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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429504 30. INOCENTE MORENO, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 09 años a 06 años 02 meses 13 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 31. CARDENAS VACCARO, JUAN DE DIOS o DIAZ RUIZ, JUAN ENRIQUE, conmutarle de 08 años a 07 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de diciembre de 2010. 32. ROJAS CARRION, ENMA ISABEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de diciembre de 2010. 33. HUAMAN FIGUEROA, KLEBER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de diciembre de 2010. 34. REYNA PERDOMO, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2011. 35. RODRIGUEZ MINA, BENJAMIN ISAIAS, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 36. VEGA VILLANUEVA, TEODOCIO, conmutarle de 06 años a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 37. SERRANO AROTINCO, RAUL ARMANDO, conmutarle de 04 años a 03 años 08 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 38. MANCHEGO LIÑAN, VICTORIA ELISA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de diciembre de 2010. 39. RAMOS ÑAUPA, MIGUEL GRIMALDO, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2010. 40. BENANCIO ROJAS, TEODORA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010. 41. GONZALES GONGORA, WILLIAM HONORATO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 569479-5 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Sancionan con despido a Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 782-2010-MIMDES Lima, 19 de noviembre de 2010 Vistos los Informes ʋ 1144-2010-MIMDES-PRONAA- UAD/RH y ʋ 1166-2010-MIMDES-PRONAA-UAD/RH del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, así como el Memorando ʋ 1160-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL y el Informe ʋ 408-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 524-2010- MIMDES del 18 de agosto de 2010, se designó al señor Wilfredo Siancas Moreano en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES; Que, mediante Informe ʋ 0471-2010-MIMDES- PRONAA/EZ-ANDAHUAYLAS del 21 de septiembre de 2010, el señor Wilfredo Siancas Moreano solicitó licencia sin goce de remuneración, a partir del 22 de septiembre de 2010, a efectos de postular en el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010 que se realizó el 3 de octubre de 2010; Que, mediante Memorando ʋ 2182-2010-MIMDES- PRONAA-UAD/RH del 11 de octubre de 2010, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos del PRONAA indicó al señor Wilfredo Siancas Moreano que la solicitud precedentemente mencionada no había sido presentada treinta (30) días naturales antes de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010, contraviniéndose con ello el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley ʋ 27683, Ley de Elecciones Regionales, que establece que se encuentran impedidos de ser candidatos los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de las empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección; Que, en el mismo Memorando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA, aprobado por Resolución Directoral ʋ 235-2010-MIMDES-PRONAA/DE, la citada dependencia orgánica otorgó al señor Wilfredo Siancas Moreano el plazo de seis (6) días para presentar los descargos correspondientes; Que, mediante Informe ʋ 0522-2010-MIMDES- PRONAA/EZ-ANDAHUAYLAS del 25 de octubre de 2010, el señor Wilfredo Siancas Moreano formuló sus descargos, en atención al Memorando ʋ 2182-2010- MIMDES-PRONAA-UAD/RH; Que, mediante Informes ʋ 1144-2010-MIMDES- PRONAA-UAD/RH y ʋ 1166-2010-MIMDES-PRONAA- UAD/RH del 26 y 29 de octubre de 2010, respectivamente, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos del PRONAA concluyó que al señor Wilfredo Siancas Moreano le asistía responsabilidad al haber contravenido lo dispuesto en el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley ʋ 27683, Ley de Elecciones Regionales, debido a que no solicitó oportunamente licencia sin goce de haber para participar como candidato accesitario a la Consejería Regional por la Provincia de Andahuaylas, incurriendo con ello en la comisión de falta grave prevista en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-97-TR, consistente en quebrantar la buena fe laboral, por lo que recomendó la aplicación de la sanción disciplinaria de despido contemplada en el inciso d) del artículo 87 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA; Que, mediante Memorando ʋ 1160-2010-MIMDES- PRONAA/DE-AL e Informe ʋ 408-2010-MIMDES- PRONAA/DE-AL del 28 de octubre y 2 de noviembre de 2010, respectivamente, la Asesoría Legal del PRONAA manifestó que el señor Wilfredo Siancas Moreano había cometido falta grave tipifi cada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-97-TR, por lo que correspondía a la Titular del MIMDES retirarle la confi anza al mencionado funcionario, designado por Resolución