Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429581

995.50 V5:N8 028 895.56 E380 032.93 V6:N8 028 369.94 E380 646.02 V7:N8 027 686.99 E380 060.52 V8:N8 029 313.41 E378 163.44 2.-A) VIRGO POTENS B) 7300025-09 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA D) RD Nº 53-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 046 E413 V2:N8 044 E413 V3:N8 044 E412 V4:N8 046 E412 3.- A) DIABLO FUERTE 8 B) .7300002-10 C) ZOLON MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) RD Nº 54-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1: N8 032 E394 V2:N8 032 E395 V3:N8 030 E395 V4:N8 030 E394 4.- A) DIABLO FUERTE 30 B) 73-00018-10 C) NORKA YESHELL MORDAZA MORDAZA D) RD Nº 552010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 033 E406 V2:N8 032 E406 V3:N8 032 E405 V4:N8 033 E405 5.- A) MARICIELO 11 B) 73-00031-10 C) MAING CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. D) RD Nº 602010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 036 E390 V2:N8 035 E390 V3:N8 035 E388 V4:N8 034 E388 V5:N8 034 E387 V6:N8 036 E387 6.-A) MORDAZA XXIII B) 73-00023-10 C) S.M.R.L. NORTEAMERICA XXI D) RD Nº 59-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 076 112.85 E393 492.72 V2:N8 072 113.30 E393 432.29 V3:N8 072 151.07 E390 932.58 V4:N8 076 150.61 E390 993.00 7.-A) MORDAZA MORDAZA I B) 7300026-10 C) MORDAZA MORDAZA GAETE MORDAZA MORDAZA D) RD Nº 56-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 000 E315 V2:N7 999 E315 V3:N7 999 E317 V4:N7 998 E317 V5:N7 998 E314 V6:N8 000 E314 8.- A) CANTERA MORDAZA B) 73-00032-10 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCANO D) RD Nº 572010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 026 E369 V2:N8 024 E369 V3:N8 024 E368 V4:N8 026 E368 9.- A) MORDAZA Y MORDAZA HNOS B) 73-0002810 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) RD Nº 582010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 041 E344 V2:N8 040 E344 V3:N8 040 E343 V4:N8 041 E343. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MALAGA MORDAZA Director Regional Sectorial Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna 569276-1

Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru establece que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el MORDAZA legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de la ejecucion de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los articulos 9° y 25° de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitacion de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva son considerados obligacion exigible dentro del mismo Procedimiento; Que, la primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley en mencion establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendra como tope MORDAZA el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, por Informe Nº 013-2010-OEC-MDCH la Oficina de Ejecutoria Coactiva precisa que en tanto el Ministerio de Economia y Finanzas, no publique los mencionados topes, es necesario que la Administracion en uso de su autonomia economica y administrativa, elabore sus propios aranceles de gastos y costos del procedimiento coactivo, los mismos que debera ser aprobado por Ordenanza y que deberan estar expresados en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, por Informe Nº 141-2010-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoria Juridica concluye senalando que el concejo municipal debe aprobar el proyecto habida cuenta que los aranceles, costas y gastos procesales deben tener sustento que les de legalidad; Estando a los Informes indicados, con la dispensa de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Articulo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta en el anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- LIQUIDACION.- Las costas del procedimiento seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, cinendose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad, los que deberan ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Los pagos que realice el obligado deberan imputarse en primer lugar al pago de las costas y gastos generados en la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo Tercero.- REBAJA.- Las costas procesales derivadas de la emision de la resolucion de ejecucion coactiva que inicie el procedimiento, asi como por la notificacion de esta tendran los siguientes beneficios de acuerdo al siguiente detalle: a) Condonacion del 100% de costas procesales y gastos si efectua el pago del integro de la deuda sujeta al procedimiento dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificada la resolucion que inicia el procedimiento. b) Condonacion del 50% de costas procesales y gastos si efectua el pago del integro de la deuda sujeta al procedimiento vencido el plazo senalado en el inciso anterior pero MORDAZA de haberse dictado cualquier medida cautelar. Articulo Cuarto.- CONDONACION.- En cualquier estado del procedimiento se podra condonar el pago de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 220 Chaclacayo, 29 de octubre del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informes Nº 147-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 013-2010OEC-MDCH de la Oficina de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 141-2010-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demas ingresos que determine la ley;

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