Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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e) Facilitar los procesos de integracion cartografica de los levantamientos de suelos, realizados en estudios multidisciplinarios, inter-disciplinarios, o proyectos especificos. Articulo 2º.- De los objetivos Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer metodos y procedimientos para la ejecucion, MORDAZA, revision y aprobacion de los levantamientos de suelos, y b) Lograr que los profesionales que realizan levantamiento de suelo, utilicen criterios uniformizados que permitan su integracion, con los realizados en areas vecinas, o en circunstancias diferentes, segun nivel de estudio. Articulo 3º.- Alcance El presente reglamento es de aplicacion a nivel nacional. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por los organismos publico y privado, asi como por todo profesional especialista, que realice levantamiento de suelos en forma independiente. Capitulo II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Del titular del levantamiento o estudio Tiene la calidad de titular, para los efectos del presente reglamento, cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, que requiera de un levantamiento de suelos. Articulo 5º.- De la validez tecnica juridica del levantamiento de suelos El levantamiento de suelos, para tener validez tecnicajuridica se sujetara a las normas establecidas en el presente reglamento. Articulo 6º.- Del especialista en suelos El levantamiento de suelos, es realizado por un profesional colegiado, especialista en la materia y con la experiencia necesaria. Especialista en la materia es el ingeniero agronomo con experiencia en tres (03) anos en levantamiento de suelos o con estudios de post grado en suelos concluido y experiencia minima de un (01) ano en levantamiento de suelos. Articulo 7º.- Del organo competente para el levantamiento de suelos El organo competente para la aplicacion del presente Reglamento, es la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Articulo 8º.- Del Registro y vigencia de la inscripcion La Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios llevara el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, para lo cual emitira las directivas que resulten necesarias. La vigencia de la inscripcion de los especialistas en levantamiento de suelos sera de 2 anos, renovables de acuerdo con el procedimiento que establezca la referida Direccion General. Articulo 9º.- Del ejercicio profesional del levantamiento de suelos El profesional que ejerza la actividad de levantamiento de suelos, debera encontrarse registrado y habilitado en el Colegio de Ingenieros del Peru - CIP, asi como inscrito en el registro de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Articulo 10º.- De la aprobacion del levantamiento Una vez realizado el levantamiento de suelos, el titular debera presentarlo a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para su revision y aprobacion, de acuerdo con los metodos y procedimiento senalados en el presente Reglamento. Articulo 11º.- De la excepcion del tramite de aprobacion

Los levantamientos de suelos que realice la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, se encuentran exceptuados del tramite de aprobacion, los que seran refrendadas por su MORDAZA autoridad. El Ministerio del Ambiente participa como veedor de este procedimiento, a traves del representante que designe. Articulo 12º.- Definiciones tecnicas empleadas en el levantamiento de suelos Para efectos del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se indican, tendran los significados siguientes: a. Analisis de caracterizacion1 Consiste en la determinacion de las caracteristicas fisico - mecanicas y quimicas del suelo mediante procedimientos de laboratorio y comprende lo siguiente: pH, calcareo total, materia organica, fosforo disponible, potasio disponible, capacidad de intercambio cationico, cationes cambiables, aluminio cambiable (suelos de la region de la selva), conductividad electrica y textura. b. Otros analisis Seran realizados cuando los fines del estudio lo requieran. Pueden ser analisis fisicos y/o quimicos, tales como: las constantes hidricas (Punto de Marchitez Permanente, Capacidad de Campo), conductividad hidraulica saturada, para fines de riego; densidad aparente, pH con fluoruro de sodio, retencion de fosfatos, sesquioxidos de aluminio y MORDAZA, para suelos volcanicos; asi como analisis de cationes solubles (Ca++, Mg++, Na+, K+) y aniones solubles (Cl-, SO4, NO3, HCO3), entre otros. c. Area minima de mapeo Area mas pequena que se puede representar de una manera legible, en el mapa a publicarse. Corresponde a un area equivalente a 0.5 cm² de superficie, independiente a la escala de publicacion. d. Areas miscelaneas Son unidades esencialmente no edaficas, que pueden o no soportar algun MORDAZA de vegetacion, debido a factores desfavorables que presenta, como por ejemplo, una MORDAZA erosion activa, lavaje por intensa escorrentia superficial, condiciones desfavorables del suelo, o actividades del hombre. Por lo general, estas areas no presentan interes o vocacion para fines agropecuarios, ni forestal. Ejemplo: badlans, playas, dunas, afloramientos rocosos, etc. e. Fases Son grupos funcionales creados por servir a propositos especificos en los estudios de suelos. Estas pueden ser definidas para cualquier categoria taxonomica. Las diferencias en las caracteristicas del suelo o medio ambientales que son significativas para el uso, manejo y comportamiento del suelo son las bases para designar fases. Ejemplo: profundidad efectiva, pendiente, pedregosidad superficial, drenaje, clima, etc. f. Inclusiones dentro de las unidades del mapa o cartograficas En los estudios de suelos cada delineacion de una unidad de mapa incluye virtualmente areas de suelos o areas miscelaneas que no estan identificadas en el nombre de la unidad de mapa, estas pueden ser: 1. Similares Cuando los suelos son parecidos en la mayoria de sus propiedades y difieren solo en pocas cosas. Las diferencias estan fuera de los rangos de caracteristicas, pero no afectan las interpretaciones de uso. 2. Disimilares Cuando los suelos difieren apreciablemente en una o mas propiedades y son tan MORDAZA que llegan a afectar las interpretaciones de uso.

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En el anexo figuran los metodos de analisis de laboratorio de las muestras de suelos.

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