Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

El proyecto de la Directiva de Concurso para el MORDAZA de Seleccion y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru establece: "El Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro anos. (...)"; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 29587 - Ley que modifica los articulos 10º y 15º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre del ano en curso, senala que el referido nombramiento es realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Concurso Publico; en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso f) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Que, en atencion a dicha funcion, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente elaborar una Directiva para la realizacion de la referida eleccion, teniendo en consideracion lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 29607 - Ley de Certificacion de los Antecedentes Penales en Beneficio de los Postulantes a un Empleo", publicada el 26 de octubre de 2010, asi como las sugerencias y propuestas recibidas, en estricto cumplimiento del MORDAZA de legalidad y transparencia; Que, en tal sentido la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento mediante Oficios Nros. 1422010-CPSN/CNM y 158-2010-CPSN/CNM remite la "Directiva para el MORDAZA de Seleccion y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificacion Civil ­ RENIEC" y la correspondiente Tabla de Calificacion Curricular, las que fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 18 de noviembre; Que, de conformidad con el articulo 21º inciso f) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Ley Nº 26397, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 18 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Directiva de Concurso para el MORDAZA de Seleccion y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec", que consta de un Titulo Preliminar con VII articulos; III Titulos; nueve capitulos; dos subcapitulos; cincuenta articulos y cuatro Disposiciones Finales; asi como de una Tabla de Calificacion Curricular; los mismos que forman parte de la presente resolucion, y que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA DE CONCURSO PARA EL MORDAZA DE SELECCION Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura realiza la seleccion y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC mediante un concurso publico de meritos y evaluacion personal conforme a las disposiciones de Ley y de la presente Directiva. II. La Directiva establece las disposiciones aplicables al procedimiento para seleccionar y nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC.

III. El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro (04) anos renovable, conforme a lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; articulo 21º inciso f) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Ley Nº 29587 ­ Ley que modifica los articulos 10º y 15º de la Ley Nº 26497; Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ Ley Nº 26497 y la presente Directiva. IV. El Pleno del Consejo aprueba el procedimiento para la designacion del Jefe del RENIEC a propuesta de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, correspondiendo su ejecucion a la Direccion de Seleccion y Nombramiento de Magistrados. V. En ninguna instancia, el Consejo admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan distorsionar los resultados de la evaluacion del postulante. VI. El procedimiento para nombrar al Jefe del RENIEC se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economia procesal, transparencia, acceso a la informacion, publicidad, igualdad y otros que MORDAZA aplicables. VII. La informacion sobre los postulantes es publica y se encuentra a disposicion de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el MORDAZA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la informacion sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las calificaciones MORDAZA de la publicacion respectiva. TITULO I DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Capitulo I: De la Convocatoria Articulo 1º.- El Presidente del Consejo, previa aprobacion por el Pleno, convoca a concurso publico para la seleccion y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, disponiendo su publicacion por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion en el territorio de la Republica, asi como en la pagina electronica del Consejo. Articulo 2º.- El aviso de convocatoria precisa los plazos de las etapas del MORDAZA de seleccion, la valoracion porcentual de la evaluacion, la nota minima aprobatoria y demas informacion necesaria. Capitulo II: De la postulacion y los requisitos Articulo 3º.- Requisitos Generales Para postular al cargo de Jefe del RENIEC, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) No ser menor de cuarenta y cinco (45) anos ni mayor de setenta (70) anos. c) Tener titulo profesional y ser miembro habil en su Colegio Profesional. d) Tener experiencia no menor de diez (10) anos en Administracion, Gestion Publica, Sistemas y/o Informatica. e) Tener conducta eticamente intachable. f) No tener discapacidad fisica ni mental que le impida ejercer el cargo. g) No haber sido candidato(a) a cargo de eleccion popular en los cuatro (04) anos anteriores a su postulacion. h) No desempenar cargos directivos con caracter nacional en organizaciones politicas, ni haberlo ejercido en los cuatro (04) anos anteriores a su postulacion. i) No haber sido destituido en la administracion publica, empresas estatales, ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolucion firme. j) No haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe

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