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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429452 Artículo 3º.- Pago de la Bonifi cación extraordinaria La Bonifi cación Extraordinaria establecida en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, será abonada en doce (12) cuotas iguales de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles) cada una, conjuntamente con el pago de la pensión mensual que corresponda en cada mes a partir del mes de diciembre del año 2010. Artículo 4º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación del presente Decreto de Urgencia será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. Artículo 5º.- Naturaleza Jurídica de la Bonifi cación Extraordinaria La Bonifi cación Extraordinaria que se otorga a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, se paga por única vez con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza de pensionable. Artículo 6º.- Normas reglamentarias Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 569480-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2010 DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO NACIONAL EN EL DISTRITO DE ANCÓN, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” (PEPEN), en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 224-2010-EF, se exceptúa del cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley Nº 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente propondrá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de estos fi nes; Que, en el presente año y en forma reiterada se han producido intentos de invasión en el área correspondiente al “Parque Ecológico Nacional”, ameritando la intervención de la Policía Nacional con el apoyo del Ejército del Perú y el Ministerio Público para desalojar a los invasores, sucesos que fueron de público conocimiento por parte de los medios de difusión, siendo que en la segunda semana de noviembre del año en curso se dio un último intento de invasión en el área afectada por las Lomas de Ancón, contigua al “Parque Ecológico Nacional”, por lo que existe un latente peligro de invasión; Que, considerando los sucesos descritos en el considerando precedente, es necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que autoricen al Ministerio del Ambiente a iniciar acciones para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional, tales como medidas de seguridad y cautela de la integridad del predio, entre otras acciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; medidas que de no implementarse de manera inmediata generarían perjuicios y una mayor demanda de recursos públicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, para la implementación y ejecución del cerco perimétrico y demás medidas necesarias para asegurar y resguardar el área que será destinada al denominado “Parque Ecológico Nacional”. Artículo 2º.- De la autorización de gasto Autorízase al Ministerio del Ambiente - MINAM, a realizar la implementación y ejecución del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto realiza las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- De la transparencia y la suspensión de normas 3.1 El Ministerio del Ambiente, a través del responsable del Proyecto Especial señalado en el artículo 2º de la presente norma, publicará en forma trimestral la información fi nanciera, administrativa, metas, avances y logros del proyecto en su portal institucional, incluyendo la aplicación de la presente norma. 3.2 Déjese en suspenso las disposiciones administrativas y fi scales generales y específi cas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma y el uso de los recursos autorizados.