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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429475 2009-SERNANP-DGANP (Expediente Nº 1931882) manifiesta que no tiene mayor objeción siempre que no se vulnere lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas ni su Reglamento. Asimismo, considera pertinente que la Dirección General de Hidrocarburos se pronuncie sobre la procedibilidad del mismo en vías de regularización; Que, en tal sentido, mediante oficios Nº 527- 2010-EM/DGH y Nº 867-2010-EM/DGH se solicitó a Transportadora de Gas del Perú S.A. se pronuncie sobre lo indicado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, en atención a lo cual la referida empresa mediante cartas Nº TGP- GELE-INT-03762-2010 (Expediente Nº 1995142) y Nº TGP-GELE-INT-03973-2010 (Expediente Nº 2009391) absuelve la observación, señalando como principales argumentos que: - La Reserva Comunal Machiguenga es creada mediante D.S. Nº 03-2003-AG de fecha 14 de Enero de 2003, es decir, con posterioridad a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de los Sistemas de Transporte y con posterioridad a la autorización del inicio de obras. - Con posterioridad a la creación de la Reserva Comunal Machiguenga, el INRENA mediante Ofi cio Nº 306-03- INRENA-OGAITERN señala que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha asumido compromisos socioambientales para la Reserva Comunal Machiguenga, opinando por la viabilidad social y ambiental de la modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental “Obras Complementarias”, el cual es aprobado por la Resolución Directoral Nº 238-2003- EM-DGAA de fecha 05 de junio de 2003. - De acuerdo a la cláusula 7.1.1 de los Contratos de Concesión, Transportadora de Gas del Perú S.A. debía solicitar la imposición de las servidumbres dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre, es decir en diciembre del año 2001, momento en que la Reserva Comunal Machiguenga no existía por lo que resulta imposible haber solicitado la servidumbre en dicho momento, de igual forma debido a las defi ciencias en el catastro resultaba imposible cumplir con dicha disposición; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el área materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP, autoridad competente para pronunciarse respecto de la disponibilidad del uso de las Reservas Comunales, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado ni que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde constituir los derechos de servidumbre de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 123-2010-EM- DGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM, y cuatro (04) planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas