Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

Articulo 38º.- Concluida la Exposicion y Sustentacion del Plan de Trabajo, cada Consejero procede a su calificacion en forma personal y en una cedula que sera depositada en un sobre, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, el cual quedara bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Subcapitulo II De la Entrevista Personal

En caso de obtener notas finales iguales, se tendra en cuenta la mejor calificacion de la Exposicion y Sustentacion del Plan de Trabajo y de ser necesario, los promedios de las etapas anteriores. Articulo 47º.- Las notas obtenidas en cada una de las etapas para la designacion del Jefe del RENIEC se publican en la pagina electronica del Consejo una vez realizada la votacion para el nombramiento. No procede la interposicion de recurso alguno contra dicha calificacion. TITULO III

Articulo 39º.- La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante y evaluarlo sobre: a) Experiencia profesional relacionada con el cargo a desempenar. b) Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales que tienen que ver con su decision de postulacion. c) Capacidad para comprender los problemas sociales, tecnologicos, economicos y culturales de la realidad nacional. d) Habilidades de liderazgo, negociacion y manejo de crisis, compatibles con el cargo a desempenar. e) Actitud del postulante frente a las preguntas planteadas sobre tecnologias de la informacion y comunicacion. f) Otros criterios que sustenten la idoneidad y probidad del postulante requeridos para el ejercicio del cargo. En ningun caso la entrevista personal afectara el derecho a la intimidad del postulante. Articulo 40º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal. Articulo 41º.- El Consejo Nacional de la Magistratura recaba informacion de instituciones publicas o no publicas a fin de elaborar la hoja de MORDAZA de cada postulante, segun formato aprobado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento. Articulo 42º.- Para la entrevista personal se tendra a la vista la carpeta de postulacion, la evaluacion psicologica y psiquiatrica del postulante, hoja de MORDAZA y cualquier otra informacion que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna. Articulo 43º.- La entrevista personal es registrada en audio y video, cualquier ciudadano puede solicitar una MORDAZA de la grabacion previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Articulo 44º.- Concluida la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cedula que MORDAZA, depositandola en un sobre. Este debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Articulo 45º.- Culminada esta etapa se procede a abrir los sobres que contienen la calificacion de la Exposicion y Sustentacion del Plan de Trabajo y de la Entrevista Personal de cada postulante. Las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si existen diferencias que generen distorsion estadistica; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, segun corresponda, de acuerdo a un concepto de correccion de ponderacion subjetiva y la nota final de la entrevista se obtiene con las demas. Capitulo VII: Promedio Final y Cuadro de Meritos Articulo 46º.- Aprobados por el Pleno del Consejo los promedios de la Exposicion y Sustentacion del Plan de Trabajo y Entrevista Personal, se procede a elaborar el cuadro de meritos, el que resulta de los promedios parciales de cada una de las etapas a las que se aplica los pesos respectivos establecidos en el articulo 15º.

DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Articulo 48º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votacion nominal en estricto orden de meritos. Se nombra al postulante que obtiene el MORDAZA de por lo menos los dos tercios del numero legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores sobrevinientes para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de meritos, motivara su decision. Articulo 49º.- El Presidente del Consejo expide la resolucion de nombramiento y en consecuencia el titulo correspondiente. Dicha resolucion es inimpugnable. Articulo 50º.- El Presidente del Consejo proclama en acto publico al Jefe del RENIEC nombrado. El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el funcionario nombrado y por el Secretario General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Tramite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha en que termino su participacion en el concurso. Segunda.- La modificacion de la presente Directiva requiere el acuerdo del Pleno adoptado con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Tercera.- Las situaciones no previstas en la presente Directiva son resueltas por el Pleno del Consejo. Cuarta.- La presente Directiva rige desde el dia siguiente de su publicacion en la pagina electronica del Consejo y es de aplicacion para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TERMINOS Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: · Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. · Curriculum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su formacion academica y experiencia laboral. · RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. · Comision o Comision Permanente: Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento. · Direccion: Direccion de Seleccion y Nombramiento. · DNI: Documento Nacional de Identidad. · Hoja de Vida: Documento elaborado por la Direccion de Seleccion y Nombramiento que contiene los datos de la informacion recabada respecto de los postulantes sujetos a evaluacion.

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