Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Anexos i. Perfiles modales de las unidades de suelos ii. Escala para interpretacion de los resultados de los analisis del suelo iii. Resultados de los analisis de las muestras de suelos en laboratorio iv. Metodos de analisis empleados en el laboratorio de suelos v. Descripcion del Sistema Interpretativo utilizado vi. Otros. Mapas: i. Mapa de ubicacion de calicatas ii. Mapa de imagen satelite o aerofotografia utilizado iii. Mapa ecologico iv. Mapa Geologico (litologico) v. Mapa fisiografico vi Mapa de suelos6 vii. Mapa interpretativo (Capacidad de Uso Mayor de las Tierras, Aptitud para Riego, Adaptabilidad de Cultivos, y Otros)6 Capitulo VI DE LA REVISION Y APROBACION Articulo 23º.- De la firma de los levantamientos de suelos Los mapas de suelos e interpretativo y su informe o Memoria Descriptiva que presente el Titular, deben estar firmados por el Profesional Especialista en la materia, responsable del estudio de suelos, el mismo que debera estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru (CIP), e inscrito en el Registro Nacional correspondiente de especialistas en Levantamiento de Suelos de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios. Articulo 24º.- De la solicitud de aprobacion del levantamiento de suelos El titular solicitara a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios la aprobacion del levantamiento de suelos, para lo cual debera presentar lo siguiente: A. Solicitud segun formato electronico que indique lo siguiente: 1. Nombre o razon social, domicilio, documento de Identidad y numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), de ser el caso. En caso que el titular sea una persona juridica, presentara ademas, testimonio o MORDAZA legalizada de la escritura publica de constitucion de la empresa, y certificado de vigencia de poder de su representante legal. 2. Nombre y numero de registro de inscripcion en la Direccion General de Asuntos Ambientales, del especialista ejecutor del Levantamiento de Suelos. 3. La peticion concretamente expresada, senalando la ubicacion, extension del ambito del levantamiento de suelos, nivel de levantamiento y el objetivo o fines a que esta destinado. B. Un ejemplar completo del levantamiento de suelos en formato impreso y digital. C. Los terminos de referencia y especificaciones tecnicas empleados para la ejecucion del levantamiento de suelos. D. El titular esta obligado a presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, la informacion o materiales de trabajo del estudio, tales como: memoria descriptiva, aerofotografias y/o imagenes de satelite interpretadas, mapa fisiografico preliminar, tarjetas de descripcion de perfiles, resultados de analisis de laboratorio, mapa de ubicacion de calicatas, perfiles modales, fotos de perfiles y paisajes de calicatas, tablas de interpretacion de valores de datos de suelos, y otros datos informativos necesarios que se requieran como documentos sustentatorios para facilitar la revision, los cuales les seran devueltos una vez concluida la evaluacion del estudio. E. MORDAZA de pago por concepto de la aprobacion de levantamiento de suelos, expedida por la Unidad de

Tesoreria del Ministerio de Agricultura a nombre de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios. Articulo 25º.- De la inspeccion ocular y otros gastos De ser necesaria la inspeccion ocular de MORDAZA, como parte del MORDAZA de revision del levantamiento de suelos, el titular abonara a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, a traves de la Unidad de Tesoreria del Ministerio de Agricultura, el monto consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura. En caso requerirse adicionales analisis de muestras de suelos u otros gastos, estos seran asumidos por el titular del levantamiento de suelos. Articulo 26º.- De la expedicion de la resolucion de aprobacion Con la opinion tecnica favorable de los especialistas de la Direccion General de Asuntos Ambientales, el Director General de Asuntos Ambientales expedira la Resolucion aprobando el Levantamiento de Suelos. Si como resultado de la evaluacion, se formularan observaciones, las mismas se notificaran al Titular, otorgandole un plazo hasta de sesenta (60) dias calendario para que cumpla con absolverlas. Transcurrido dicho plazo, sin mediar subsanacion, se desaprobara el estudio o levantamiento con la consiguiente perdida del valor abonado por este concepto. Contra las resoluciones que se emitan en el procedimiento, procede la interposicion de los recursos impugnativos previstos por el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los que deben ser presentados bajo las formalidades y plazo previstos en la mencionada Ley. Articulo 27º.- Del ejemplar observado El Titular presentara a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, un ejemplar completo del levantamiento de suelos que contenga el levantamiento de observaciones, en formato impreso y digital, dentro del, plazo de diez (10) dias calendario de requerido. Dicho ejemplar sera incluido en el Archivo Tecnico Nacional de Levantamiento de Suelos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Normatividad complementaria El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, emitira las disposiciones, lineamientos o directivas que resulten necesarios para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Asimismo, dicha Direccion General, dictara las disposiciones que resulten necesarias para actualizar la informacion tecnica requerida para el levantamiento de suelos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Estudios realizados pendientes de aprobacion Los levantamientos de suelos en actual ejecucion o tramite se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento en el estado en que se encuentren. ANEXO METODOS DE ANALISIS DE SUELOS EN EL LABORATORIO Determinaciones y metodos laboratorio de analisis de suelos empleados en el

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Los mapas de suelos e interpretativo deberan publicarse con coordenadas UTM y segun las especificaciones tecnicas del Reglamento correspondiente

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