Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429491

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2010-EM MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1864091 y sus Anexos Nºs. 1847949, 1862215, 1878034, 1880155, 1931966, 1933455, 1950881, y 1962565 formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72º del Texto unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Expediente Nº 1847949, de fecha 31 de diciembre de 2008, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, de 37 predios ubicados en el MORDAZA de Canete, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, las mismas que son necesarias para brindar seguridad

juridica al Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/01442-2009 (Expediente Nº 1862215), Transportadora de Gas del Peru S.A., se desiste de la solicitud de imposicion de servidumbre respecto a 34 predios, siendo los siguientes: Predio TG-SER-3-PRO-1905, 1909, 1912, 1914, 1916, 1919, 1923, 1926, 1929, 1933, 1936, 1939, 1946, 1951, 1954, 1957, 1961, 1964, 1971, 1973, 1975, 1978, 1983, 1986, 1988, 1993, 1996, 2000, 2003, 2005, 2008, 2010, 2014, 2017; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/01438-2009 (Expediente Nº 1864091), Transportadora de Gas del Peru S.A., solicita desagregar del expediente primigenio las servidumbres de los predios Nº TG-SER-3-PRO-1907 y 1942, las que deberan ser tramitadas como solicitudes independientes; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema; Que, en cumplimiento del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante Oficio Nº 050-2009-EM/DGH, solicito a COFOPRI, informacion respecto a la existencia de derechos que se superpongan a las areas de los predios solicitados por Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre la constitucion de derecho de servidumbre, precisando si estas pertenecen al Estado, y si se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util. En respuesta, mediante Oficio Nº 3173-2009-COFOPRI/ OZLC (Expediente Nº 1878034), COFOPRI senala que no cuenta con informacion referida a los predios en consulta, respecto a su pertenencia al Estado, y si estos estan incorporados a un MORDAZA economico o fin util, recomendando realizar la consulta respectiva ante la SBN y la SUNARP; Que, mediante Oficio Nº 051-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), la misma informacion descrita en el parrafo anterior; en atencion a ello, mediante Oficio Nº 1331-2009/SBNGO-JAD (Expediente Nº 1858079), la SBN manifiesta que en relacion al predio TG-SER-3-PRO-1907, este aparece dentro del area remanente del predio sin nombre colindante Herbay, inscrito en la partida P03141466 ­ Lima; Que, mediante Oficio Nº 576-2009-EM/DGH, se puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A.,

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