Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

Que, por Oficios Nºs. 1769-2009-EM/DGH y 19132009-EM/DGH, se solicita a la SBN realizar las precisiones en torno al Oficio Nº 1331-2009/SBN-GO-JAD, en relacion a la titularidad del predio, en vista que lo manifestado por dicha entidad no permite determinar si el predio pertenece al Estado, en ese sentido, mediante Oficio Nº 11563-2009/ SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1933455), la SBN senala que el predio se encuentra dentro de un perimetro definido por COFOPRI, denominado Hacienda Unanue; Que, en la Carta TGP/GELE/INT-02811-2009 (Expediente Nº 1941469), Transportadora de Gas del Peru S.A. realiza las precisiones solicitadas por el Oficio Nº 2018-2009-EM/DGH, senalando que la mencion al "Tomo 1 Fojas 40", debe entenderse referido al Tomo 1 Fojas 140; Que, mediante Oficio Nº 2046-2009-EM/DGH, se solicita informacion al Ministerio de Agricultura, respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre de Transportadora de Gas del Peru S.A., a fin de indicar si el predio en mencion se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a ello, el Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 1619-2009-AG-OA-Nº 1333-UL/ACP (Expediente Nº 1950881), informa que no se tiene observacion sobre la constitucion de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en el aludido inmueble; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al anexo II de la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, debera computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las areas afectadas y se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 145-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio denominado TG-SER-3PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio denominado TG-SER-3-PRO-1944, de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 140, de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3°.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Predio denominado TG-SER-3PRO-1944, debidamente inscrito en el Tomo 1, Fojas 140, de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima. Area total del terreno afectada

Ministerio de Agricultura

1133.29 m² (0,113329 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (1133.29 m²)
VERLONGITUD LADO TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 18.32 49.83 2.45 21.26 4.75 1.05 62.10 DATUM WGS84 NORTE 8549196.7726 8549205.3512 8549209.2466 8549255.6398 8549245.4112 8549241.2012 8549240.8812 ESTE 349427.3685 349443.5586 349450.6909 349443.2696 349428.9586 349421.5886 349420.3126 DATUM PSAD 56 NORTE 8549563.4875 8549572.0662 8549575.9616 8549622.3548 8549612.1262 8549607.9162 8549607.5962 ESTE 349649.1839 349665.3740 349672.5063 349665.0850 349650.7740 349643.4040 349642.1280

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