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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429491 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2010-EM Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1864091 y sus Anexos Nºs. 1847949, 1862215, 1878034, 1880155, 1931966, 1933455, 1950881, y 1962565 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Expediente Nº 1847949, de fecha 31 de diciembre de 2008, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, de 37 predios ubicados en el Valle de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, las mismas que son necesarias para brindar seguridad jurídica al Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/01442-2009 (Expediente Nº 1862215), Transportadora de Gas del Perú S.A., se desiste de la solicitud de imposición de servidumbre respecto a 34 predios, siendo los siguientes: Predio TG-SER-3-PRO-1905, 1909, 1912, 1914, 1916, 1919, 1923, 1926, 1929, 1933, 1936, 1939, 1946, 1951, 1954, 1957, 1961, 1964, 1971, 1973, 1975, 1978, 1983, 1986, 1988, 1993, 1996, 2000, 2003, 2005, 2008, 2010, 2014, 2017; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/01438-2009 (Expediente Nº 1864091), Transportadora de Gas del Perú S.A., solicita desagregar del expediente primigenio las servidumbres de los predios Nº TG-SER-3-PRO-1907 y 1942, las que deberán ser tramitadas como solicitudes independientes; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Oficio Nº 050-2009-EM/DGH, solicitó a COFOPRI, información respecto a la existencia de derechos que se superpongan a las áreas de los predios solicitados por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la constitución de derecho de servidumbre, precisando si éstas pertenecen al Estado, y si se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fin útil. En respuesta, mediante Oficio Nº 3173-2009-COFOPRI/ OZLC (Expediente Nº 1878034), COFOPRI señala que no cuenta con información referida a los predios en consulta, respecto a su pertenencia al Estado, y si éstos están incorporados a un proceso económico o fin útil, recomendando realizar la consulta respectiva ante la SBN y la SUNARP; Que, mediante Ofi cio Nº 051-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), la misma información descrita en el párrafo anterior; en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 1331-2009/SBN- GO-JAD (Expediente Nº 1858079), la SBN manifi esta que en relación al predio TG-SER-3-PRO-1907, éste aparece dentro del área remanente del predio sin nombre colindante Herbay, inscrito en la partida P03141466 – Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 576-2009-EM/DGH, se puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A.,