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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429395 Que, en adición a ello, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular de su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta a los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; conforme lo normado en el numeral 1.5 del artículo 1º de las Disposiciones aludidas; Que, en el Informe Nº 232-2010-SERNANP- DDE-DGANP-OAJ del 16 de noviembre del 2010, se concluye que debe precisarse de manera explícita que es obligatorio evidenciar que en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, los titulares de los derechos otorgados conforme a Ley, han sido notifi cados según los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, no pudiendo ser aplicados en aquellos casos que no hayan sido considerados; Que, en consecuencia aún cuando se encuentra regulado que ningún actor puede ser excluido de participar en el proceso de elaboración de los Planes Maestros, se requiere precisar que dentro del mismo se deberá acreditar la notifi cación a los titulares de derechos que hayan sido adquiridos conforme a Ley, así como también que los Planes Maestros no pueden afectar a aquellos titulares de derechos que no hayan sido considerados en el proceso de elaboración de estos documentos de planifi cación; Que, asimismo, se requiere precisar que los titulares de derechos a que se refi ere el considerando precedente, deben ejercerlos en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, lo cual se encuentra normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado con Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; En uso de las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 3º y literales a), b) y e) del artículo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que en el proceso de elaboración del Plan Maestro de un Área Natural Protegida, es obligatorio que se evidencie que los titulares de derechos otorgados conforme a ley, hayan sido informados mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación de la zona, sin perjuicio de ello, se podrán utilizar otros medios según la normativa aplicable. Artículo 2º.- Precisar que se respetarán los derechos de aquellos titulares de derechos que puedan acreditar su prelación a la culminación del proceso de elaboración o aprobación del Plan Maestro del Área Natural Protegida, quienes deberán ejercer su derecho en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demás normas complementarias. Artículo 3º.- La Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 568272-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones para el trámite de procesos con reos en cárcel en el Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 001-2010-P-CSJLS/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitiendo propuesta de conversión de Juzgados Penales Transitorios de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Mirafl ores; a fi n de atender adecuadamente procesos penales con reos en cárcel; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; estableciéndose su ámbito jurisdiccional; Segundo: Que, actualmente se encuentran en funciones en la mencionada sede judicial hasta el 31 de diciembre del año en curso, entre otros, el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador y el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores; en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial eleva el Informe N° 210-2010-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, por el cual se concluye que estando en ejecución la descarga procesal a cargo de los juzgados penales transitorios a que se refi ere las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; no es factible convertir en permanentes los Juzgados Penales Transitorios de Villa Maria del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Mirafl ores; Cuarto: No obstante ello, considerando la carga procesal penal del Distrito de Lima Sur y a fi n de optimizar el servicio de la administración de justicia en dicha jurisdicción, se propone lo siguiente: a) Que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo asuma los procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, bajo la denominación de Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, b) Reubicar el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, como Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel; con competencia en todo el Distrito Judicial, y c) El Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores asuma como Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente en todo el Distrito Judicial, con sede en San Juan de Mirafl ores; Quinto: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con un Juzgado Penal de Turno Permanente, el cual atendía los procesos provenientes de los distritos que ahora comprenden la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; resultando conveniente para una adecuada y pronta administración de justicia en esta última sede judicial la constitución de un órgano jurisdiccional de turno en materia penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad,