Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429502 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 224-2010-JUS Lima, 19 de noviembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de las penas presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. NOHOM VIKTOR o NAHOM VIKTOR o VIKTOR NAHUM o VIKTOR NAHOM, conmutarle de 10 años a 06 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 2. MUÑOZ HEREDIA, ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de septiembre de 2011. 3. HORVATH KRISZTIAN o KRISZTIAN HORVATH, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de marzo de 2012. 4. CUELLAR URACOY, ASCENCIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2012. 5. IGLESIAS GARCIA, PAULINO, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de julio de 2012. 6. RODRIGUEZ MALVIDO, JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 07 meses 25 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 7. MONNO TRISA o MONNO TRISA KEDDIE o TRISSA KEDDIE MONNO, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 8. TAN NGAR HWI, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 9. DIOS IAN JOSEPH o IAN JOSEPH DIOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2012. 10. VEIT MARKO o MARKO VEIT, conmutarle de 09 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 569479-4 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 225-2010-JUS Lima, 19 de noviembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la