Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

429500

NORMAS LEGALES
VERTICE LADO

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010 DATUM PSAD 56 NORTE 8687232.1605 8687266.1654 8687312.7473 8687435.9529 8687625.5622 8687784.5759 ESTE 725185.4875 724656.9071 724657.2348 724743.5232 724766.2386 724777.3661 DATUM WGS84 NORTE 8686863.2800 8686897.2849 8686943.8668 8687067.0724 8687256.6817 8687415.6954 ESTE 724958.2400 724429.6596 724429.9873 724516.2757 724538.9911 724550.1186

Que, los articulos 296° y 308° del Reglamento, senalan que la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Agricultura, la misma que debera disponer las acciones a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, por otro lado, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, ello sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan previstas en el articulo 312° del Reglamento, asi como en el respectivo Contrato de Licencia; Que, mediante Informe Nº 073-2010-MEM-DGH/DNH, la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos emite opinion favorable a la constitucion de servidumbre sobre el predio materia de evaluacion; Que, por lo expuesto, se puede afirmar que se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por la normatividad MORDAZA referida, razon por la cual debe emitirse la Resolucion Suprema mediante el cual se constituya el derecho de servidumbre legal de ocupacion a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0612006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion para la ampliacion y el funcionamiento del Aerodromo ubicado en la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas en el Lote 56, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., segun lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322004-EM; sobre el area que le corresponden las siguientes coordenadas geograficas UTM segun el plano adjunto que como anexo forma parte de esta Resolucion: COORDENADAS UTM (PREDIO)
VERTICE LADO

D E F G H I

DE EF FG GH HI IA

DISTANCIA (m) 529.6731 46.5830 150.4171 190.9652 159.4025 184.7706

N 1

Nº PARCELA 9

UNIDAD CATASTRAL 99642

AREA (Ha) 38.8925

PERIMETRO (m) 2599.8068

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento. Articulo 3.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de Echarate, asciende a la suma total de S/. 147,430.41 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 41/100 NUEVOS SOLES) el mismo que debera ser abonado directamente a la referida Municipalidad, dentro del plazo establecido en el articulo 311° del Reglamento, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Pluspetrol Peru Corporation S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

A B C

AB BC CD

DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 DISTANCIA (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 607.5514 8687968.9866 724765.8383 8687600.1061 724538.5908 632.7924 8687853.6805 725362.3475 8687484.8000 725135.1000 97.6515 8687225.8905 725282.9375 8686857.0100 725055.6900

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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