Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429572 Artículo 18º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 19º.- Los resultados de los exámenes escritos son inimpugnables. Sólo se publican en la página electrónica del Consejo las notas de los postulantes aprobados. Capítulo III: De las tachas y la participación ciudadana Artículo 20º.- La tacha se formula contra el postulante que apruebe el examen escrito y se presenta en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio procesal en la ciudad de Lima en que se efectuarán las respectivas notifi caciones. d) Nombres y apellidos del postulante tachado. e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios que acompaña. g) Lugar, fecha y fi rma. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar una dirección electrónica en la que se efectuarán las notifi caciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copia de la tacha y de la documentación que la sustenta a fi n de notifi car al postulante tachado. No se exige fi rma de abogado. Artículo 21º.- El plazo para la interposición de tachas es de tres (03) días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página electrónica de la relación de postulantes que aprobaron el examen escrito. Artículo 22º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad del postulante, así como el cumplimiento de los requisitos formales del mismo. Artículo 23º.- El postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de tres (03) días hábiles siguientes de notifi cada la tacha, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 24º.- El Pleno del Consejo resuelve, previo informe de la Comisión, las tachas interpuestas contra los postulantes. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Artículo 25º.- Contra la resolución de la tacha procede la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, el que será resuelto en defi nitiva por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas. Capítulo IV: Del currículum vitae documentado Artículo 26º.- Sólo se califi ca el currículum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Artículo 27º.- En el acto de califi cación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado, conforme a la tabla anexa que forma parte de la presente Directiva. El puntaje con la califi cación por rubros se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 28º.- Contra el puntaje obtenido en la califi cación curricular procede recurso de reconsideración, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Artículo 29º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos de acuerdo a lo previsto en la tabla de puntaje: A. GRADOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: 1. Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. 2. Estudios de Maestría o Doctorado, siempre que no se haya optado el grado académico y tengan una antigüedad no mayor a cinco (05) años anteriores a la convocatoria. Se acreditan con copias simples de los certifi cados o constancias de notas de dichos estudios, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje siempre y cuando se verifi que la aprobación de todos los cursos del semestre correspondiente, de conformidad con la currícula de estudios. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califi can los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. 3. Segunda especialización: se califi can el título o los estudios curriculares, con las mismas consideraciones previstas en los numerales anteriores. B. CAPACITACIÓN: 1. Cursos de especialización y diplomados: Se acreditan con la constancia de haber aprobado satisfactoriamente. Dichos estudios deben ser organizados exclusivamente por Universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios Profesionales, Institutos reconocidos por el Ministerio de Educación y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. No son objeto de califi cación los cursos básicos de computación. Las constancias y/o certifi cados deben indicar: a. Duración en horas. b. Nota aprobatoria. 2. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente o expositor, con una antigüedad no mayor a cinco (05) años anteriores a la convocatoria. 3. Idiomas: se consideran los certifi cados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los Centros de Idiomas de las Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, además de los exámenes de sufi ciencia para obtener el grado de Maestro o Doctor. Todos los certifi cados deben precisar el nivel alcanzado. C. PUBLICACIONES Se consideran los libros, investigaciones, ensayos y artículos vinculados al campo de la Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas e Informática. 1. Libros e investigaciones: Se acreditan con la presentación de un ejemplar original que debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Tratándose de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de dos. Sólo se otorgará puntaje a aquellos libros e investigaciones califi cados. No será califi cada más de una publicación por cada año calendario. Los parámetros de evaluación son: