Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos extranjeros sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA N° 224-2010-JUS MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutacion de las penas presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO:

5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de MORDAZA de 2012. 6. MORDAZA MALVIDO, MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 07 meses 25 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 7. MONNO TRISA o MONNO TRISA KEDDIE o TRISSA KEDDIE MONNO, conmutarle de 07 anos 06 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 12 de octubre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE MORDAZA 8. TAN NGAR HWI, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CANETE

Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 26° de la Resolucion Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; la Resolucion Ministerial N° 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Peru de los solicitantes a sus paises de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. NOHOM VIKTOR o NAHOM VIKTOR o VIKTOR MORDAZA o VIKTOR NAHOM, conmutarle de 10 anos a 06 anos 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de septiembre de 2011. 3. HORVATH KRISZTIAN o KRISZTIAN HORVATH, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 15 de marzo de 2012. 4. MORDAZA URACOY, MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 24 de marzo de 2012.

9. MORDAZA IAN MORDAZA o IAN MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 06 de junio de 2012. 10. VEIT MORDAZA o MORDAZA VEIT, conmutarle de 09 anos a 04 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 16 de octubre de 2011. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolucion, quedando impedidos de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su MORDAZA, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 569479-4

Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA N° 225-2010-JUS MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutacion de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 26° de la

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