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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429498 Constituyen derecho de servidumbre para ampliación y funcionamiento de aeródromo a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2010-EM Lima,19 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente N° 1902732 y sus Anexos Nº 1911481, 1923151, 1923995, 1924736, 1925906, 1933069, 1934038, 1934041, 1940473, 1941141, 1941107, 1944749, 1950760, 1959137, 1962873, 1974613 y 1986474 formado por PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación para la ampliación y el funcionamiento del Aeródromo ubicado en la Planta de Separación de Líquidos de Malvinas en el Lote 56; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que, la Cláusula 19.4 del Contrato de Licencia previamente mencionado establece que el Contratista tiene el derecho a utilizar el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Área de Contrato, respetando el derecho de terceros, contando además con la posibilidad de gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley; Que, el artículo 295º del Reglamento, establece que la servidumbre para la ocupación de bienes públicos y privados, podrá ser: a) de ocupación de bienes públicos o privados, b) de paso; y c) de tránsito. A su vez, el derecho de servidumbre comprende la ocupación del suelo y subsuelo, en caso ello sea necesario; Que, se precisa en el artículo 297º del Reglamento, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, el numeral 1.44 de la Cláusula Primera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, establece que la Planta de Separación de Líquidos son las instalaciones para procesar Gas Natural con el objeto de obtener Líquidos de Gas Natural, incluyendo las instalaciones para almacenamiento y de entrega de la propia planta existente en el área de las Malvinas, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el numeral 19.4 de la Cláusula 19 del mencionado Contrato de Licencia establece respecto a la constitución de servidumbres, lo siguiente: “19.4 En concordancia con la legislación vigente, el Contratista tiene el derecho a utilizar, con el propósito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Área de Contrato, respetando el derecho de terceros. Asimismo, podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley. Los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por el Contratista.”; Que, mediante Carta PPC-LEG-08-0093 (expediente N° 1902732) de fecha 02 de julio de 2009, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGH) la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, respecto del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11004110 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Quillabamba de la Ofi cina Registral Cusco, cuya propiedad es de la Municipalidad Distrital de Echarate, y que según lo manifestado por Pluspetrol, abarca una extensión de toda el área del predio, es decir, 38.8925 Has., identifi cado con Unidad Catastral 99642, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: COORDENADAS UTM (PREDIO) VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE A AB 607.5514 8687968.9866 724765.8383 8687600.1061 724538.5908 B BC 632.7924 8687853.6805 725362.3475 8687484.8000 725135.1000 C CD 97.6515 8687225.8905 725282.9375 8686857.0100 725055.6900 D DE 529.6731 8687232.1605 725185.4875 8686863.2800 724958.2400 E EF 46.5830 8687266.1654 724656.9071 8686897.2849 724429.6596 F FG 150.4171 8687312.7473 724657.2348 8686943.8668 724429.9873 G GH 190.9652 8687435.9529 724743.5232 8687067.0724 724516.2757 H HI 159.4025 8687625.5622 724766.2386 8687256.6817 724538.9911 I IA 184.7706 8687784.5759 724777.3661 8687415.6954 724550.1186 N Nº PARCELA UNIDAD CATASTRAL ÁREA (Ha) PERÍMETRO (m) 1 9 99642 38.8925 2599.8068 Que, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. en su solicitud manifi esta que, en el marco de la ejecución del Proyecto Camisea – Segunda Etapa, se ha efectuado la ampliación de la Planta de Separación de Líquidos de Malvinas que procesa los hidrocarburos provenientes del Lote 56, lo cual ha incrementado las actividades de vuelo que arriban al Aeródromo de la indicada Planta. En mérito a ello, señalan que en el futuro se realizará la ampliación del Aeródromo alcanzando el área materia de su solicitud. Asimismo, sostienen que actualmente el área cuya servidumbre se solicita forma parte del cono de seguridad de vuelo del Aeródromo, por lo que se deben implementar en dicha área exigencias requeridas por las autoridades aeronáuticas, a fi n de no afectar la seguridad de los aterrizajes de los vuelos que de manera regular se realizan en dicha locación; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite correspondiente a la solicitud para el establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie