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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429581 995.50 V5:N8 028 895.56 E380 032.93 V6:N8 028 369.94 E380 646.02 V7:N8 027 686.99 E380 060.52 V8:N8 029 313.41 E378 163.44 2.-A) VIRGO POTENS B) 73- 00025-09 C) JESUS MARIA BARRIOS DE MENENDEZ D) RD Nº 53-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 046 E413 V2:N8 044 E413 V3:N8 044 E412 V4:N8 046 E412 3.- A) DIABLO FUERTE 8 B) .73- 00002-10 C) ZOLON ALBERTO SALAS RIOS D) RD Nº 54-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1: N8 032 E394 V2:N8 032 E395 V3:N8 030 E395 V4:N8 030 E394 4.- A) DIABLO FUERTE 30 B) 73-00018-10 C) NORKA YESHELL ACOSTA ZEVALLOS D) RD Nº 55- 2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 033 E406 V2:N8 032 E406 V3:N8 032 E405 V4:N8 033 E405 5.- A) MARICIELO 11 B) 73-00031-10 C) MAING CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. D) RD Nº 60- 2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 036 E390 V2:N8 035 E390 V3:N8 035 E388 V4:N8 034 E388 V5:N8 034 E387 V6:N8 036 E387 6.-A) ROSARIO XXIII B) 73-00023-10 C) S.M.R.L. NORTEAMERICA XXI D) RD Nº 59-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 076 112.85 E393 492.72 V2:N8 072 113.30 E393 432.29 V3:N8 072 151.07 E390 932.58 V4:N8 076 150.61 E390 993.00 7.-A) BRENO MIGUEL I B) 73- 00026-10 C) BRENO MIGUEL GAETE SANTA MARIA D) RD Nº 56-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 000 E315 V2:N7 999 E315 V3:N7 999 E317 V4:N7 998 E317 V5:N7 998 E314 V6:N8 000 E314 8.- A) CANTERA RICARDO B) 73-00032-10 C) ALICIA MERCEDES AGÜERO ASCAÑO D) RD Nº 57- 2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 026 E369 V2:N8 024 E369 V3:N8 024 E368 V4:N8 026 E368 9.- A) REYNALDO Y DIEGO HNOS B) 73-00028- 10 C) RODRIGO RAMIREZ YUPANQUI D) RD Nº 58- 2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 041 E344 V2:N8 040 E344 V3:N8 040 E343 V4:N8 041 E343. Regístrese y comuníquese. MARIO A. MALAGA ESPEJO Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 569276-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 220 Chaclacayo, 29 de octubre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informes Nº 147-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 013-2010- OEC-MDCH de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 141-2010-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los artículos 9° y 25° de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo Procedimiento; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, por Informe Nº 013-2010-OEC-MDCH la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva precisa que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, es necesario que la Administración en uso de su autonomía económica y administrativa, elabore sus propios aranceles de gastos y costos del procedimiento coactivo, los mismos que deberá ser aprobado por Ordenanza y que deberán estar expresados en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, por Informe Nº 141-2010-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye señalando que el concejo municipal debe aprobar el proyecto habida cuenta que los aranceles, costas y gastos procesales deben tener sustento que les de legalidad; Estando a los Informes indicados, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta en el anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- LIQUIDACIÓN.- Las costas del procedimiento serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad, los que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Los pagos que realice el obligado deberán imputarse en primer lugar al pago de las costas y gastos generados en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Tercero.- REBAJA.- Las costas procesales derivadas de la emisión de la resolución de ejecución coactiva que inicie el procedimiento, así como por la notifi cación de ésta tendrán los siguientes benefi cios de acuerdo al siguiente detalle: a) Condonación del 100% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notifi cada la resolución que inicia el procedimiento. b) Condonación del 50% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento vencido el plazo señalado en el inciso anterior pero antes de haberse dictado cualquier medida cautelar. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN.- En cualquier estado del procedimiento se podrá condonar el pago de