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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429462 a) Caracterización Análisis granulométrico : Método del Hidrómetro de Bouyoucos Conductividad eléctrica : Lectura del extracto acuoso en la relación suelo - agua 1:1 pH : Medida en el Potenciómetro de la suspensión suelo - agua 1:1 Calcáreo total : Método gaso - volumétrico utilizando un calcímetro Materia orgánica : Método de Walkley y Black Fósforo disponible : Método de Olsen Modifi cado, Extractor NaHCO3 0.5M, pH 8.5 Potasio disponible : Saturación con acetato de amonio 1N pH7.0. Lectura en espectofotómetro Capacidad inter. catiónico: Método del Acetato de Amonio, 1N, pH 7.0 Cationes cambiables : Determinaciones en el extracto de amonio Ca : Absorción atómica. Mg : Absorción atómica. K : Absorción atómica. Na : Absorción atómica. Aluminio cambiable : Método de Yuan. Extracción con cloruro de potasio 1N b) Otros análisis Cationes y aniones solubles Ca++, Mg++, K+, Na+ : Fotometría de llama y/o absorción atómica Cl, CO3=, HCO3=, NO3 : Volumetría y colorimetría SO4 : Turbidimetría con cloruro de bario Boro soluble : Extracción con agua y cuantifi cación con curcumina Yeso soluble : Solubilización con agua y precipitación con acetona Densidad aparente : Método de los cilindros Sesquioxido de aluminio y hierro: Método de Oxalato de Amonio 0.2 M a pH 3.5 pH con FNa : Método de Fluoruro de Sodio 1M Retención de fosfatos : Solución de 1000 mg/kg de fósforo por 24 horas. 569479-2 Rectifican error material contenido en Anexo de la R.S. N° 004-96-AG RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2010-AG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-96-AG de fecha 02 de enero de 1996, se declaró el cese por causal de excedencia de diversos servidores de las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias del Ministerio de Agricultura, de conformidad al Anexo que obra adjunto y forma parte de la citada resolución; Que, en el Anexo de la aludida resolución, bajo el Ítem Dirección Regional Agraria Chavín se consigna el nombre de FIDEL NEGLIA CADILLO, en calidad de Técnico; Que, por solicitud de fecha 26 de julio de 2010, el señor Fidel Antonio Neglia Cadillo, requiere a la Dirección Regional de Agricultura - Ancash, la inclusión de su segundo nombre en la aludida Resolución Suprema, señalando que le es necesario para poder realizar gestiones administrativas de benefi cio personal y pensionario, para lo cual adjunta copia de su documento nacional de identidad; Que, mediante Informe Nº 88-2010-DRA-Ancash/OA- PER de fecha 21 de septiembre de 2010, la responsable de personal de la Ofi cina de Administración de la Dirección Regional Agraria de Ancash, señala que en efecto se ha omitido el segundo nombre del administrado, el mismo que no concuerda con el nombre inscrito en su documento nacional de identidad; Que, por Informe Nº 507-2010-GRA/ORAJ de fecha 19 de octubre de 2010, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, manifi esta que de conformidad con el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario se remita la documentación a la entidad que emitió el acto que se solicita rectifi car, a efecto de que se le brinde el trámite correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 2301-2010 -REGION ANCASH/ S.G. de fecha 21 de octubre de 2010, el Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, deriva el requerimiento formulado por el señor Fidel Antonio Neglia Cadillo sobre inclusión de segundo nombre en el acto administrativo emitido por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución Suprema Nº 004-96-AG; Que, según lo previsto por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el aludido artículo dispone asimismo, que la rectifi cación deberá adoptar la forma y modalidad de comunicación o publicación que ha correspondido al acto original; Que, en tal sentido, al estar acreditado con la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que el nombre correcto del recurrente es FIDEL ANTONIO NEGLIA CADILLO, resulta procedente la rectifi cación del error material contenido en el Anexo de la Resolución Suprema Nº 004-96-AG, en el sentido de incluir en el mismo el segundo nombre del administrado, rectifi cación que no generará alteración en el sentido de la decisión adoptada por la acotada resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, SE RESUELVE: Único.- Rectifi car el error material contenido en Ítem Dirección Regional Agraria Chavín del Anexo de la Resolución Suprema Nº 004-96-AG de fecha 02 de enero de 1996, incorporando el segundo nombre del administrado, debiendo fi gurar como: NEGLIA CADILLO, FIDEL ANTONIO, en lugar de Neglia Cadillo, Fidel. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569479-3 Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la R.J. Nº 507- 2010-ANA mediante la cual se aprobó el Estudio de “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del Apurímac al Río Salado” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 690-2010-ANA Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Distrital de Espinar, contra la Resolución Jefatural Nº 507-2010-ANA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 109.1 del artículo 109º concordado con el numeral 206.1