Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

Articulo 18º.- El examen escrito es personal. La suplantacion, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusion inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, ademas de lo establecido en el articulo 11º de la presente Directiva. Articulo 19º.- Los resultados de los examenes escritos son inimpugnables. Solo se publican en la pagina electronica del Consejo las notas de los postulantes aprobados. Capitulo III: De las tachas y la participacion ciudadana Articulo 20º.- La tacha se formula contra el postulante que apruebe el examen escrito y se presenta en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA en que se efectuaran las respectivas notificaciones. d) Nombres y apellidos del postulante tachado. e) La descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios que acompana. g) Lugar, fecha y firma. La tacha presentada por mas de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y senalar una direccion electronica en la que se efectuaran las notificaciones. La tacha que interponga una persona juridica se presenta a traves de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos MORDAZA senalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar MORDAZA de la tacha y de la documentacion que la sustenta a fin de notificar al postulante tachado. No se exige firma de abogado. Articulo 21º.- El plazo para la interposicion de tachas es de tres (03) dias habiles improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en la pagina electronica de la relacion de postulantes que aprobaron el examen escrito. Articulo 22º.- La tacha debe estar referida unica y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad del postulante, asi como el cumplimiento de los requisitos formales del mismo. Articulo 23º.- El postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de tres (03) dias habiles siguientes de notificada la tacha, acompanando los medios probatorios pertinentes. Articulo 24º.- El Pleno del Consejo resuelve, previo informe de la Comision, las tachas interpuestas contra los postulantes. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Articulo 25º.- Contra la resolucion de la tacha procede la interposicion del recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, el que sera resuelto en definitiva por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision dentro de las veinticuatro (24) horas. Capitulo IV: Del curriculum vitae documentado Articulo 26º.- Solo se califica el curriculum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Articulo 27º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado, conforme a la tabla anexa que forma parte de la presente Directiva. El puntaje con la calificacion por rubros se publica en la pagina electronica del Consejo. Articulo 28º.- Contra el puntaje obtenido en la calificacion curricular procede recurso de reconsideracion, en el plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en la pagina electronica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable.

Articulo 29º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos de acuerdo a lo previsto en la tabla de puntaje: A. MORDAZA Y ESTUDIOS ACADEMICOS: 1. Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los MORDAZA academicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. 2. Estudios de Maestria o Doctorado, siempre que no se MORDAZA optado el grado academico y tengan una antiguedad no mayor a cinco (05) anos anteriores a la convocatoria. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, que indiquen los semestres, cursos y creditos aprobados. Se otorgara puntaje siempre y cuando se verifique la aprobacion de todos los cursos del semestre correspondiente, de conformidad con la curricula de estudios. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del MORDAZA donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. 3. MORDAZA especializacion: se califican el titulo o los estudios curriculares, con las mismas consideraciones previstas en los numerales anteriores. B. CAPACITACION: 1. Cursos de especializacion y diplomados: Se acreditan con la MORDAZA de haber aprobado satisfactoriamente. Dichos estudios deben ser organizados exclusivamente por Universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios Profesionales, Institutos reconocidos por el Ministerio de Educacion y los realizados en el extranjero por instituciones analogas, siempre que cuenten con las certificaciones del Consulado peruano del MORDAZA donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. No son objeto de calificacion los cursos basicos de computacion. Las constancias y/o certificados deben indicar: a. Duracion en horas. b. Nota aprobatoria. 2. Participacion en certamenes academicos en calidad de ponente o expositor, con una antiguedad no mayor a cinco (05) anos anteriores a la convocatoria. 3. Idiomas: se consideran los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educacion, asi como los Centros de Idiomas de las Universidades del MORDAZA reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, ademas de los examenes de suficiencia para obtener el grado de Maestro o Doctor. Todos los certificados deben precisar el nivel alcanzado. C. PUBLICACIONES Se consideran los libros, investigaciones, ensayos y articulos vinculados al MORDAZA de la Administracion, Gestion Publica, Gobierno Electronico, Sistemas e Informatica. 1. Libros e investigaciones: Se acreditan con la MORDAZA de un ejemplar original que debe contar con: cubierta, deposito legal, numero de edicion, editorial, introduccion, indice, bibliografia y documentacion que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Tratandose de autoria multiple, el puntaje se divide entre el numero de coautores consignados, hasta un MORDAZA de dos. Solo se otorgara puntaje a aquellos libros e investigaciones calificados. No sera calificada mas de una publicacion por cada ano calendario. Los parametros de evaluacion son:

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