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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429471 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1192 de fecha 09 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile participarán en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Drogas Chile- Perú y, a su vez, la armada Chilena efectuará una visita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, para el presente mes; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 21 al 25 de noviembre de 2010, para participar en la “VI Reunión de la Comisión Mixta de Drogas Chile- Perú” y visitar la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI: 1. Capitán de Fragata Jorge Vielma Mancilla 2. Sargento Primero Luis López Vera Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 569322-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2010-DE/SG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1217 de fecha 17 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “IX Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos Bolivia-Perú”, realizada en la ciudad de Copacabana, se estableció llevar a cabo la próxima reunión del presente año en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, detallado a continuación, el 21 de noviembre de 2010, para participar en la “X Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos Bolivia-Perú”: 1. Capitán de Navío Gonzalo Alcón Aliaga 2. Capitán de Navío Oscar Franz Acha Marconi 3. Capitán de Fragata Vladimir Paul Colque Gutiérrez 4. Capitán de Corbeta Borgman Raúl Gómez Carranza Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 569322-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1267-2010-DE/SG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1193 de fecha 09 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de Colombia que cuenta con la Certifi cación Operativo Final del curso de Operaciones Ribereñas, participará como Observador en el “XXI Curso de Operaciones Ribereñas 2010”, a llevarse a cabo en la Ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso