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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429500 Que, los artículos 296° y 308° del Reglamento, señalan que la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, la misma que deberá disponer las acciones a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, por otro lado, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, ello sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan previstas en el artículo 312° del Reglamento, así como en el respectivo Contrato de Licencia; Que, mediante Informe Nº 073-2010-MEM-DGH/DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos emite opinión favorable a la constitución de servidumbre sobre el predio materia de evaluación; Que, por lo expuesto, se puede afi rmar que se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por la normatividad antes referida, razón por la cual debe emitirse la Resolución Suprema mediante el cual se constituya el derecho de servidumbre legal de ocupación a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación para la ampliación y el funcionamiento del Aeródromo ubicado en la Planta de Separación de Líquidos de Malvinas en el Lote 56, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A., según lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2004-EM; sobre el área que le corresponden las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según el plano adjunto que como anexo forma parte de esta Resolución: COORDENADAS UTM (PREDIO) VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE A AB 607.5514 8687968.9866 724765.8383 8687600.1061 724538.5908 B BC 632.7924 8687853.6805 725362.3475 8687484.8000 725135.1000 C CD 97.6515 8687225.8905 725282.9375 8686857.0100 725055.6900 VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE D DE 529.6731 8687232.1605 725185.4875 8686863.2800 724958.2400 E EF 46.5830 8687266.1654 724656.9071 8686897.2849 724429.6596 F FG 150.4171 8687312.7473 724657.2348 8686943.8668 724429.9873 G GH 190.9652 8687435.9529 724743.5232 8687067.0724 724516.2757 H HI 159.4025 8687625.5622 724766.2386 8687256.6817 724538.9911 I IA 184.7706 8687784.5759 724777.3661 8687415.6954 724550.1186 N Nº PARCELA UNIDAD CATASTRAL ÁREA (Ha) PERÍMETRO (m) 1 9 99642 38.8925 2599.8068 Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento. Artículo 3.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de Echarate, asciende a la suma total de S/. 147,430.41 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 41/100 NUEVOS SOLES) el mismo que deberá ser abonado directamente a la referida Municipalidad, dentro del plazo establecido en el artículo 311° del Reglamento, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Pluspetrol Perú Corporation S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL