Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

VISTO el expediente N° 1878281 y Anexos Nºs. 1931745, 1928411, 1931882, 1934489, 1939166, 1995142, y 2009391 formado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area correspondiente a un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Convencion, departamento de MORDAZA, ocupado por las valvulas XV-50201-M; XV-10001, XV-50002 y su helipuerto; XV-50200-M y su helipuerto y por el derecho de via de los ductos de transporte de gas natural y de liquidos de gas natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema N° 102-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1878281, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio ubicado en la Reserva Comunal Machiguenga, Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, ocupado por las valvulas XV-50201-M; XV-10001, XV-50002 y su helipuerto; XV-50200-M y su helipuerto y por el derecho de via de los ductos de transporte de gas natural y de liquidos de gas natural; cuyas coordenadas geograficas UTM y cuatros (04) planos, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad

que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como con los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el tercer parrafo del articulo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, segun el cual la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del articulo 104º de la MORDAZA mencionada senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, la Direccion General de Hidrocarburos mediante oficio N° 1857-2009-EM/DGH requirio el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que a traves de su oficio Nº 117722009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1934489), manifesto que el predio solicitado para la imposicion de derechos de servidumbre no muestra registro de propiedad; Que, asimismo mediante oficio N° 1858-2009-EM/ DGH, la Direccion General de Hidrocarburos requirio el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, entidad que a traves de sus oficios Nº 1058-2009-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1931745) y oficio N° 1224-2009-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1939166) manifesto que de acuerdo a lo informado por su oficina Zonal del Cuzco no se puede verificar las coordenadas de ubicacion geografica de los lotes XV-50200-M y XV-50201-M, pero si observa tres MORDAZA de coordenadas de ubicacion correspondientes a la valvula XV-10001 y XV-50002 y su Helipuerto, asimismo pudo determinar que las valvulas XV-10001 y XV-50002 y el Helipuerto se encuentran ubicadas dentro de la Reserva Comunal Machiguenga reconocida mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG; Que, considerando que la Reserva Comunal Machiguenga constituye un Area Natural Protegida, de conformidad con el literal b. del articulo 21° de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, la Direccion General de Hidrocarburos a traves del oficio N° 1152 -2009-EM/DGH, reiterado con los oficios N° 1395-2009-EM/DGH y N° 1869-2009-EM/DGH. requirio el informe respectivo al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, por ser esta la autoridad competente para pronunciarse con respecto a las Areas Naturales Protegidas de conformidad con el articulo 8° de la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834, el cual establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (actualmente Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas -SERNANP) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE. En atencion a la referida solicitud SERNANP a traves de sus oficios N° 646-2009SERNANP-DGANP (Expediente Nº 1928411) y N° 673-

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