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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429582 costas procesales y gastos en los casos que se efectúe el pago o el fraccionamiento del íntegro de la obligación objeto de la ejecución coactiva, siempre que se trate de: a) Propietarios de inmuebles destinados a vivienda cuyo valor no exceda las 5 UIT. b) Propietarios, a título propio o en sociedad conyugal mayores a los 80 años de edad. . c) Propietarios con Certifi cado de Discapacidad emitido por el CONADIS. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES.- Los benefi cios establecidos no serán de aplicación en procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Artículo Sexto.- En caso que el ejecutado no tenga la calidad de contribuyente, será registrado como nuevo, a tal efecto la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implementará el procedimiento correspondiente en coordinación con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control de la municipalidad, de modo tal que los ingresos por estos conceptos se registren en forma adecuada. Artículo Séptimo.- DEROGATORIA.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la página web www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde (e) 569072-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza para regularización de la transferencia de terrenos otorgados por el Estado para la reconstrucción y rehabilitación de zonas afectadas por terremoto del 31 de mayo de 1970 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Setiembre del 2010, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre REGULARIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 31MAYO 1970, QUE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que son preceptuadas en los articulos 73° y 79 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordantes con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señalando que las Municipalidades Provinciales tienen entre otras competencias exclusivas la de planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial, así como el diseño y ejecución de planes urbanos en sus respectivas circunscripciones territoriales. Que, conforme a lo dispuesto Artículo 88º la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, por lo que dentro de ese contexto se ha emitido la Ordenanza Municipal N° 032-2008- AL/CPB que aprueba el Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano el cual viene ha ser el principal instrumento técnico – normativo, promotor y orientador del Desarrollo Urbano de cada Asentamiento Poblacional que busca crecimiento equilibrado sustentable de la ciudad el cual ha identifi cado una serie de problemas en el uso y tenencia del suelo, entre ellos las irregularidades en la tenencia de la propiedad. Que, conforme a los Artículos 73º y 79° son MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, tomando en cuenta su condición de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título de la Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias siguientes: (…) Organización del espacio físico - Uso del suelo y saneamiento físico legal de asentamientos humanos (…) por ello conforme al principio competencial (…) las municipalidades pueden regular mediante ordenanzas, las mismas que tienen carácter de ley, los asuntos de su competencia, es decir aquellos que la constitución y la ley orgánica de municipalidades ha conferido, para una mejor atención de la poblaciones de sus circunscripciones (…). Que, a raíz del terremoto del 31 de Mayo surge como Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada CRYRZA, la misma que dentro de sus políticas de revertir los daños ocasionados realiza dentro de las zonas afectadas los mismos que tendría como benefi ciarias a las Provincias de Trujillo, Santiago de Chuco, Huamachuco y Otuzco, del Departamento de la Libertad, y el Departamento de Ancash, además de las Provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de Lima, siendo entonces la ciudad de Barranca parte de la Provincia de Chancay donde se realizaran las Urb. Los Jardines, Independencia y el Olivar, proyectos de habilitación urbana, las mismas que tenían una naturaleza social. Que, las atribuciones desconcentras atribuidas a CRYRZA fueron derivadas a organismos como EMADI PERU, ORDEZA, CORPORACIÓN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO ANCASH, atribuciones que luego de la dación de la Ley Orgánica de la Región Chavín Ley 25021, fue transferida la administración de los bienes a las Municipalidades Provinciales, que para el caso de las Urb. Los Jardines, Independencia y el Olivar por encontrarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca, fue conferido dicha administración al gobierno local, por consiguiente resulta siendo el ente encargado de conferir las respectivas Escrituras Públicas para su inscripción en el Registro de Predios. Que, conforme lo señalado en el Informe Legal N° 1562-2010-OAJ-MPB, e resulta VIABLE remitir los actuados administrativos al Pleno del Concejo a efectos de que proceda aprobar el proyecto de ordenanza conforme a las consideraciones expuestas en dicho informe. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;