Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

429516

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

va de zonas planas a zonas conformadas por laderas de cerros, suelo de textura arenosa, parcialmente ocupado por galpones para la crianza de aves; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 52 773,74 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0621 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 52 773,74 m², ubicado al Este del Centro Poblado La MORDAZA, en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568450-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 309-2010 /SBN-GO-JAR San MORDAZA, 15 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 265-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 294 990,19 m², situado al Oeste del Fundo MORDAZA, a 321 metros de la interseccion de la MORDAZA Acapulco con la Av. Prolongacion Centenario, ubicado en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y,

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 294 990,19 m², situado al Oeste del Fundo MORDAZA, a 321 metros de la interseccion de la MORDAZA Acapulco con la Av. Prolongacion Centenario, ubicado en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 13 de MORDAZA de 2010, se verifico que se trata de un terreno situado en MORDAZA de playa, dominio restringido y fuera de MORDAZA que presenta un relieve topografico variado ligeramente plano y MORDAZA de suelo arenoso; Que, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral N° IX -Sede Callao- expidio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico N° 9211-2010-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 10 de agosto de 2010, en el que informa que el terreno materia de consulta se ubica en ambito donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los literales a) y g) del articulo 6° y el articulo 7° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hidricos", establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas una franja paralela a la linea de la alta marea en la extension que determine la autoridad competente, asi como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, constituyendo bienes de dominio publico; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, dominio restringido y fuera de MORDAZA corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 294 990,19 m² de conformidad con el articulo 23° de la Ley N° 29151, los articulos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.