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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429455 e) Facilitar los procesos de integración cartográfi ca de los levantamientos de suelos, realizados en estudios multidisciplinarios, inter-disciplinarios, o proyectos específi cos. Artículo 2º.- De los objetivos Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer métodos y procedimientos para la ejecución, presentación, revisión y aprobación de los levantamientos de suelos, y b) Lograr que los profesionales que realizan levantamiento de suelo, utilicen criterios uniformizados que permitan su integración, con los realizados en áreas vecinas, o en circunstancias diferentes, según nivel de estudio. Artículo 3º.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a nivel nacional. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por los organismos público y privado, así como por todo profesional especialista, que realice levantamiento de suelos en forma independiente. Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Del titular del levantamiento o estudio Tiene la calidad de titular, para los efectos del presente reglamento, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera de un levantamiento de suelos. Artículo 5º.- De la validez técnica jurídica del levantamiento de suelos El levantamiento de suelos, para tener validez técnica- jurídica se sujetará a las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 6º.- Del especialista en suelos El levantamiento de suelos, es realizado por un profesional colegiado, especialista en la materia y con la experiencia necesaria. Especialista en la materia es el ingeniero agrónomo con experiencia en tres (03) años en levantamiento de suelos o con estudios de post grado en suelos concluido y experiencia mínima de un (01) año en levantamiento de suelos. Artículo 7º.- Del órgano competente para el levantamiento de suelos El órgano competente para la aplicación del presente Reglamento, es la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 8º.- Del Registro y vigencia de la inscripción La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios llevará el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, para lo cual emitirá las directivas que resulten necesarias. La vigencia de la inscripción de los especialistas en levantamiento de suelos será de 2 años, renovables de acuerdo con el procedimiento que establezca la referida Dirección General. Artículo 9º.- Del ejercicio profesional del levantamiento de suelos El profesional que ejerza la actividad de levantamiento de suelos, deberá encontrarse registrado y habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú - CIP, así como inscrito en el registro de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 10º.- De la aprobación del levantamiento Una vez realizado el levantamiento de suelos, el titular deberá presentarlo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para su revisión y aprobación, de acuerdo con los métodos y procedimiento señalados en el presente Reglamento. Artículo 11º.- De la excepción del trámite de aprobación Los levantamientos de suelos que realice la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, se encuentran exceptuados del trámite de aprobación, los que serán refrendadas por su máxima autoridad. El Ministerio del Ambiente participa como veedor de este procedimiento, a través del representante que designe. Artículo 12º.- Defi niciones técnicas empleadas en el levantamiento de suelos Para efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán los signifi cados siguientes: a. Análisis de caracterización1 Consiste en la determinación de las características físico - mecánicas y químicas del suelo mediante procedimientos de laboratorio y comprende lo siguiente: pH, calcáreo total, materia orgánica, fósforo disponible, potasio disponible, capacidad de intercambio catiónico, cationes cambiables, aluminio cambiable (suelos de la región de la selva), conductividad eléctrica y textura. b. Otros análisis Serán realizados cuando los fi nes del estudio lo requieran. Pueden ser análisis físicos y/o químicos, tales como: las constantes hídricas (Punto de Marchitez Permanente, Capacidad de Campo), conductividad hidráulica saturada, para fi nes de riego; densidad aparente, pH con fl uoruro de sodio, retención de fosfatos, sesquióxidos de aluminio y fi erro, para suelos volcánicos; así como análisis de cationes solubles (Ca++, Mg++, Na+, K+) y aniones solubles (Cl-, SO4, NO3, HCO3), entre otros. c. Área mínima de mapeo Área más pequeña que se puede representar de una manera legible, en el mapa a publicarse. Corresponde a un área equivalente a 0.5 cm² de superfi cie, independiente a la escala de publicación. d. Áreas misceláneas Son unidades esencialmente no edáfi cas, que pueden o no soportar algún tipo de vegetación, debido a factores desfavorables que presenta, como por ejemplo, una severa erosión activa, lavaje por intensa escorrentía superfi cial, condiciones desfavorables del suelo, o actividades del hombre. Por lo general, estas áreas no presentan interés o vocación para fi nes agropecuarios, ni forestal. Ejemplo: badlans, playas, dunas, afl oramientos rocosos, etc. e. Fases Son grupos funcionales creados por servir a propósitos específi cos en los estudios de suelos. Estas pueden ser defi nidas para cualquier categoría taxonómica. Las diferencias en las características del suelo o medio ambientales que son signifi cativas para el uso, manejo y comportamiento del suelo son las bases para designar fases. Ejemplo: profundidad efectiva, pendiente, pedregosidad superfi cial, drenaje, clima, etc. f. Inclusiones dentro de las unidades del mapa o cartográfi cas En los estudios de suelos cada delineación de una unidad de mapa incluye virtualmente áreas de suelos o áreas misceláneas que no están identifi cadas en el nombre de la unidad de mapa, éstas pueden ser: 1. Similares Cuando los suelos son parecidos en la mayoría de sus propiedades y difi eren sólo en pocas cosas. Las diferencias están fuera de los rangos de características, pero no afectan las interpretaciones de uso. 2. Disimilares Cuando los suelos difi eren apreciablemente en una o más propiedades y son tan grandes que llegan a afectar las interpretaciones de uso. 1 En el anexo fi guran los métodos de análisis de laboratorio de las muestras de suelos.