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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429463 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 507-2010- ANA, se aprobó el Estudio de “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del Apurímac al Río Salado” elaborado en cumplimiento del convenio celebrado entre los gobiernos regionales Cusco y Arequipa y la Autoridad Nacional del Agua, con fecha 13 de mayo de 2009; Que, con el recurso del Gobierno Regional Cusco se solicita la nulidad de la citada resolución, señalando que: a) La resolución apelada, denota “absoluta incongruencia cuando aprueba un estudio que concluye que existe défi cit de agua en la cuenca alta del Apurímac”. b) En sus considerandos se afi rma que las observaciones presentadas por la Comisión de Seguimiento y Validación fueron levantadas en su totalidad por el consultor, sin tener en cuenta las observaciones formuladas en su momento por el Gobierno Regional Cusco. c) En el Acta de Acuerdo y en los Términos de Referencia no han intervenido los representantes de las Municipalidades de Espinar y Caylloma. d) El estudio concluye que el défi cit hídrico es de 12.88 hm3 cuando debería ser de 12.88 mm3. e) El estudio afi rma que en el futuro se construirá una presa en el sitio denominado Cuarto Cañón, lugar que no existe. f) Se ha olvidado que de la conclusión de los estudios depende el cumplimiento o no de la sentencia judicial expedida por el Juzgado Mixto de Espinar que ordena la ejecución de dos estudios, a fi n que su resultado asegure los derechos fundamentales de los pobladores de la provincia de Espinar. g) Se ha aprobado el Estudio de Balance de Oferta y Demanda de Agua antes que el Estudio de Impacto Ambiental. h) En las actas de fecha 21.06.2010 y 19.07.2010 no participaron todos los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Validación y que el recurrente tampoco participó. Que, con el recurso de la Municipalidad Distrital de Espinar se solicita la nulidad de la resolución apelada, por los mismos fundamentos expresados por el Gobierno Regional Cusco y agregando que: a) La resolución apelada se ha emitido faltando a los principios de verdad material, conducta procesal y debido procedimiento. b) La resolución es incongruente, toda vez que la recurrente no ha participado en la aprobación de los términos de la referencia a que hace alusión la resolución. Que, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, no tiene órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, por lo que, contra las resoluciones que ésta emita, sólo procede interponer recurso de reconsideración, conforme lo prevé el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 75º de la glosada Ley, se procedió a encauzar los precitados recursos como de reconsideración, los cuales cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 208º de la citada Ley, por lo que, se admiten a trámite a fi n de que esta autoridad revise el acto impugnado y emita pronunciamiento; Que, además de los recursos antes mencionados, la Autoridad Nacional del Agua recibió los siguientes escritos: a) Solicitud de fecha 07.09.2010, del Proyecto Especial “Plan Meriss Inka” del Gobierno Regional del Cusco, alcanzando argumentos sustentatoríos para resolver el recurso formulado por el Gobierno Regional del Cusco. b) Solicitud de fecha 21.10.2010, del Gobierno Regional del Cusco, peticionando acogerse al silencio administrativo negativo, a efectos de que se dé fi n al presente procedimiento administrativo. Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2010-ANA- DEPHM-EDCR, de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, se señala que el Estudio denominado “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del Apurímac al río Salado” es el Estudio de Balance Hídrico elaborado, en cumplimiento a mandato judicial, de acuerdo a los términos de referencia y éste cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas para este tipo de estudios, asimismo señala que: a) La participación de los gobiernos regionales de Arequipa y Cusco y los Municipios Provinciales de Caylloma y Espinar, se materializó a través de la “Comisión de Seguimiento y Coordinación Técnica”, precisando que todas las partes se comprometieron a acreditar sus representantes ante la citada comisión, según acta de fecha 29.01.2009, y que todas las partes fueron notifi cadas a las actuaciones que se realizaron en el marco de la comisión. b) En cuanto al défi cit hídrico señalado, no existe error en la unidad de medida empleada, toda vez que, de acuerdo con el Sistema Internacional del Unidades de Medida, un hectómetro cúbico (hm3) es equivalente a un millón de metros cúbicos (MMC). c) Si bien el Estudio recomienda la ejecución de un conjunto de obras de almacenamiento, el nombre de los posibles sitios de embalse puede o no corresponder a las denominaciones o nombres como son conocidos por los pobladores de dichas zonas; en todo caso, serán los estudios de preinversión los que determinarán las ubicaciones, denominaciones y características de dichos proyectos. d) Dándose cumplimiento a lo ordenado por la Sala Mixta de Canchis – Espinar, el Estudio de Impacto Ambiental, fue aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura mediante Resolución de Dirección General Nº 049-10-AG-DVM- DGAA de fecha 16-07-2010, es decir con anterioridad a la aprobación efectuada con la resolución cuestionada. e) El representante del Gobierno Regional Cusco participó y fi rmó el Acta de fecha 21.06.10 aceptando que con las observaciones y comentarios de los gobiernos regionales de Cusco, Arequipa y la Supervisión, sea la Autoridad Nacional del Agua quien proceda a resolver conforme a sus atribuciones y competencias. Que, efectuado el análisis de los antecedentes anteriores a la expedición del acto impugnado se advierte lo siguiente: a) Con fecha 13.05.2009, se suscribió entre los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco y la Autoridad Nacional del Agua, un convenio de ejecución por encargo y de transferencia de fondos, para elaborar el Estudio: “Balance Hídrico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”. b) Con fecha 30.11.2009 se suscribió una adenda al precitado convenio, acordándose modifi car la denominación del Estudio señalando en el considerando precedente por el de “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del Apurímac al río Salado” manteniéndose los alcances y objetivos del estudio establecidos en los Términos de Referencia concertados y aprobados por los gobiernos regionales de Cusco y Arequipa. c) La participación de los gobiernos regionales de Cusco y Arequipa, y de las municipalidades de Espinar y Caylloma en la ejecución del “Estudio” se garantizó mediante la conformación de la “Comisión de Seguimiento y Coordinación Técnica”, que se constituyó con consentimiento de los citados gobiernos y municipalidades, quienes se comprometieron a designar sus representantes, según es deberse del acta de fecha 29.01.2009. Además está acreditada la convocatoria a todas las partes para las reuniones de trabajo y demás actuaciones que se realizaron con relación a los “Estudios” en el marco del convenio citado. d) Según el numeral 6.2.10 de la cláusula sexta del mencionado convenio, la Autoridad Nacional del Agua, asumió la obligación de revisar y aprobar el “Estudio” y de existir observaciones se consignarán en un acta, dándose un plazo prudencial de subsanación, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento y Coordinación Técnica. e) Según Acta de Mesa de Trabajo de fecha 21.06.2010, la precitada Comisión acordó que la Autoridad