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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428709 con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) años. 12. Consecuentemente, este Tribunal estima pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal a la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L., en razón a la naturaleza de la infracción cometida, el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia, así como el daño causado a la Entidad; sin perjuicio de valorar, además, que el mencionado postor no ha sido anteriormente inhabilitado en esta sede administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y literal a) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento, durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 081- 2009/PECH, para la contratación del “Servicio de reparto de recibos y de toma de lecturas”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO. YAYA LUYO. SALAZAR DÍAZ. 563456-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187-2010-CE-PJ Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional y sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o que se cometan por organizaciones delictivas; Segundo: Que, en ese contexto este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 179- 2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo del año en curso; dispuso ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer además delitos cometidos por organizaciones delictivas, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer además siguientes los delitos cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones: a) Homicidio (artículo 106° del Código Penal) b) Asesinato (artículo 108° del Código Penal) c) Lesiones Graves (artículo 121° del Código Penal) d) Secuestro (artículo 152° del Código Penal) e) Extorsión (artículo 200° del Código Penal) Artículo Segundo.- Los procesos penales ya iniciados, por los delitos mencionados precedentemente, que sean de conocimiento de los Juzgados y/o Salas Penales ordinarias, deberán proseguir hasta su culminación en el más breve plazo. Artículo Tercero.- Facultar al Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, a dictar las medidas complementarias, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 563453-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 320 -2010-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 864-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Ofi cio N° 327-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 151- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 3199-2010-P- CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y;