Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429570 VISTO: El proyecto de la Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 183º de la Constitución Política del Perú establece: “El Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. (…)”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29587 - Ley que modifi ca los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre del año en curso, señala que el referido nombramiento es realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Concurso Público; en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Que, en atención a dicha función, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente elaborar una Directiva para la realización de la referida elección, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29607 - Ley de Certifi cación de los Antecedentes Penales en Benefi cio de los Postulantes a un Empleo”, publicada el 26 de octubre de 2010, así como las sugerencias y propuestas recibidas, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y transparencia; Que, en tal sentido la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento mediante Ofi cios Nros. 142- 2010-CPSN/CNM y 158-2010-CPSN/CNM remite la “Directiva para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación Civil – RENIEC” y la correspondiente Tabla de Califi cación Curricular, las que fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 18 de noviembre; Que, de conformidad con el artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 18 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec”, que consta de un Título Preliminar con VII artículos; III Títulos; nueve capítulos; dos subcapítulos; cincuenta artículos y cuatro Disposiciones Finales; así como de una Tabla de Califi cación Curricular; los mismos que forman parte de la presente resolución, y que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente DIRECTIVA DE CONCURSO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura realiza la selección y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC mediante un concurso público de méritos y evaluación personal conforme a las disposiciones de Ley y de la presente Directiva. II. La Directiva establece las disposiciones aplicables al procedimiento para seleccionar y nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. III. El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro (04) años renovable, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Perú; artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Ley Nº 29587 – Ley que modifi ca los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 26497; Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Ley Nº 26497 y la presente Directiva. IV. El Pleno del Consejo aprueba el procedimiento para la designación del Jefe del RENIEC a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, correspondiendo su ejecución a la Dirección de Selección y Nombramiento de Magistrados. V. En ninguna instancia, el Consejo admite infl uencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan distorsionar los resultados de la evaluación del postulante. VI. El procedimiento para nombrar al Jefe del RENIEC se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad, igualdad y otros que sean aplicables. VII. La información sobre los postulantes es pública y se encuentra a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las califi caciones antes de la publicación respectiva. TÍTULO I DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Capítulo I: De la Convocatoria Artículo 1º.- El Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a concurso público para la selección y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, disponiendo su publicación por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación en el territorio de la República, así como en la página electrónica del Consejo. Artículo 2º.- El aviso de convocatoria precisa los plazos de las etapas del proceso de selección, la valoración porcentual de la evaluación, la nota mínima aprobatoria y demás información necesaria. Capítulo II: De la postulación y los requisitos Artículo 3º.- Requisitos Generales Para postular al cargo de Jefe del RENIEC, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) No ser menor de cuarenta y cinco (45) años ni mayor de setenta (70) años. c) Tener título profesional y ser miembro hábil en su Colegio Profesional. d) Tener experiencia no menor de diez (10) años en Administración, Gestión Pública, Sistemas y/o Informática. e) Tener conducta éticamente intachable. f) No tener discapacidad física ni mental que le impida ejercer el cargo. g) No haber sido candidato(a) a cargo de elección popular en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. h) No desempeñar cargos directivos con carácter nacional en organizaciones políticas, ni haberlo ejercido en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. i) No haber sido destituido en la administración pública, empresas estatales, ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución fi rme. j) No haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe