Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

Constituyen derecho de servidumbre para ampliacion y funcionamiento de aerodromo a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 071-2010-EM MORDAZA,19 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente N° 1902732 y sus Anexos Nº 1911481, 1923151, 1923995, 1924736, 1925906, 1933069, 1934038, 1934041, 1940473, 1941141, 1941107, 1944749, 1950760, 1959137, 1962873, 1974613 y 1986474 formado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion para la ampliacion y el funcionamiento del Aerodromo ubicado en la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas en el Lote 56; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, la Clausula 19.4 del Contrato de Licencia previamente mencionado establece que el Contratista tiene el derecho a utilizar el agua, MORDAZA, grava y otros materiales de construccion ubicados dentro del Area de Contrato, respetando el derecho de terceros, contando ademas con la posibilidad de gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley; Que, el articulo 295º del Reglamento, establece que la servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) de ocupacion de bienes publicos o privados, b) de paso; y c) de transito. A su vez, el derecho de servidumbre comprende la ocupacion del suelo y subsuelo, en caso ello sea necesario; Que, se precisa en el articulo 297º del Reglamento, que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, el numeral 1.44 de la Clausula Primera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, establece que la Planta de Separacion de Liquidos son las instalaciones para procesar Gas Natural con el objeto de obtener Liquidos de Gas Natural, incluyendo las instalaciones para almacenamiento y de entrega de la propia planta existente en el area de las Malvinas, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco;

Que, el numeral 19.4 de la Clausula 19 del mencionado Contrato de Licencia establece respecto a la constitucion de servidumbres, lo siguiente: "19.4 En concordancia con la legislacion vigente, el Contratista tiene el derecho a utilizar, con el proposito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, MORDAZA, grava y otros materiales de construccion ubicados dentro del Area de Contrato, respetando el derecho de terceros. Asimismo, podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley. Los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por el Contratista."; Que, mediante Carta PPC-LEG-08-0093 (expediente N° 1902732) de fecha 02 de MORDAZA de 2009, la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante DGH) la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, respecto del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11004110 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Quillabamba de la Oficina Registral MORDAZA, cuya propiedad es de la Municipalidad Distrital de Echarate, y que segun lo manifestado por Pluspetrol, MORDAZA una extension de toda el area del predio, es decir, 38.8925 Has., identificado con Unidad Catastral 99642, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM segun el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema: COORDENADAS UTM (PREDIO)
DISTANCIA (m) 607.5514 632.7924 97.6515 529.6731 46.5830 150.4171 190.9652 159.4025 184.7706 DATUM PSAD 56 NORTE 8687968.9866 8687853.6805 8687225.8905 8687232.1605 8687266.1654 8687312.7473 8687435.9529 8687625.5622 8687784.5759 ESTE 724765.8383 725362.3475 725282.9375 725185.4875 724656.9071 724657.2348 724743.5232 724766.2386 724777.3661 DATUM WGS84 NORTE 8687600.1061 8687484.8000 8686857.0100 8686863.2800 8686897.2849 8686943.8668 8687067.0724 8687256.6817 8687415.6954 ESTE 724538.5908 725135.1000 725055.6900 724958.2400 724429.6596 724429.9873 724516.2757 724538.9911 724550.1186

VERTICE LADO A B C D E F G H I AB BC CD DE EF FG GH HI IA

N 1

Nº PARCELA 9

UNIDAD CATASTRAL 99642

AREA (Ha) 38.8925

PERIMETRO (m) 2599.8068

Que, la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. en su solicitud manifiesta que, en el MORDAZA de la ejecucion del Proyecto Camisea ­ MORDAZA Etapa, se ha efectuado la ampliacion de la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas que procesa los hidrocarburos provenientes del Lote 56, lo cual ha incrementado las actividades de vuelo que arriban al Aerodromo de la indicada Planta. En merito a ello, senalan que en el futuro se realizara la ampliacion del Aerodromo alcanzando el area materia de su solicitud. Asimismo, sostienen que actualmente el area cuya servidumbre se solicita forma parte del MORDAZA de seguridad de vuelo del Aerodromo, por lo que se deben implementar en dicha area exigencias requeridas por las autoridades aeronauticas, a fin de no afectar la seguridad de los aterrizajes de los vuelos que de manera regular se realizan en dicha locacion; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el articulo 303º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas (en adelante MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite correspondiente a la solicitud para el establecimiento de servidumbres y derecho de superficie

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