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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429566 - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación las Asignaciones de Consumo de 60m3, 50m3 y 30 m3. - La Asignaciones de Consumo de 60 m3 y 50 m3 serán de aplicación hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 30 m3. (4) Categoría Industrial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 60m3. (5) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20m3. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida, en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, la empresa EMAPAVIGSSA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado, señalados en el Anexo N° 2. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, para el próximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAVIGSSA para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos detallados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fi jar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPAVIGSSA benefi cia, por un lado, a la empresa; y por otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 569286-2