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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428652 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE-35). Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos está sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Préstamo Nº PE-P35, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 18 de febrero de 2010 a que se refi ere la parte considerativa de la presente norma; así como, a la normatividad que regula el gasto público, según corresponda. Artículo 4º.- Información El Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del programa a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el Convenio Marco de Cooperación correspondiente. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 563284-4 Autorizan transferencia financiera para obras complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096- 2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la Republica del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo establece que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, quien a su vez fue absorbido por el actual “Programa Agua Para Todos”, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA; además, el citado Convenio precisa que las “Unidades de Implementación” para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.; Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 09 de marzo del 2004 se suscribió el Convenio de Implementación del “Proyecto de Mejoramiento y Expansión de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en Ciudades Provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani”, en el cual se establecen competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes, así como los procedimientos, alcances y condiciones en las que se desarrollará la implementación del proyecto en la ciudad de Iquitos; asimismo, con fecha 20 de marzo del 2006, 28 de noviembre del 2007 y 18 de febrero del 2009 se suscribieron las Adendas Nºs. 01, 02 y 03, respectivamente, con las cuales se complementa las disposiciones contenidas en el Convenio de Implementación; Que, la Adenda Nº 03 al Convenio de Implementación del proyecto de “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Agua Potable de la Ciudad de Iquitos”, suscrito entre el “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la “EPS. SEDALORETO S.A.”, establece los alcances de las competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades de las Partes, para la ejecución de las obras del Lote 1: “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos” y del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”; Que, mediante el Memorándum Nº 544-2010- VIVIENDA-VMCS-PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el Informe Técnico correspondiente, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por un monto de S/. 20 306 700,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”; Que, mediante Memorándum Nº 1125-2010/VIVIENDA- OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 20 306 700,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465,