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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429571 indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el acceso al cargo. k) En caso de encontrarse con proceso disciplinario abierto, debe indicar los datos del expediente. l) No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado defi nitivamente o expulsado de un Colegio Profesional. m) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. n) No tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad por matrimonio o unión de hecho, al momento de su inscripción, con personal del RENIEC. o) No estar incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución y leyes vigentes. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Artículo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la fi cha de inscripción en la página electrónica del Consejo. Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la fi cha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, sometiéndose el postulante a lo previsto en el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 6º.- Los requisitos establecidos para ser nombrado Jefe del RENIEC, así como los previstos en el artículo 7º de la presente Directiva, deben estar efectivamente cumplidos al término del periodo de inscripciones. Artículo 7º.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar, en un solo acto, la carpeta de postulación completa dentro del plazo señalado en la publicación. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada. La carpeta deberá contener la siguiente documentación: a) Ficha de inscripción impresa. b) Dirección electrónica en la que deberá ser notifi cado de los actos concernientes al proceso de selección, cuando corresponda y domicilio procesal en Lima a efectos de ser notifi cado de las tachas, de corresponder el caso. c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. d) Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. e) Copia legalizada notarialmente del título profesional o fedateada por el funcionario competente de la respectiva universidad. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. f) Constancia o certifi cado original expedido por el Colegio Profesional en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y su habilitación para ejercer la profesión. g) Certificado original expedido por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de discapacidad física y psíquica que lo imposibilite para ejercer sus funciones. h) Declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. En caso de salir seleccionado como Jefe del RENIEC, deberá presentar los Certifi cados respectivos antes de la expedición de su nombramiento. i) Declaración de aceptación expresa (Declaración de Integridad) a las normas de la presente Directiva. La documentación que sustenta el currículum vitae debe presentarse en copia simple, salvo especifi cación en contrario; ésta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Ofi cina de Registro, con excepción de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el Jefe del RENIEC nombrado en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su juramentación, después del cual el CNM podrá disponer de ellas. El certifi cado de salud física y las constancias expedidas por el Colegio Profesional, deben tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Currículum vitae en formato elaborado por el Consejo así como plan de trabajo y propuestas, los mismos que deben ser incorporados en la carpeta de postulación y enviados al CNM vía internet. Artículo 8º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentación requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. El currículum vitae de los postulantes se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 9º.- Concluido el plazo de inscripción, se publica en la página electrónica del CNM la relación de postulantes hábiles. Artículo 10º.- La declaración de un postulante como hábil no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Artículo 11º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estará sujeto a las sanciones a que se contrae el artículo siguiente, de corresponder el caso. Artículo 12º.- La documentación presentada por el postulante es sometida a fi scalización posterior. En caso se determine que el postulante presentó documentación fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fi nes de ley. TÍTULO II DEL CONCURSO Capítulo I: De las etapas del concurso Artículo 13º.- Las etapas son: a) Examen Escrito; b) Califi cación de currículum vitae documentado; c) Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo; d) Entrevista Personal. La califi cación en cada una de las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de ellas se admiten pedidos de informe oral. El examen escrito y la califi cación curricular son eliminatorias. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y Entrevista Personal. Artículo 14º.- Para el examen escrito y la califi cación curricular, el puntaje mínimo aprobatorio en cada uno de ellos, es de 66.66 puntos. Artículo 15º.- Para la obtención del promedio fi nal se aplican los siguientes pesos: • Examen escrito - 20% del total de la califi cación. • Califi cación curricular - 30% del total de la califi cación. • Exposición y sustentación del - 30% del total de la califi cación Plan de Trabajo • Entrevista personal - 20% del total de la califi cación Capítulo II: Del examen escrito Artículo 16º.- El examen escrito tiene por fi nalidad evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo. Artículo 17º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna.