Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

costas procesales y gastos en los casos que se efectue el pago o el fraccionamiento del integro de la obligacion objeto de la ejecucion coactiva, siempre que se trate de: a) Propietarios de inmuebles destinados a vivienda cuyo valor no exceda las 5 UIT. b) Propietarios, a titulo propio o en sociedad conyugal mayores a los 80 anos de edad. . c) Propietarios con Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS. Articulo Quinto.- EXCEPCIONES.- Los beneficios establecidos no seran de aplicacion en procedimientos de ejecucion coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Articulo Sexto.- En caso que el ejecutado no tenga la calidad de contribuyente, sera registrado como MORDAZA, a tal efecto la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas a traves de la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones implementara el procedimiento correspondiente en coordinacion con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control de la municipalidad, de modo tal que los ingresos por estos conceptos se registren en forma adecuada. Articulo Septimo.- DEROGATORIA.- Deroguense las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Sub gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza en la pagina web www.munichaclacayo.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BAIGORRIA MORDAZA MORDAZA (e) 569072-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza para regularizacion de la transferencia de terrenos otorgados por el Estado para la reconstruccion y rehabilitacion de zonas afectadas por terremoto del 31 de MORDAZA de 1970
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2010-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Setiembre del 2010, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre REGULARIZACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 31MAYO 1970, QUE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con

los articulos II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que son preceptuadas en los articulos 73° y 79 de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades concordantes con el articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, senalando que las Municipalidades Provinciales tienen entre otras competencias exclusivas la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial, asi como el diseno y ejecucion de planes urbanos en sus respectivas circunscripciones territoriales. Que, conforme a lo dispuesto Articulo 88º la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun, por lo que dentro de ese contexto se ha emitido la Ordenanza Municipal N° 032-2008AL/CPB que aprueba el Reglamento del Plan de Desarrollo MORDAZA el cual viene ha ser el principal instrumento tecnico ­ normativo, promotor y orientador del Desarrollo MORDAZA de cada Asentamiento Poblacional que busca crecimiento equilibrado sustentable de la MORDAZA el cual ha identificado una serie de problemas en el uso y tenencia del suelo, entre ellos las irregularidades en la tenencia de la propiedad. Que, conforme a los Articulos 73º y 79° son MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, tomando en cuenta su condicion de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo de la Ley Organica de Municipalidades, con caracter exclusivo o compartido, en las siguientes materias siguientes: (...) Organizacion del espacio fisico - Uso del suelo y saneamiento fisico legal de asentamientos humanos (...) por ello conforme al MORDAZA competencial (...) las municipalidades pueden regular mediante ordenanzas, las mismas que tienen caracter de ley, los asuntos de su competencia, es decir aquellos que la constitucion y la ley organica de municipalidades ha conferido, para una mejor atencion de la poblaciones de sus circunscripciones (...). Que, a raiz del terremoto del 31 de MORDAZA surge como Comision de Reconstruccion y Rehabilitacion de la MORDAZA afectada CRYRZA, la misma que dentro de sus politicas de revertir los danos ocasionados realiza dentro de las zonas afectadas los mismos que tendria como beneficiarias a las Provincias de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Huamachuco y Otuzco, del Departamento de la MORDAZA, y el Departamento de MORDAZA, ademas de las Provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de MORDAZA, siendo entonces la MORDAZA de Barranca parte de la Provincia de Chancay donde se realizaran las Urb. Los Jardines, Independencia y el MORDAZA, proyectos de habilitacion MORDAZA, las mismas que tenian una naturaleza social. Que, las atribuciones desconcentras atribuidas a CRYRZA fueron derivadas a organismos como EMADI PERU, ORDEZA, CORPORACION DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO MORDAZA, atribuciones que luego de la dacion de la Ley Organica de la Region Chavin Ley 25021, fue transferida la administracion de los bienes a las Municipalidades Provinciales, que para el caso de las Urb. Los Jardines, Independencia y el MORDAZA por encontrarse dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Barranca, fue conferido dicha administracion al gobierno local, por consiguiente resulta siendo el ente encargado de conferir las respectivas Escrituras Publicas para su inscripcion en el Registro de Predios. Que, conforme lo senalado en el Informe Legal N° 1562-2010-OAJ-MPB, e resulta VIABLE remitir los actuados administrativos al Pleno del Concejo a efectos de que proceda aprobar el proyecto de ordenanza conforme a las consideraciones expuestas en dicho informe. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta;

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