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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429461 Anexos i. Perfi les modales de las unidades de suelos ii. Escala para interpretación de los resultados de los análisis del suelo iii. Resultados de los análisis de las muestras de suelos en laboratorio iv. Métodos de análisis empleados en el laboratorio de suelos v. Descripción del Sistema Interpretativo utilizado vi. Otros. Mapas: i. Mapa de ubicación de calicatas ii. Mapa de imagen satélite o aerofotografía utilizado iii. Mapa ecológico iv. Mapa Geológico (litológico) v. Mapa fi siográfi co vi Mapa de suelos6 vii. Mapa interpretativo (Capacidad de Uso Mayor de las Tierras, Aptitud para Riego, Adaptabilidad de Cultivos, y Otros)6 Capítulo VI DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN Artículo 23º.- De la fi rma de los levantamientos de suelos Los mapas de suelos e interpretativo y su informe o Memoria Descriptiva que presente el Titular, deben estar fi rmados por el Profesional Especialista en la materia, responsable del estudio de suelos, el mismo que deberá estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), e inscrito en el Registro Nacional correspondiente de especialistas en Levantamiento de Suelos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 24º.- De la solicitud de aprobación del levantamiento de suelos El titular solicitará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios la aprobación del levantamiento de suelos, para lo cual deberá presentar lo siguiente: A. Solicitud según formato electrónico que indique lo siguiente: 1. Nombre o razón social, domicilio, documento de Identidad y número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso. En caso que el titular sea una persona jurídica, presentará además, testimonio o copia legalizada de la escritura pública de constitución de la empresa, y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal. 2. Nombre y número de registro de inscripción en la Dirección General de Asuntos Ambientales, del especialista ejecutor del Levantamiento de Suelos. 3. La petición concretamente expresada, señalando la ubicación, extensión del ámbito del levantamiento de suelos, nivel de levantamiento y el objetivo o fi nes a que está destinado. B. Un ejemplar completo del levantamiento de suelos en formato impreso y digital. C. Los términos de referencia y especifi caciones técnicas empleados para la ejecución del levantamiento de suelos. D. El titular está obligado a presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, la información o materiales de trabajo del estudio, tales como: memoria descriptiva, aerofotografías y/o imágenes de satélite interpretadas, mapa fi siográfi co preliminar, tarjetas de descripción de perfi les, resultados de análisis de laboratorio, mapa de ubicación de calicatas, perfi les modales, fotos de perfi les y paisajes de calicatas, tablas de interpretación de valores de datos de suelos, y otros datos informativos necesarios que se requieran como documentos sustentatorios para facilitar la revisión, los cuales les serán devueltos una vez concluida la evaluación del estudio. E. Constancia de pago por concepto de la aprobación de levantamiento de suelos, expedida por la Unidad de Tesorería del Ministerio de Agricultura a nombre de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 25º.- De la inspección ocular y otros gastos De ser necesaria la inspección ocular de campo, como parte del proceso de revisión del levantamiento de suelos, el titular abonará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, a través de la Unidad de Tesorería del Ministerio de Agricultura, el monto consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura. En caso requerirse adicionales análisis de muestras de suelos u otros gastos, éstos serán asumidos por el titular del levantamiento de suelos. Artículo 26º.- De la expedición de la resolución de aprobación Con la opinión técnica favorable de los especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Director General de Asuntos Ambientales expedirá la Resolución aprobando el Levantamiento de Suelos. Si como resultado de la evaluación, se formularan observaciones, las mismas se notifi carán al Titular, otorgándole un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para que cumpla con absolverlas. Transcurrido dicho plazo, sin mediar subsanación, se desaprobará el estudio o levantamiento con la consiguiente pérdida del valor abonado por este concepto. Contra las resoluciones que se emitan en el procedimiento, procede la interposición de los recursos impugnativos previstos por el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los que deben ser presentados bajo las formalidades y plazo previstos en la mencionada Ley. Artículo 27º.- Del ejemplar observado El Titular presentará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, un ejemplar completo del levantamiento de suelos que contenga el levantamiento de observaciones, en formato impreso y digital, dentro del, plazo de diez (10) días calendario de requerido. Dicho ejemplar será incluido en el Archivo Técnico Nacional de Levantamiento de Suelos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normatividad complementaria El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, emitirá las disposiciones, lineamientos o directivas que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento. Asimismo, dicha Dirección General, dictará las disposiciones que resulten necesarias para actualizar la información técnica requerida para el levantamiento de suelos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Estudios realizados pendientes de aprobación Los levantamientos de suelos en actual ejecución o trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento en el estado en que se encuentren. ANEXO MÉTODOS DE ANÁLISIS DE SUELOS EN EL LABORATORIO Determinaciones y métodos empleados en el laboratorio de análisis de suelos 6 Los mapas de suelos e interpretativo deberán publicarse con coordenadas UTM y según las especifi caciones técnicas del Reglamento correspondiente