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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429458 de las Series que las denominan de tal modo que las interpretaciones de uso para sus fases comparables son diferentes. Son nombrados adicionando la palabra “Variante” al nombre de la Serie más estrechamente relacionada. Ejemplo: Variante alfa. Capítulo III DEL LEVANTAMIENTO DE SUELOS Artículo 13º.- Del levantamiento de suelos El levantamiento de suelos es una investigación del suelo que se apoya en la información de campo y de otras disciplinas científi cas como: ecología, geomorfología y geología. El resultado es un mapa en el que se muestra la distribución geográfi ca o espacial de los diferentes suelos del área que se evalúa, acompañada por un reporte o memoria donde se defi ne y clasifi ca de acuerdo al Sistema Soil Taxonomy, e interpreta las diferentes clases de suelos. Las interpretaciones predicen cómo se comportan los suelos para los diferentes usos y como responden al manejo. Artículo 14º.- Aplicaciones del levantamiento de suelos Los levantamientos de suelos se aplican en la implantación y el manejo de los cultivos, pasturas y árboles, así como para determinar el potencial agropecuario y forestal (capacidad de uso mayor) y el potencial irrigable de los suelos. También, en las actividades de planifi cación del uso de la tierra, sea a nivel nacional, regional y local, así como en los estudios de Zonifi cación Ecológica, Zonifi cación Ecológica - Económica, Ordenamiento Territorial, Ordenamiento Ambiental, y Estudios de Impacto Ambiental, para la determinación de los impactos que puedan producir las diferentes actividades antrópicas, sobre los suelos, que permitan tomar decisiones y plantear medidas de manejo y conservación, para evitar, disminuir o mitigar su deterioro. Capítulo IV DE LOS NIVELES DE EJECUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Artículo 15º.- Del objetivo del levantamiento de suelos El levantamiento de suelos tiene como objetivo identifi car y caracterizar los diferentes tipos de suelos de un área determinada, a fi n de establecer su uso. Artículo 16º.- De los niveles de levantamiento Los niveles de levantamiento de suelos, de mayor a menor detalle, son los siguientes: 1. Muy detallado o de primer orden 2. Detallado o de segundo orden 3. Semidetallado o de tercer orden 4. Reconocimiento o de cuarto orden 5. Exploratorio o de quinto orden Artículo 17º.- Del nivel muy detallado o de primer orden El nivel muy detallado o de primer orden se realiza para usos muy intensivos del suelo, que requieran información muy detallada de las características, distribución y su variabilidad. Generalmente son realizados en pequeñas áreas y para resolver problemas específi cos. Estos estudios se realizan para fi nes de planifi cación del riego y drenaje, cultivos, parcelas experimentales, lugares de edifi cación y otros usos, que requieran un conocimiento muy preciso y detallado de los suelos, y su variabilidad. Las especifi caciones técnicas a que se sujetarán los levantamientos muy detallados son: a) Material de teledetección necesario: Uno o más de los siguientes materiales, cuando sea necesario: - Fotografías aéreas recientes, pancromática o colores, normales, verticales, a escala 1:6 000 o mayor. - Imágenes de satélite de alta resolución espacial (menor de 1m), a escala 1:5 000 o mayor. b) Material cartográfi co necesario: Uno o más de los siguientes materiales: - Mosaico controlado, a escala 1:5 000 o mayor - Ortofotomapa, a escala 1:5 000 o mayor - Carta fotogramétrica, a escala 1:5 000 o mayor - Plano topográfi co o carta fotogramétrica, a escala 1:5 000 o mayor, con curvas de nivel cada 5m como máximo. c) Unidad fi siográfica: división del elemento del paisaje, cuando sea necesario d) Unidad taxonómica: serie de suelos. Las fases de las series, así como los taxadjuntos y las variantes de la serie se determinarán cuando sean necesarias. e) Unidad cartográfi ca: a nivel de consociaciones y complejos. f) Mapa base de trabajo: se elaborará a la escala de 1:5 000 o mayor. g) Tamaño mínimo de la unidad del mapa: 0.5 cm2. h) Procedimiento de campo: los suelos son identifi cados en el campo por observación directa y sus límites se realiza recorriendo toda su extensión. La utilización de la información procedente de la teledetección es usada como una ayuda en la delineación del límite. No se utiliza área muestra, el levantamiento de suelos se realiza en toda el área. i) Método de mapeo: los suelos son identifi cados mediante la utilización de la red rígida, complementada por el rastreo de límites. j) Intensidad de observaciones: se hará por lo menos una (01) calicata y tres (03) chequeos por cada hectárea, necesarios para delimitar la unidad de suelos. k) En las muestras de suelo se debe realizar análisis de caracterización. Los análisis deben ser efectuados en laboratorios de confi abilidad técnico-científi ca que garanticen la calidad de los resultados, de preferencia certifi cados por la autoridad del sector competente. Se incluirán otros análisis cuando la exigencia del estudio lo requiera. l) El reporte del laboratorio deberá mencionar el nombre del método utilizado en cada una de las determinaciones realizadas l) Escala del mapa publicado: 1:10 000 o mayor. Artículo 18º.- Del nivel detallado o de segundo orden El nivel detallado o de segundo orden se realiza para usos intensivos del suelo que requieren información precisa de las características, distribución y su variabilidad. Estos estudios permiten hacer predicciones de adaptabilidad de uso y tratamiento necesario de los cultivos, planeamiento de la agricultura en general, construcción u obras de ingeniería, desarrollo urbano, evaluaciones de impacto ambiental detallado, zonifi cación agroecológica, microzonifi cación ecológica económica y usos similares. Se considera apropiado para los proyectos de desarrollo a nivel defi nitivo o de ejecución. Las especifi caciones técnicas a que se sujetarán los levantamientos detallados son: a) Material de teledetección necesario. Uno o más de los siguientes materiales, cuando sea requerido: - Fotografías aéreas recientes, pancromática o colores, normales, verticales a escala 1:10 000 o mayor. - Imágenes de satélite de alta resolución espacial (menor de 1m), a escala 1:10 000 o mayor. b) Material cartográfi co necesario. Uno o más de los siguientes materiales: - Mosaico controlado, a escala 1:10 000 a 1:5 000 - Ortofotomapa, a escala 1:10 000 a 1:5 000 - Carta fotogramétrica, a escala 1:10,000 a 1:5,000 Plano topográfi co a escala 1:5 000 o mayor, con curvas de nivel cada 10m como máximo. Excepcionalmente podrá utilizarse materiales a escalas mayores. c) Unidad fi siográfi ca: elemento del paisaje, o subdivisión de éste cuando sea necesario.