Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429465

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 012-2005PCM, N° 029-2005-MTC, N° 026-2006-MTC, Resolucion Ministerial Nº 488-2007-MTC/02, y, Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM y Nº 020-2009-MINAM, se han ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendoles aplicables durante dicho plazo, los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor", establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobo el cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta final de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que deberia lograrse el 01 de enero del 2010; Que, posteriormente mediante Ley Nº 28694 se declaro de necesidad publica y de preferente interes nacional, la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 1 de enero de 2010, la comercializacion del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millon (ppm); asi como quedo prohibida, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importacion de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas, la venta para el MORDAZA interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se determina la prohibicion de comercializacion de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y asimismo, se establece el criterio para determinar las zonas geograficas en las que se podra autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; Que, el Informe Nº 07-2010-DVMGA-MQM/MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente concluye que subsisten las condiciones que llevaron a prorrogar la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC mediante los Decretos Supremos Nº 0052008-MINAM y N° 020-2009-MINAM y demas normas precedentes emitidas en su oportunidad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en razon de que la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, con excepcion de la Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, no guarda relacion con la calidad adecuada y requerida por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el MORDAZA, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales MORDAZA y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recomendandose prorrogar la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2009MINAM hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el referido Informe tambien senala que los vehiculos de la Categoria N3 de mas de 20 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular que son comercializados en nuestro MORDAZA, mayoritariamente MORDAZA III, se ven menos afectados por el azufre presente en el Diesel; por lo que, resulta conveniente excluirlos de esta prorroga de suspension; Que, mediante Oficio Nº 6812-2010-MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC para todos los vehiculos con excepcion de los de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de peso MORDAZA vehicular, opinion concordante con lo senalado en el Informe Nº 072010-DVMGA-MQM/MINAM;

Que, al no haberse logrado la reduccion a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel nacional a partir del 01 de enero del 2010, subsisten los fundamentos que dieron origen a la emision del Decreto Supremo N° 005-2008-MINAM; por lo que, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalando su ambito de competencia sectorial y regulando su estructura organica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones especificas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del articulo 7°, las de elaborar los Estandares de Calidad AmbientalECA y Limites Maximos Permisibles-LMP y aprobar los lineamientos, la metodologia, los procesos y los planes para su aplicacion en los diversos niveles de gobierno; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prorroga de la suspension de la aplicacion de los LMP referidos en el acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehiculos que funcionen a motor Diesel, asi como establecer los LMP que le seran aplicables a estos vehiculos, en tanto culmine el plazo de suspension, con excepcion de los vehiculos de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055, en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, Ley Nº 28694 y Decreto Supremo Nº 061-2009-EM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de suspension del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehiculos con motor Diesel Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehiculos, los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, establecidos en el acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta suspension no es aplicable a los vehiculos de la Categoria N3 de mas de 20 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 569479-1

Designan miembros Directivo del OEFA

del

Consejo

RESOLUCION SUPREMA N° 012-2010-MINAM MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley

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