TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429568 Que, en el artículo 3º del Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”;…..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal…”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que mediante Ofi cio Nº 009-2010/USB-PD recibido el 09 de julio de 2010 el Presidente del Directorio de la Universidad Peruana Simón Bolívar, informa que el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora ha quedado vacante debido a la licencia del titular el Dr. Enrique Cornejo Ramírez. Por ello a fi n de cubrir el citado cargo propone al Mg. Lino Julio Cerna Díaz; Que, mediante Ofi cio Nº 1156-2010-CONAFU de fecha 31 de agosto de 2010, en virtud al Ofi cio Nº 513-2010- CONAFU-CDAA se puso en conocimiento al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar que el profesional propuesto para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico (Mg. Lino Julio Cerna Díaz) no cumplía con los requisitos para ejercer dicho cargo, de conformidad con el artículo 20º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2010-CONAFU, motivo por el cual la Universidad deberá cumplir con presentar las propuestas para Gerente General y Vicepresidente Académico, los mismos que deberán cumplir con los requisitos conforme a la norma vigente, concediéndole a la Universidad un plazo de días 08 días con la fi nalidad de que remita lo solicitado; Que mediante Ofi cio Nº 019-2010/USB-PCO recibido el 23 de setiembre de 2010 el Dr. Carroll Dale Salinas, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar solicita la designación del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque y el Lc. Ricardo Juan Maruyama Okumura en los cargos de Vicepresidente Académico y Gerente General (e) respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 751-2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU, informa al Pleno que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, propone al Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico y al Lc. Ricardo Juan Maruyama Okumura como Gerente General (e); motivo por el cual pone a conocimiento del Pleno que se declare la vacancia del cargo Vicepresidente Académico, por la licencia solicitada del titular; asimismo se acepte la propuesta de los profesionales presentada para los cargos de Vicepresidente Académico y Gerente General (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, por Acuerdo Nº 447-2010- CONAFU se convino por UNANIMIDAD: 1.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, al habérsele concedido al titular de dicho cargo la licencia solicitada 2.- RECONOCER al Doctor Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, y al Lc. Juan Ricardo Maruyama Okumura en el cargo de Gerente General (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, al habérsele concedido al Titular del cargo la licencia solicitada. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Doctor Alfonso Víctor Bustinza Choque Vicepresidente Académico Lc. Juan Ricardo Maruyama Okumura Gerente General (e) Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 569029-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1121-2010-ANR Lima, 17 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2010, Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de noviembre de 2010, y Ofi cio Nº 1492-2010- SE, de fecha 17 de noviembre de 2010; y,