten necesarios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir la información que debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a través de PDT y COA, en ausencia del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud; d) Aprobar las prestaciones adicionales y de reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS; e) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera; f) Suscribir los contratos que deriven de los procesos de selección normados por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, como son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía menor cuantía; así como los contratos de locación de servicios y aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (03) UIT; Artículo 3°.- Delegar en los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud la facultad de suscribir las prórrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2009- SIS/OAJ “Procedimientos para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 205-2009/SIS. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 142-2010/SIS. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 562967-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 285-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 2 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 303-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 915,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 22 097,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, el suelo es de arena gruesa con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada; Que, mediante Ofi cio N° 860-2010/ZRN°XIII-JZ del 29 de octubre de 2010, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral,