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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429505 Ministerial ʋ 524-2010-MIMDES, removiéndolo del respectivo cargo; Que, el artículo 33 del que fuera el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, aprobado por Decreto Supremo ʋ 010-2001-PROMUDEH, derogado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, prescribía que el régimen laboral de los trabajadores de dicho Programa Nacional era el regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 003-97-TR; Que, a su vez, el artículo 3 del Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES dispone que los trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incluyendo los de los Programas Nacionales, mantendrán el régimen laboral respectivo, en tanto no se implementen las disposiciones sobre empleo público que correspondan; por lo que cabe concluir que el régimen laboral que a la fecha tiene el PRONAA es el de la actividad privada, contemplado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-97-TR; Que, los artículos 16 y siguientes del anotado Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulan los supuestos de extinción del contrato de trabajo, refi riendo entre éstos al despido, para el cual se requiere como requisito indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador; Que, los artículos 24 y 25 del indicado Texto Único Ordenado prevén como causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la comisión de falta grave, la cual es defi nida como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación, siendo que constituye falta grave, entre otros, el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; Que, por su parte, los artículos 5 y 8 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA, aprobado por Resolución Directoral ʋ 235-2010-MIMDES-PRONAA/DE, establecen, por un lado, que su aplicación es obligatoria para todos los trabajadores que tienen relación laboral con el PRONAA, sin distinción de cargo, categoría o modalidad de contrato; y, por el otro, que son obligaciones de los trabajadores del PRONAA las que se derivan de las disposiciones legales y administrativas vigentes; Que, asimismo, los artículos 85 y siguientes del citado Reglamento Interno de Trabajo regulan el régimen disciplinario aplicable a los trabajadores de dicho Programa Nacional, acotando que: (i) constituye falta que da lugar a la sanción disciplinaria de despido, el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; y (ii) previamente a la califi cación de la sanción disciplinaria de amonestación verbal, escrita, suspensión o despido, el Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos solicita los descargos al trabajador, otorgándole un plazo de seis (6) días naturales para presentarlos; Que, el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley ʋ 27683, Ley de Elecciones Regionales, prevé que se encuentran impedidos de ser candidatos los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de las empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud; Que, en dicho contexto normativo, y estando a los hechos probados, se verifi ca que el señor Wilfredo Siancas Moreano solicitó, fuera del plazo legal, licencia para participar como candidato accesitario a la Consejería Regional por la Provincia de Andahuaylas en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010, lo cual constituye una infracción a lo dispuesto en el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley ʋ 27683, Ley de Elecciones Regionales, incumpliendo por tanto con sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno de Trabajo del PRONAA, confi gurándose, además, la comisión de una falta grave pasible de sanción de despido, según lo opinado en los Informes ʋ 1144-2010-MIMDES-PRONAA- UAD/RH y ʋ 1166-2010-MIMDES-PRONAA-UAD/RH, y Memorando ʋ 1160-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL e Informe ʋ 408-2010-MIMDES-PRONAA/DE-AL del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y de la Asesoría Legal del PRONAA, respectivamente; Que, en consecuencia, y habiéndose constatado que el PRONAA cumplió con las disposiciones legales aplicables en materia del régimen disciplinario en el marco de una relación laboral regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al haber comunicado los hechos y faltas imputadas y cumplido con requerir los descargos sobre los mismos, cabe concluir que corresponde imponer la sanción de despido al señor Wilfredo Siancas Moreano, Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA, tras confi gurarse una causa justa para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-97-TR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 001-96-TR, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de despido al señor WILFREDO SIANCAS MOREANO, Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES proceda a efectuar las acciones administrativas que correspondan en mérito de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 569409-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Honduras RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 483-2010-RE Lima, 19 de noviembre de 2010 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento