Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

429464

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

Nacional del Agua procedera a resolver conforme a sus atribuciones y competencias, toda vez que esta Autoridad, es la competente en aprobar el "Estudio"; Que, la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar las demandas de la poblacion de la provincia de Espinar en MORDAZA, creada con Resolucion Ministerial N° 3192010-PCM, desarrollo la mesa tecnica de trabajo, con participacion de los gobiernos regionales de MORDAZA y MORDAZA, que con fecha 13.10.2010 acordo: a) Respetar el caudal ecologico de 2.4 m3/s dictaminado por el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Descargar de la represa Angostura hacia el rio MORDAZA un caudal de hasta 5.0 m3/s para cubrir las demandas de la provincia de Espinar, en tanto, no se ejecuten los proyectos de afianzamiento hidrico en la MORDAZA alta del rio MORDAZA en la MORDAZA de impacto en Espinar. c) Establecer un cronograma para la ejecucion de estudios de preinversion de afianzamiento hidrico de un (01) ano como MORDAZA y dos (02) anos adicionales como MORDAZA para la ejecucion de las obras con monitoreo que estara a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; y, d) Iniciar las gestiones para conformar el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregional (Cusco-Arequipa) para que elaboren el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en MORDAZA (cuenca alta del rio Apurimac) que incluyan el afianzamiento hidrico en que contemple la regulacion de aguas para desarrollo de proyectos productivos y de servicios de agua potable en la provincia de Espinar; Que, con relacion al escrito mediante el cual se solicita el acogimiento al silencio administrativo negativo, se debe precisar que, segun dispone el articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional. En el presente caso no se recibio notificacion judicial alguna sobre el particular, por tal razon, corresponde resolver los recursos de reconsideracion; Que, en ese sentido, del analisis del expediente, corresponde precisar que, los argumentos expuestos en los recursos de apelacion han sido desvirtuados por el Informe Tecnico Nº 4-2010-ANQ-DEPHM-EDCR, asimismo, en cuanto a la supuesta falta de levantamiento de observaciones, este aspecto ha sido superado con la suscripcion del Acta de fecha 13.10.2010; Que, adicionalmente, se debe precisar que, en cuanto a la deficiente motivacion, afectacion al debido procedimiento, falta de verdad material e incongruencia de la resolucion apelada, del expediente se advierte que, para la expedicion del citado acto administrativo se sustento en los acuerdos arribados por los participantes en la Comision de Seguimiento y Validacion, asi como en las disposiciones judiciales dictadas por el Juzgado Mixto de Espinar y en los resultados de la evaluacion tecnica que sustenta el Estudio de "Confrontacion de Oferta y Demanda de la MORDAZA del MORDAZA al Rio Salado", por lo que, el citado acto reune los requisitos validez, previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 27444, en tal virtud, no incurrio en ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la misma Ley; Que, en consecuencia, segun los acuerdos senalados en el considerando precedentes, se consideran concluidas y levantadas las observaciones del Gobierno Regional MORDAZA al mencionado estudio, por lo que, corresponde declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion encausados como de reconsideracion, interpuestos por el Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Espinar, contra la Resolucion Jefatural Nº 507-2010-ANA y de conformidad con lo previsto por el articulo 218º de la Ley Nº 27444, debera declararse agotada la via administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica con los vistos de la Direccion de de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales y de la Secretaria General, asi como de conformidad con articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADOS los recursos

de apelacion, encausados como de reconsideracion, interpuestos por el Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Espinar, contra la Resolucion Jefatural Nº 507-2010-ANA, la que se confirma en todos sus extremos, en virtud del acuerdo arribado por los gobiernos regionales de MORDAZA y MORDAZA con fecha 13.10.2010. En consecuencia, corresponde: 1.1 Respetar el caudal ecologico de 2.4 m3/s dictaminado por el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Agricultura. 1.2 Descargar de la represa Angostura hacia el rio MORDAZA un caudal de hasta 5.0 m3/s para cubrir las demandas de la provincia de Espinar, en tanto, no se ejecuten los proyectos de afianzamiento hidrico en la MORDAZA alta del rio MORDAZA en la MORDAZA de impacto en Espinar. 1.3 Establecer un cronograma para la ejecucion de estudios de preinversion de afianzamiento hidrico de un (01) ano como MORDAZA y dos (02) anos adicionales como MORDAZA para la ejecucion de las obras con monitoreo que estara a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. 1.4 Iniciar las gestiones para conformar el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregional (CuscoArequipa) para elaborar el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en MORDAZA (Cuenca Alta del rio Apurimac) que incluya el afianzamiento hidrico que contemple la regulacion de aguas para desarrollo de proyectos productivos y de servicios de agua potable en la provincia de Espinar. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion al Ministerio de Agricultura, PROINVERSION, Gobierno Regional MORDAZA, Gobierno Regional MORDAZA, Municipalidad Provincial de Espinar y Municipalidad Provincial de Caylloma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 569266-1

AMBIENTE
Decretan prorroga de suspension del acapite II del Anexo N° 1 del D.S. N° 047-2001-MTC
DECRETO SUPREMO N° 017-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2003-MTC, N° 018-2003-MTC, N° 012-2005-PCM, N° 029-2005-MTC y N° 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC contiene en su acapite I, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional; en su acapite II, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al MORDAZA automotor; y, en el acapite III, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen al MORDAZA automotor;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.