Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2009-SERNANP-DGANP (Expediente Nº 1931882) manifiesta que no tiene mayor objecion siempre que no se vulnere lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas ni su Reglamento. Asimismo, considera pertinente que la Direccion General de Hidrocarburos se pronuncie sobre la procedibilidad del mismo en vias de regularizacion; Que, en tal sentido, mediante oficios Nº 5272010-EM/DGH y Nº 867-2010-EM/DGH se solicito a Transportadora de Gas del Peru S.A. se pronuncie sobre lo indicado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, en atencion a lo cual la referida empresa mediante cartas Nº TGPGELE-INT-03762-2010 (Expediente Nº 1995142) y Nº TGP-GELE-INT-03973-2010 (Expediente Nº 2009391) absuelve la observacion, senalando como principales argumentos que: - La Reserva Comunal Machiguenga es creada mediante D.S. Nº 03-2003-AG de fecha 14 de Enero de 2003, es decir, con posterioridad a la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental de los Sistemas de Transporte y con posterioridad a la autorizacion del inicio de obras. - Con posterioridad a la creacion de la Reserva Comunal Machiguenga, el INRENA mediante Oficio Nº 306-03INRENA-OGAITERN senala que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha asumido compromisos socioambientales para la Reserva Comunal Machiguenga, opinando por la viabilidad social y ambiental de la modificacion del Estudio de Impacto Ambiental "Obras Complementarias", el cual es aprobado por la Resolucion Directoral Nº 238-2003EM-DGAA de fecha 05 de junio de 2003. - De acuerdo a la clausula 7.1.1 de los Contratos de Concesion, Transportadora de Gas del Peru S.A. debia solicitar la imposicion de las servidumbres dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre, es decir en diciembre del ano 2001, momento en que la Reserva Comunal Machiguenga no existia por lo que resulta imposible haber solicitado la servidumbre en dicho momento, de igual forma debido a las deficiencias en el catastro resultaba imposible cumplir con dicha disposicion; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el area materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SERNANP, autoridad competente para pronunciarse respecto de la disponibilidad del uso de las Reservas Comunales, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado ni que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde constituir los derechos de servidumbre de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto por el articulo 98° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Clausulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo

con expedir el Informe Tecnico Legal N° 123-2010-EMDGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; correspondiendole las coordenadas geograficas UTM, y cuatro (04) planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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