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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429474 VISTO el expediente N° 1878281 y Anexos Nºs. 1931745, 1928411, 1931882, 1934489, 1939166, 1995142, y 2009391 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área correspondiente a un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, ocupado por las válvulas XV-50201-M; XV-10001, XV-50002 y su helipuerto; XV-50200-M y su helipuerto y por el derecho de vía de los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1878281, de fecha 22 de abril de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en la Reserva Comunal Machiguenga, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, ocupado por las válvulas XV-50201-M; XV-10001, XV-50002 y su helipuerto; XV-50200-M y su helipuerto y por el derecho de vía de los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural; cuyas coordenadas geográfi cas UTM y cuatros (04) planos, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, la Dirección General de Hidrocarburos mediante ofi cio N° 1857-2009-EM/DGH requirió el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que a través de su ofi cio Nº 11772- 2009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1934489), manifestó que el predio solicitado para la imposición de derechos de servidumbre no muestra registro de propiedad; Que, asimismo mediante ofi cio N° 1858-2009-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos requirió el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, entidad que a través de sus ofi cios Nº 1058-2009-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1931745) y ofi cio N° 1224-2009-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1939166) manifestó que de acuerdo a lo informado por su ofi cina Zonal del Cuzco no se puede verifi car las coordenadas de ubicación geográfi ca de los lotes XV-50200-M y XV-50201-M, pero sí observa tres cuadros de coordenadas de ubicación correspondientes a la válvula XV-10001 y XV-50002 y su Helipuerto, asimismo pudo determinar que las válvulas XV-10001 y XV-50002 y el Helipuerto se encuentran ubicadas dentro de la Reserva Comunal Machiguenga reconocida mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG; Que, considerando que la Reserva Comunal Machiguenga constituye un Área Natural Protegida, de conformidad con el literal b. del artículo 21° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, la Dirección General de Hidrocarburos a través del oficio N° 1152 -2009-EM/DGH, reiterado con los oficios N° 1395-2009-EM/DGH y N° 1869-2009-EM/DGH. requirió el informe respectivo al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, por ser ésta la autoridad competente para pronunciarse con respecto a las Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, el cual establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (actualmente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SERNANP) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE. En atención a la referida solicitud SERNANP a través de sus oficios N° 646-2009- SERNANP-DGANP (Expediente Nº 1928411) y N° 673-