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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429565 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2009-SUNASS-GRT del 12 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según documentos de vistos - los cuales forman parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública; y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 16/11/2010; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPAVIGSSA para el quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = T0 (1 + 2,800) (1 + ĭ) T1 = T0 (1 + 2,800) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 8,600) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 8,600) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 8,600) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 8,600) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: a. Cargo fi jo (S/. / Mes) 1,18. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable Clase Categoría Rango m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5 Residencial Social 0 a más 0.609 0.661 0.718 0.718 0.718 Doméstico 0 a 8 0.609 0.661 0.718 0.718 0.718 8 a 20 0.771 0.837 0.909 0.909 0.909 20 a más 1.304 1.416 1.538 1.538 1.538 No Residencial Comercial 0 a 30 1.172 1.272 1.382 1.382 1.382 30 a más 2.122 2.305 2.503 2.503 2.503 Industrial 0 a más 2.122 2.305 2.503 2.503 2.503 Estatal 0 a 20 0.895 0.972 1.056 1.056 1.056 20 a más 1.304 1.416 1.538 1.538 1.538 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 2.8%, 8.6% y 8,6% correspondiente a los años 1, 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. c. Cargo por volumen de alcantarillado: Clase Categoría Rango m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(2) Año 2 (2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 Residencial Social 0 a más 0.264 0.287 0.311 0.311 0.311 Doméstico 0 a 8 0.264 0.287 0.311 0.311 0.311 8 a 20 0.334 0.363 0.394 0.394 0.394 20 a más 0.565 0.614 0.666 0.666 0.666 No Residencial Comercial 0 a 30 0.508 0.551 0.599 0.599 0.599 30 a más 0.920 0.999 1.085 1.085 1.085 Industrial 0 a más 0.920 0.999 1.085 1.085 1.085 Estatal 0 a 20 0.388 0.421 0.458 0.458 0.458 20 a más 0.565 0.614 0.666 0.666 0.666 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 2.8%, 8,6% y 8,6% correspondiente a los años 1, 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. d. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social (1) Doméstico (2) Comercial (3) Industrial (4) Estatal (5) 20 20 40 30 50 60 100 60 100 20 40 (1) Categoría Social a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del quinto año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (2) Categoría Doméstico a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20m3. (3) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.