Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, frente a un acto que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 507-2010ANA, se aprobo el Estudio de "Confrontacion de Oferta y Demanda de la MORDAZA del MORDAZA al Rio Salado" elaborado en cumplimiento del convenio celebrado entre los gobiernos regionales MORDAZA y MORDAZA y la Autoridad Nacional del Agua, con fecha 13 de MORDAZA de 2009; Que, con el recurso del Gobierno Regional MORDAZA se solicita la nulidad de la citada resolucion, senalando que: a) La resolucion apelada, denota "absoluta incongruencia cuando aprueba un estudio que concluye que existe deficit de agua en la MORDAZA alta del Apurimac". b) En sus considerandos se afirma que las observaciones presentadas por la Comision de Seguimiento y Validacion fueron levantadas en su totalidad por el consultor, sin tener en cuenta las observaciones formuladas en su momento por el Gobierno Regional Cusco. c) En el Acta de Acuerdo y en los Terminos de Referencia no han intervenido los representantes de las Municipalidades de Espinar y Caylloma. d) El estudio concluye que el deficit hidrico es de 12.88 hm3 cuando deberia ser de 12.88 mm3. e) El estudio afirma que en el futuro se construira una presa en el sitio denominado MORDAZA Canon, lugar que no existe. f) Se ha olvidado que de la conclusion de los estudios depende el cumplimiento o no de la sentencia judicial expedida por el Juzgado Mixto de Espinar que ordena la ejecucion de dos estudios, a fin que su resultado asegure los derechos fundamentales de los pobladores de la provincia de Espinar. g) Se ha aprobado el Estudio de Balance de Oferta y Demanda de Agua MORDAZA que el Estudio de Impacto Ambiental. h) En las actas de fecha 21.06.2010 y 19.07.2010 no participaron todos los integrantes de la Comision de Seguimiento y Validacion y que el recurrente tampoco participo. Que, con el recurso de la Municipalidad Distrital de Espinar se solicita la nulidad de la resolucion apelada, por los mismos fundamentos expresados por el Gobierno Regional MORDAZA y agregando que: a) La resolucion apelada se ha emitido faltando a los principios de verdad material, conducta procesal y debido procedimiento. b) La resolucion es incongruente, toda vez que la recurrente no ha participado en la aprobacion de los terminos de la referencia a que hace alusion la resolucion. Que, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, no tiene organo jerarquicamente superior en la via administrativa, por lo que, contra las resoluciones que esta emita, solo procede interponer recurso de reconsideracion, conforme lo preve el articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 75º de la glosada Ley, se procedio a encauzar los precitados recursos como de reconsideracion, los cuales cumplen con los requisitos exigidos por el articulo 208º de la citada Ley, por lo que, se admiten a tramite a fin de que esta autoridad revise el acto impugnado y emita pronunciamiento; Que, ademas de los recursos MORDAZA mencionados, la Autoridad Nacional del Agua recibio los siguientes escritos: a) Solicitud de fecha 07.09.2010, del Proyecto Especial "Plan Meriss Inka" del Gobierno Regional del MORDAZA, alcanzando argumentos sustentatorios para resolver el recurso formulado por el Gobierno Regional del Cusco. b) Solicitud de fecha 21.10.2010, del Gobierno Regional del MORDAZA, peticionando acogerse al silencio administrativo negativo, a efectos de que se de fin al presente procedimiento administrativo.

Que, mediante Informe Tecnico Nº 04-2010-ANADEPHM-EDCR, de la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales, se senala que el Estudio denominado "Confrontacion de Oferta y Demanda de la MORDAZA del MORDAZA al rio Salado" es el Estudio de Balance Hidrico elaborado, en cumplimiento a mandato judicial, de acuerdo a los terminos de referencia y este cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas para este MORDAZA de estudios, asimismo senala que: a) La participacion de los gobiernos regionales de MORDAZA y MORDAZA y los Municipios Provinciales de Caylloma y Espinar, se materializo a traves de la "Comision de Seguimiento y Coordinacion Tecnica", precisando que todas las partes se comprometieron a acreditar sus representantes ante la citada comision, segun acta de fecha 29.01.2009, y que todas las partes fueron notificadas a las actuaciones que se realizaron en el MORDAZA de la comision. b) En cuanto al deficit hidrico senalado, no existe error en la unidad de medida empleada, toda vez que, de acuerdo con el Sistema Internacional del Unidades de Medida, un hectometro cubico (hm3) es equivalente a un millon de metros cubicos (MMC). c) Si bien el Estudio recomienda la ejecucion de un conjunto de obras de almacenamiento, el nombre de los posibles sitios de embalse puede o no corresponder a las denominaciones o nombres como son conocidos por los pobladores de dichas zonas; en todo caso, seran los estudios de preinversion los que determinaran las ubicaciones, denominaciones y caracteristicas de dichos proyectos. d) Dandose cumplimiento a lo ordenado por la Sala Mixta de Canchis ­ Espinar, el Estudio de Impacto Ambiental, fue aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura mediante Resolucion de Direccion General Nº 049-10-AG-DVMDGAA de fecha 16-07-2010, es decir con anterioridad a la aprobacion efectuada con la resolucion cuestionada. e) El representante del Gobierno Regional MORDAZA participo y MORDAZA el Acta de fecha 21.06.10 aceptando que con las observaciones y comentarios de los gobiernos regionales de MORDAZA, MORDAZA y la Supervision, sea la Autoridad Nacional del Agua quien proceda a resolver conforme a sus atribuciones y competencias. Que, efectuado el analisis de los antecedentes anteriores a la expedicion del acto impugnado se advierte lo siguiente: a) Con fecha 13.05.2009, se suscribio entre los gobiernos regionales de MORDAZA, MORDAZA y la Autoridad Nacional del Agua, un convenio de ejecucion por encargo y de transferencia de fondos, para elaborar el Estudio: "Balance Hidrico de la MORDAZA Alta del Rio Apurimac". b) Con fecha 30.11.2009 se suscribio una adenda al precitado convenio, acordandose modificar la denominacion del Estudio senalando en el considerando precedente por el de "Confrontacion de Oferta y Demanda de la MORDAZA del MORDAZA al rio Salado" manteniendose los alcances y objetivos del estudio establecidos en los Terminos de Referencia concertados y aprobados por los gobiernos regionales de MORDAZA y Arequipa. c) La participacion de los gobiernos regionales de MORDAZA y MORDAZA, y de las municipalidades de Espinar y Caylloma en la ejecucion del "Estudio" se garantizo mediante la conformacion de la "Comision de Seguimiento y Coordinacion Tecnica", que se constituyo con consentimiento de los citados gobiernos y municipalidades, quienes se comprometieron a designar sus representantes, segun es deberse del acta de fecha 29.01.2009. Ademas esta acreditada la convocatoria a todas las partes para las reuniones de trabajo y demas actuaciones que se realizaron con relacion a los "Estudios" en el MORDAZA del convenio citado. d) Segun el numeral 6.2.10 de la clausula sexta del mencionado convenio, la Autoridad Nacional del Agua, asumio la obligacion de revisar y aprobar el "Estudio" y de existir observaciones se consignaran en un acta, dandose un plazo prudencial de subsanacion, previo conocimiento de la Comision de Seguimiento y Coordinacion Tecnica. e) Segun Acta de Mesa de Trabajo de fecha 21.06.2010, la precitada Comision acordo que la Autoridad

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