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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428858 General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el número de vacantes señalado en la Resolución Ministerial No 1175-2010- DE/EP del 28 de octubre de 2010, que declaró las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales Promoción 2011. 1. OFICIALES GENERALES: DICE DEBE DECIR a. General de División hasta un máximo de: 03 vacantes 04 vacantes b. General de Brigada hasta un máximo de: 13 vacantes 14 vacantes Gral. Brig. de Armas : 12 13 Gral. Brig. de Servicio : - Intendencia : 01 01 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565268-1 EDUCACION Autorizan a las Universidades a inscribir en su proceso ordinario de admisión a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las universidades, los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009- ED, se creó la Institución Educativa Pública: “COLEGIO MAYOR PRESIDENTE DEL PERÚ”, para brindar servicio educativo en los grados 3º, 4º y 5º del nivel secundario a partir del año 2010, a los mejores alumnos seleccionados a nivel nacional; Que, el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, es una institución educativa de excelencia en la que todos los alumnos que ingresan a sus aulas proceden del primer o segundo puesto en su promoción de la institución educativa pública de origen, compitiendo para lograr su ingreso, con otros alumnos que tienen la misma condición de mérito; Que, los alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, siguen un Programa Especial de Estudios con exigencias mayores en comparación con cualquier otra institución educativa pública y, en muchos casos, privada. Además, tienen una jornada de estudios más extensa, por el régimen de internado en el que se encuentran, realizando además de las horas de clase, actividades académicas, culturales, deportivas, artísticas y tecnológicas que complementaron su formación integral y la enriquecieron; Que, por lo razones expuestas en los considerandos anteriores, es conveniente fomentar la equidad en el acceso a oportunidades, el Ministerio de Educación ha considerado necesario se mantenga el derecho que le corresponde a los alumnos que ingresaron al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, a fin de que queden exonerados del procedimiento ordinario de admisión, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la autorización Autorizar a las Universidades a inscribir en su proceso ordinario de admisión, a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, manteniendo el derecho previsto por inciso c) del artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-5 Oficializan el Seminario Nacional “Políticas Públicas y Gestión Pública en el Sector Educación” que se realizará en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0330-2010-ED Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece, como una de las funciones del Ministerio de Educación la de “Defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad”; Que, asimismo, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que la Ofi cina de Asesoría Jurídica, órgano dependiente de la Secretaría General, es responsable de brindar asesoramiento en asuntos jurídicos a la Alta Dirección, y demás órganos del Sector Educación; le corresponde sistematizar y concordar las normas legales referidas a Educación; y, promover el fortalecimiento de las capacidades de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, a través de seminarios o talleres nacionales establecidas para dicho propósito; Que, en virtud a ello, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, cumpliendo sus funciones tutelares, organiza periódicamente eventos de capacitación donde participan los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica de todo el país, que laboran en las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, con la fi nalidad de contribuir con el proceso de desarrollo del país, y de esta manera aportar al proceso de institucionalización democrática y de descentralización, mediante el fortalecimiento de