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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429492 las apreciaciones realizadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), descritas en el Ofi cio Nº 1331- 2009/SBN-GO-JAD; es así que, a través de la Carta Nº TGP/GELE/INT-01835-2009 (Expediente Nº 1880155), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., precisa que de acuerdo a la verifi cación realizada en la partida P03141466, en el Asiento Nº 00004 de dicha partida matriz, se encuentra registrada la desmembración del área remanente, la misma que ha sido independizada a favor del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través de PROVÍAS NACIONAL., y que tiene anotado preventivamente el dominio del mismo, inscrito bajo el Código de Predio Nº P17037675; Que, mediante Ofi cios Nº 1769-2009-EM/DGH y 1913-2009-EM/DGH, se solicita a la SBN realizar las precisiones en torno al Ofi cio Nº 1331-2009/SBN-GO- JAD, en relación a si el referido inmueble, por tratarse de un área remanente, pertenece al predio inscrito en la Partida P03141466, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 11563-2009/SBN-GO-JAD, la SBN señala que el predio TG-SER-3-PRO-1907, forma parte del perímetro denominado área remanente del predio sin nombre colindante Herbay, que señala una Partida Registral Nº P03141466 del Registro de Predios de Cañete, sin indicar el titular, de acuerdo a lo que muestra la base gráfi ca de dicha Superintendencia; Que, mediante Ofi cio TGP/GELE/INT-02631- 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. realiza las precisiones solicitadas por el Ofi cio Nº 1910-2009-MEM/ DGH, en relación al predio PRO-1907, indicando que parte del predio se encuentra dentro del área remanente del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Nº P03141466 del Registro de Predios de Cañete, así como dentro de un área del Estado Peruano el cual no se encuentra catastrada por COFOPRI, asimismo, modifi ca su solicitud de imposición de servidumbre, presentando un nuevo juego de planos y memorias descriptivas del predio; Que, mediante Ofi cio Nº 2046-2009-EM/DGH, se solicita información al Ministerio de Agricultura, respecto a la solicitud de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas del Perú S.A., a fi n de indicar si el predio en mención se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En atención a ello, el Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 1619-2009-AG-OA-Nº 1333-UL/ACP, informa que no se tiene observación sobre la constitución de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en el aludido inmueble; Que, mediante Ofi cio TGP/GELE/INT-03117-2010, Transportadora de Gas del Perú S.A. adjunta un nuevo juego de planos y memoria descriptiva del predio TG- SER-3-PRO-1907, en razón a un error consignado en los datos técnicos del predio, los mismos que fueron debidamente corroborados por el área técnica de la Dirección General de Hidrocarburos, y que a su vez no generan afectación alguna a propiedades de terceros en razón de existir una reducción en el área de servidumbre solicitada; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el período de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 124-2010-EM/ DGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjunto que como anexos forman parte de ésta; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.