Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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para efectuar actividades petroleras (petroleo y gas natural); Que, tomando en cuenta que la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre el area o terreno que corresponde a la Municipalidad de Echarate, en la provincia de La Convencion, en el departamento de MORDAZA, resulta de aplicacion lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 297º del Reglamento, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, sera gratuita salvo que el predio a ser gravado este incorporado algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso, corresponde al contratista el pago de la correspondiente compensacion conforme a la normatividad vigente; Que, en virtud a lo mencionado en el parrafo anterior y, a efectos de tener mayores elementos de juicio respecto a la titularidad y uso del predio, mediante Oficios Nº 15062009-EM/DGH y Nº 1507-2009-EM/DGH, ambos de fecha 24 de agosto de 2009, se solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, respectivamente, que brinden informacion respecto a la situacion actual del referido predio, senalando si existe superposicion en el area del terreno presentada por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., asi como, informacion de si el area del terreno afectado pertenece al Estado y si se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, en respuesta a los oficios senalados en el parrafo precedente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante Oficio Nº 9984-2009/SBNGO-JAD (expediente Nº 1924736), manifiesta que el area de terreno materia de la consulta no se encuentra bajo el dominio privado de la superintendencia, recomendando a la DGH formule la consulta a la Municipalidad Distrital de Echarate al ser esta propietaria del predio. De otro lado, mediante Oficio Nº 990-2009-COFOPRI/DFINT (expediente Nº 19255906), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que de acuerdo a su base de datos del Sistema de Seguimiento de Expedientes para la Titulacion ­ SSET se ubico a la Unidad Catastral Nº 99642 empadronado como predio Las Malvinas a nombre del Ministerio de Agricultura ­ MINAG, cuya MORDAZA actualizacion fuera realizada el 28 de MORDAZA de 2005. Adicionalmente, manifiesta que al verificar las colindancias que se indican en la inscripcion registral del predio materia de la consulta, segun SSET, describen las mismas caracteristicas de la toponimia del Centro Poblado Las Malvinas el cual se trata de la misma Unidad Catastral a nombre del Ministerio Publico; Que, mediante Oficio Nº 905-2009-SUNARP-GR/SG (expediente Nº 1934041), la SUNARP en atencion al Oficio 1925-2009-EM/DGH, informa que desde 06 MORDAZA de 2006, la propiedad del terreno identificado con la Unidad Catastral Nº 99642, ubicado en las Malvinas, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, corresponde a la Municipalidad Distrital de Echarate; Que, en ese sentido y en atencion al MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento, la DGH mediante Oficio Nº 1508-2009-EM/DGH, reiterado con Oficio Nº 18092009-EM/DGH, requirio a la Municipalidad Distrital de Echarate, que presente el Informe en el cual se indique si el area del referido predio se encuentra incorporada en algun MORDAZA economico o fin util; Que, en atencion a las comunicaciones senaladas en el parrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Echarate, mediante Oficio Nº 367-2009-A-MDE/LC (expediente Nº 1933069), informo que el predio materia de la referida consulta es de su titularidad en merito de la Transferencia de Dominio a titulo gratuito por parte del Ministerio de Agricultura (Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco) a favor de la referida Municipalidad, de conformidad con el Asiento C0002 de la Partida Registral Nº 11004110 de la Oficina Registral de MORDAZA, senalando ademas su oposicion a la solicitud de servidumbre efectuada por el contratista, debido a que la referida Municipalidad se obligo a recibir el mencionado predio a efectos de ejecutar el Proyecto de Recuperacion

Forestal del Bajo Urubamba en el termino de cinco (05) anos, para dedicarlos a programas de desarrollo social; Que, luego de haberse verificado que el area a ser afectada es de titularidad del Estado y se encuentran incorporadas a un MORDAZA economico o fin util, se procedio a efectuar la designacion del perito a fin de que realice la correspondiente compensacion y/o indemnizacion1. En ese sentido, mediante Resolucion Directoral Nº 291-2009EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) designo al Colegio de Ingenieros del Peru a efectos de que lleve a cabo la respectiva valorizacion pericial de la afectacion del predio de titularidad de la Municipalidad Distrital de Echarate, que se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11004110, por la constitucion del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, por consiguiente, mediante Carta CNº 4612010-CP.CDL.CIP (expediente Nº 1974613), de fecha 18 de marzo de 2010, el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Peru, dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 310º del Reglamento, remite el Dictamen Pericial Tecnico del predio de propiedad de la Municipalidad de Echarate, que establece que el area solicitada para la constitucion de derecho de servidumbre correspondiente a los 38,8925 Has., debe valorizarse de acuerdo al siguiente detalle: Compensacion Uso de Terreno y Lucro Cesante Total Indemnizacion S/. 147, 430.41 S/. 147, 430.41

Que, respecto al Informe Pericial mencionado, la Municipalidad Distrital de Echarate mediante Oficio Nº 0322010-GM-MDE/LC, solicita informacion y precisiones, las mismas que fueron absueltas por la DGH a traves del Oficio Nº 589-2010-MEM/DGH de fecha 18 de MORDAZA de 2010; Que, segun el articulo 308º del Reglamento, una vez recibido el informe pericial a que se refiere el articulo 310º, la DGH preparara el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion Suprema disponiendo la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda, elevando dentro del mismo plazo los actuados para su expedicion; Que, por su parte el articulo 311º del Reglamento indica que la indemnizacion debera ser abonada por el contratista al Propietario dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a la resolucion que impone la servidumbre, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso;

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Respecto a la valorizacion o tasacion del predio, el articulo 310° del Reglamento estipula lo siguiente: "La indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la DGH, salvo en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre dentro del plazo senalado en el articulo 305º, en cuyo caso, la DGH debera considerar como indemnizacion los montos senalados en la valorizacion presentada por el Contratista, conforme al literal h) del articulo 303º. La entidad a ser determinada por la DGH sera una entidad distinta a la que elaboro el informe de valorizacion presentado por el Contratista en su solicitud. La valorizacion incluira: a) Una compensacion por el uso de las tierras que seran gravadas por la servidumbre, que en ningun caso sera inferior al valor de arancel de las tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura b) Una compensacion por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la servidumbre, calculado en funcion a la actividad habitual del conductor. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora sera de cargo del Contratista."

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