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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429574 Artículo 38º.- Concluida la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo, cada Consejero procede a su calificación en forma personal y en una cédula que será depositada en un sobre, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, el cual quedará bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Subcapítulo II De la Entrevista Personal Artículo 39º.- La entrevista personal tiene por fi nalidad conocer al postulante y evaluarlo sobre: a) Experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar. b) Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales que tienen que ver con su decisión de postulación. c) Capacidad para comprender los problemas sociales, tecnológicos, económicos y culturales de la realidad nacional. d) Habilidades de liderazgo, negociación y manejo de crisis, compatibles con el cargo a desempeñar. e) Actitud del postulante frente a las preguntas planteadas sobre tecnologías de la información y comunicación. f) Otros criterios que sustenten la idoneidad y probidad del postulante requeridos para el ejercicio del cargo. En ningún caso la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 40º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Artículo 41º.- El Consejo Nacional de la Magistratura recaba información de instituciones públicas o no públicas a fi n de elaborar la hoja de vida de cada postulante, según formato aprobado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento. Artículo 42º.- Para la entrevista personal se tendrá a la vista la carpeta de postulación, la evaluación psicológica y psiquiátrica del postulante, hoja de vida y cualquier otra información que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna. Artículo 43º.- La entrevista personal es registrada en audio y video, cualquier ciudadano puede solicitar una copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 44º.- Concluida la entrevista personal los Consejeros la califi can nominalmente en cédula que fi rman, depositándola en un sobre. Éste debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Artículo 45º.- Culminada esta etapa se procede a abrir los sobres que contienen la califi cación de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y de la Entrevista Personal de cada postulante. Las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fi n de comprobar si existen diferencias que generen distorsión estadística; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, de acuerdo a un concepto de corrección de ponderación subjetiva y la nota fi nal de la entrevista se obtiene con las demás. Capítulo VII: Promedio Final y Cuadro de Méritos Artículo 46º.- Aprobados por el Pleno del Consejo los promedios de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y Entrevista Personal, se procede a elaborar el cuadro de méritos, el que resulta de los promedios parciales de cada una de las etapas a las que se aplica los pesos respectivos establecidos en el artículo 15º. En caso de obtener notas fi nales iguales, se tendrá en cuenta la mejor califi cación de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y de ser necesario, los promedios de las etapas anteriores. Artículo 47º.- Las notas obtenidas en cada una de las etapas para la designación del Jefe del RENIEC se publican en la página electrónica del Consejo una vez realizada la votación para el nombramiento. No procede la interposición de recurso alguno contra dicha califi cación. TÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACIÓN, EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y JURAMENTO Artículo 48º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores sobrevinientes para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, motivará su decisión. Artículo 49º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable. Artículo 50º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al Jefe del RENIEC nombrado. El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el funcionario nombrado y por el Secretario General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Segunda.- La modifi cación de la presente Directiva requiere el acuerdo del Pleno adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Tercera.- Las situaciones no previstas en la presente Directiva son resueltas por el Pleno del Consejo. Cuarta.- La presente Directiva rige desde el día siguiente de su publicación en la página electrónica del Consejo y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: • Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. • Currículum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su formación académica y experiencia laboral. • RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. • Comisión o Comisión Permanente: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento. • Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento. • DNI: Documento Nacional de Identidad. • Hoja de Vida: Documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento que contiene los datos de la información recabada respecto de los postulantes sujetos a evaluación.