Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429505

Ministerial 524-2010-MIMDES, removiendolo del respectivo cargo; Que, el articulo 33 del que fuera el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, aprobado por Decreto Supremo 010-2001-PROMUDEH, derogado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, prescribia que el regimen laboral de los trabajadores de dicho Programa Nacional era el regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR; Que, a su vez, el articulo 3 del Decreto Supremo 011-2004-MIMDES dispone que los trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incluyendo los de los Programas Nacionales, mantendran el regimen laboral respectivo, en tanto no se implementen las disposiciones sobre empleo publico que correspondan; por lo que cabe concluir que el regimen laboral que a la fecha tiene el PRONAA es el de la actividad privada, contemplado en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; Que, los articulos 16 y siguientes del anotado Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulan los supuestos de extincion del contrato de trabajo, refiriendo entre estos al despido, para el cual se requiere como requisito indispensable la existencia de una causa MORDAZA contemplada en la ley y debidamente comprobada, que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador; Que, los articulos 24 y 25 del indicado Texto Unico Ordenado preven como causa MORDAZA de despido relacionada con la conducta del trabajador la comision de falta grave, la cual es definida como la infraccion por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relacion, siendo que constituye falta grave, entre otros, el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; Que, por su parte, los articulos 5 y 8 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA, aprobado por Resolucion Directoral 235-2010-MIMDES-PRONAA/DE, establecen, por un lado, que su aplicacion es obligatoria para todos los trabajadores que tienen relacion laboral con el PRONAA, sin distincion de cargo, categoria o modalidad de contrato; y, por el otro, que son obligaciones de los trabajadores del PRONAA las que se derivan de las disposiciones legales y administrativas vigentes; Que, asimismo, los articulos 85 y siguientes del citado Reglamento Interno de Trabajo regulan el regimen disciplinario aplicable a los trabajadores de dicho Programa Nacional, acotando que: (i) constituye falta que da lugar a la sancion disciplinaria de despido, el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; y (ii) previamente a la calificacion de la sancion disciplinaria de amonestacion verbal, escrita, suspension o despido, el Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos solicita los descargos al trabajador, otorgandole un plazo de seis (6) dias naturales para presentarlos; Que, el literal b) del numeral 5 del articulo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, preve que se encuentran impedidos de ser candidatos los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de las empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, la misma que debe serles concedida a la sola MORDAZA de su solicitud; Que, en dicho contexto normativo, y estando a los hechos probados, se verifica que el senor MORDAZA MORDAZA Moreano solicito, fuera del plazo legal, licencia para participar como candidato accesitario a la Consejeria Regional por la Provincia de Andahuaylas en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010, lo cual constituye una infraccion a lo dispuesto en el literal b) del numeral 5 del articulo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales,

incumpliendo por tanto con sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA, configurandose, ademas, la comision de una falta grave pasible de sancion de despido, segun lo opinado en los Informes 1144-2010-MIMDES-PRONAAUAD/RH y 1166-2010-MIMDES-PRONAA-UAD/RH, y Memorando 1160-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL e Informe 408-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y de la Asesoria Legal del PRONAA, respectivamente; Que, en consecuencia, y habiendose constatado que el PRONAA cumplio con las disposiciones legales aplicables en materia del regimen disciplinario en el MORDAZA de una relacion laboral regulada por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al haber comunicado los hechos y faltas imputadas y cumplido con requerir los descargos sobre los mismos, cabe concluir que corresponde imponer la sancion de despido al senor MORDAZA MORDAZA Moreano, Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA, tras configurarse una causa MORDAZA para su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo 011-2004-MIMDES ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de despido al senor MORDAZA MORDAZA MOREANO, Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES proceda a efectuar las acciones administrativas que correspondan en merito de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 569409-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Honduras
RESOLUCION SUPREMA Nº 483-2010-RE MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los articulos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento

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