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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429454 COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 6 de diciembre de 2010 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 569480-5 Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2010-PCM Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM establece que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; encargada de conducir y coordinar los procesos de planeamiento, presupuesto, proyectos y racionalización de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Sector; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WALTER IVAN ALDANA HEREDIA en el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 569474-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG, dispone que el órgano competente del Ministerio de Agricultura actualizará el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo Nº 033-85-AG, que constituye la base temática técnico-científi ca en el que se basa el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, designada por Resolución Ministerial Nº 0847- 2009-AG como el órgano competente del Ministerio de Agricultura para la ejecución, supervisión, promoción y difusión del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, ha propuesto el nuevo Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, que consta de seis (06) capítulos, veintisiete (27) artículos, una disposición complementaria fi nal, una disposición complementaria transitoria y un anexo, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación de reglamento anterior Deróguese el Reglamento para la Ejecución del Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-85-AG. Artículo 3º.- Publicación y vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, dispóngase su publicación en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob. pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Capítulo I DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1º.- De los fi nes Son fi nes del presente reglamento: a) Homogenizar los criterios técnicos utilizados, por los especialistas aplicables en los diferentes niveles de levantamiento de suelos. b) Promover el uso y aplicación de la información obtenida en los estudios de levantamiento de suelos de modo tal, que constituya una herramienta obligatoria en la elaboración de los diferentes estudios ambientales (Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Preliminares, Planes de Cierre de Minas o de alguna otra actividad, Vulnerabilidad Física, Zonifi cación Ecológica Económica, Zonifi cación Ecológica, Zonifi cación Agroecológica, entre otros), así como para la planifi cación del uso y, del manejo de cultivos silvoagropecuarios. c) Contribuir a mejorar la calidad de los levantamientos de suelos que se realizan. d) Producir y proporcionar información de suelos con base científi ca para ayudar a los usuarios a entender, valorar y manejar adecuadamente los recursos de la tierra.