Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

las apreciaciones realizadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), descritas en el Oficio Nº 13312009/SBN-GO-JAD; es asi que, a traves de la Carta Nº TGP/GELE/INT-01835-2009 (Expediente Nº 1880155), la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., precisa que de acuerdo a la verificacion realizada en la partida P03141466, en el Asiento Nº 00004 de dicha partida matriz, se encuentra registrada la desmembracion del area remanente, la misma que ha sido independizada a favor del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a traves de PROVIAS NACIONAL., y que tiene anotado preventivamente el dominio del mismo, inscrito bajo el Codigo de Predio Nº P17037675; Que, mediante Oficios Nº 1769-2009-EM/DGH y 1913-2009-EM/DGH, se solicita a la SBN realizar las precisiones en torno al Oficio Nº 1331-2009/SBN-GOJAD, en relacion a si el referido inmueble, por tratarse de un area remanente, pertenece al predio inscrito en la Partida P03141466, en ese sentido, mediante Oficio Nº 11563-2009/SBN-GO-JAD, la SBN senala que el predio TG-SER-3-PRO-1907, forma parte del perimetro denominado area remanente del predio sin nombre colindante Herbay, que senala una Partida Registral Nº P03141466 del Registro de Predios de Canete, sin indicar el titular, de acuerdo a lo que muestra la base grafica de dicha Superintendencia; Que, mediante Oficio TGP/GELE/INT-026312009, Transportadora de Gas del Peru S.A. realiza las precisiones solicitadas por el Oficio Nº 1910-2009-MEM/ DGH, en relacion al predio PRO-1907, indicando que parte del predio se encuentra dentro del area remanente del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Nº P03141466 del Registro de Predios de Canete, asi como dentro de un area del Estado Peruano el cual no se encuentra catastrada por COFOPRI, asimismo, modifica su solicitud de imposicion de servidumbre, presentando un MORDAZA juego de planos y memorias descriptivas del predio; Que, mediante Oficio Nº 2046-2009-EM/DGH, se solicita informacion al Ministerio de Agricultura, respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre de Transportadora de Gas del Peru S.A., a fin de indicar si el predio en mencion se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a ello, el Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 1619-2009-AG-OA-Nº 1333-UL/ACP, informa que no se tiene observacion sobre la constitucion de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en el aludido inmueble; Que, mediante Oficio TGP/GELE/INT-03117-2010, Transportadora de Gas del Peru S.A. adjunta un MORDAZA juego de planos y memoria descriptiva del predio TGSER-3-PRO-1907, en razon a un error consignado en los datos tecnicos del predio, los mismos que fueron debidamente corroborados por el area tecnica de la Direccion General de Hidrocarburos, y que a su vez no generan afectacion alguna a propiedades de terceros en razon de existir una reduccion en el area de servidumbre solicitada; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al anexo II de la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, debera computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las areas afectadas y se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion

que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 124-2010-EM/ DGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjunto que como anexos forman parte de esta; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1907, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03141466, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexos forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

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