Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429395

Que, en adicion a ello, el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular de su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta a los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; conforme lo normado en el numeral 1.5 del articulo 1º de las Disposiciones aludidas; Que, en el Informe Nº 232-2010-SERNANPDDE-DGANP-OAJ del 16 de noviembre del 2010, se concluye que debe precisarse de manera explicita que es obligatorio evidenciar que en el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, los titulares de los derechos otorgados conforme a Ley, han sido notificados segun los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, no pudiendo ser aplicados en aquellos casos que no hayan sido considerados; Que, en consecuencia aun cuando se encuentra regulado que ningun actor puede ser excluido de participar en el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros, se requiere precisar que dentro del mismo se debera acreditar la notificacion a los titulares de derechos que hayan sido adquiridos conforme a Ley, asi como tambien que los Planes Maestros no pueden afectar a aquellos titulares de derechos que no hayan sido considerados en el MORDAZA de elaboracion de estos documentos de planificacion; Que, asimismo, se requiere precisar que los titulares de derechos a que se refiere el considerando precedente, deben ejercerlos en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales el Area Natural Protegida ha sido creada, lo cual se encuentra normado en la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado con Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia; Con las visaciones de la Direccion de Desarrollo Estrategico de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP; En uso de las facultades conferidas por los literales a) y b) del articulo 3º y literales a), b) y e) del articulo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que en el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, es obligatorio que se evidencie que los titulares de derechos otorgados conforme a ley, hayan sido informados mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion de la MORDAZA, sin perjuicio de ello, se podran utilizar otros medios segun la normativa aplicable. Articulo 2º.- Precisar que se respetaran los derechos de aquellos titulares de derechos que puedan acreditar su prelacion a la culminacion del MORDAZA de elaboracion o aprobacion del Plan Maestro del Area Natural Protegida, quienes deberan ejercer su derecho en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales el Area Natural Protegida ha sido creada, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demas normas complementarias. Articulo 3º.- La Direccion de Desarrollo Estrategico y la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP se encargaran de velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 568272-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones para el tramite de procesos con reos en carcel en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 355-2010-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 001-2010-P-CSJLS/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, remitiendo propuesta de conversion de Juzgados Penales Transitorios de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores; a fin de atender adecuadamente procesos penales con reos en carcel; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, este Organo de Gobierno dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; estableciendose su ambito jurisdiccional; Segundo: Que, actualmente se encuentran en funciones en la mencionada sede judicial hasta el 31 de diciembre del ano en curso, entre otros, el Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA y el Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Miraflores; en merito a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial eleva el Informe N° 210-2010-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, por el cual se concluye que estando en ejecucion la descarga procesal a cargo de los juzgados penales transitorios a que se refiere las disposiciones contenidas en la Resolucion Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; no es factible convertir en permanentes los Juzgados Penales Transitorios de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores; Cuarto: No obstante ello, considerando la carga procesal penal del Distrito de MORDAZA Sur y a fin de optimizar el servicio de la administracion de justicia en dicha jurisdiccion, se propone lo siguiente: a) Que el Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA MORDAZA del Triunfo asuma los procesos con reos en carcel de todo el Distrito Judicial, bajo la denominacion de Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en carcel, b) Reubicar el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA a la sede de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, como MORDAZA Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en carcel; con competencia en todo el Distrito Judicial, y c) El Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Miraflores asuma como Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente en todo el Distrito Judicial, con sede en San MORDAZA de Miraflores; Quinto: Que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con un Juzgado Penal de Turno Permanente, el cual atendia los procesos provenientes de los distritos que ahora comprenden la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; resultando conveniente para una adecuada y pronta administracion de justicia en esta MORDAZA sede judicial la constitucion de un organo jurisdiccional de turno en materia penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.