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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429495 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2010-EM Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1948904 y sus Anexos Nºs 1858079, 1871619, 1878034, 1880155, 1931969, 1933455, 1941469, y 1950881 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 140 de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, mediante Expediente Nº 1948904, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, del predio denominado TG-SER-3-PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 137, Asiento 1, de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que es necesaria para brindar seguridad jurídica al Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Ofi cio Nº 050-2009-EM/DGH, solicitó a COFOPRI, información respecto a la existencia de derechos que se superpongan a las áreas de los predios solicitados por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la constitución de derecho de servidumbre, precisando si éstos pertenecen al Estado, y si se encuentran incorporados a algún proceso económico o fi n útil. En respuesta, mediante Ofi cio Nº 3173-2009-COFOPRI/OZLC (Expediente Nº 1878034), COFOPRI señala que no cuenta con información referida a los predios en consulta, respecto a su pertenencia al Estado, y si éstos están incorporados a un proceso económico o fi n útil, recomendando realizar la consulta respectiva ante la SBN y la SUNARP; Que, mediante Ofi cio Nº 051-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), la misma información descrita en el párrafo anterior; en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 1331-2009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1858079), la SBN manifi esta que en relación al predio TG-SER-3-PRO-1944, éste aparece dentro de la propiedad sin nombre inscrita en el Tomo 1, Fojas 137, Asiento 1 – Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 498-2009-EM/DGH, se solicitó a la SUNARP, informar sobre la situación actual del predio materia de servidumbre, de esta manera, por medio del Ofi cio Nº 273-2009-SUNARP-GR/SG (Expediente Nº 1871619), dicha entidad señala que es necesario realizar un pago de derechos registrales para acceder a los servicios de publicidad registral; Que, mediante Ofi cio Nº 576-2009-EM/DGH, se puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A., las apreciaciones realizadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), descritas en el Ofi cio Nº 1331- 2009/SBN-GO-JAD; es así que, a través de la Carta Nº TGP/GELE/INT-01835-2009 (Expediente Nº 1880155), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., precisa que el mencionado Tomo y Foja corresponden a la Partida Nº 11042485, de la Ofi cina Registral de Lima ubicado en el distrito de Mirafl ores, no guardando relación con el predio materia de servidumbre; Que, a través del Ofi cio Nº 1911-2009-EM/DGH, se solicita a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., para que realice las precisiones respecto a su Carta Nº TGP/GELE/INT-01835-2009; en respuesta a ello, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02632-2009 (Expediente Nº 1931969), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., precisa que de acuerdo al resultado de la búsqueda registral, el Tomo 1 Fojas 137, se encuentra suspendido y que la anotación de pase al Tomo 155 Fojas 281 se encuentra cancelado, indicando que esta última partida cuenta con una anotación de pase al Tomo 1 Fojas 40 de los Registros Públicos de Cañete, donde se señala que se trata del Fundo Rústico Unanue, ubicado en la provincia de Cañete, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura;