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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429496 Que, por Ofi cios Nºs. 1769-2009-EM/DGH y 1913- 2009-EM/DGH, se solicita a la SBN realizar las precisiones en torno al Ofi cio Nº 1331-2009/SBN-GO-JAD, en relación a la titularidad del predio, en vista que lo manifestado por dicha entidad no permite determinar si el predio pertenece al Estado, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 11563-2009/ SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1933455), la SBN señala que el predio se encuentra dentro de un perímetro defi nido por COFOPRI, denominado Hacienda Unanue; Que, en la Carta TGP/GELE/INT-02811-2009 (Expediente Nº 1941469), Transportadora de Gas del Perú S.A. realiza las precisiones solicitadas por el Ofi cio Nº 2018-2009-EM/DGH, señalando que la mención al “Tomo 1 Fojas 40”, debe entenderse referido al Tomo 1 Fojas 140; Que, mediante Ofi cio Nº 2046-2009-EM/DGH, se solicita información al Ministerio de Agricultura, respecto a la solicitud de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas del Perú S.A., a fi n de indicar si el predio en mención se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En atención a ello, el Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 1619-2009-AG-OA-Nº 1333-UL/ACP (Expediente Nº 1950881), informa que no se tiene observación sobre la constitución de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en el aludido inmueble; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 145-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3- PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 140, de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3°.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura Predio denominado TG-SER-3- PRO-1944, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 140, de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. 1133.29 m² (0,113329 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (1133.29 m²) VÉR- TICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 18.32 8549196.7726 349427.3685 8549563.4875 349649.1839 2 2-3 49.83 8549205.3512 349443.5586 8549572.0662 349665.3740 3 3-4 2.45 8549209.2466 349450.6909 8549575.9616 349672.5063 4 4-5 21.26 8549255.6398 349443.2696 8549622.3548 349665.0850 5 5-6 4.75 8549245.4112 349428.9586 8549612.1262 349650.7740 6 6-7 1.05 8549241.2012 349421.5886 8549607.9162 349643.4040 7 7-1 62.10 8549240.8812 349420.3126 8549607.5962 349642.1280