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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429558 que la referida embarcación posee un volumen de bodega de 267.60 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, fi gurando la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449- PM en el numeral 668 con un PMCE asignado de 0.12026 %, y la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM con un PMCE de 0.03765 %; Que, a la fecha la embarcación pesquera MATEO (ex Erik), de matrícula CE-2449-PM, de 267.60 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2007- PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2007, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para operar la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454- PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97.PE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/ DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, y ésta a su vez modifi cada por la Resolución Directoral Nº 196- 2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 509- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto del 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de dicha resolución, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con Carta s/n de fecha 18 de agosto del 2010, el Banco Continental autoriza a la empresa ISLA DE ONS SAC para que efectúe la asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM; Que, la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A., con permiso de pesca vigente para la extracción de caballa, jurel y sardina para consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a través del Ofi cio Nº 715-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 08 de junio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, cuenta con una sanción de multa ascendente a 11.45 UIT, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto el administrado una demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante el Memorando Nº 803-2010- PRODUCE/OGTIE, de fecha 27 de agosto del 2010, en su Informe Nº 69-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite a esta Dirección General el cálculo del PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras MATEO de matrícula CE-2449-PM, y PEGUISA 4 (aportarte) de matrícula CO-1454-PM correspondiente a la zona norte centro; Que, a través del escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C, solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, para ser asociado defi nitivamente a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449- PM, de conformidad con lo señalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos, corresponde atender lo solicitado; Que, en atención a lo manifestado en el Informe Nº 69-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 057-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y además considerando que la incorporación del nuevo PMCE para la zona Norte-Centro de la embarcación pesquera MATEO en los listados correspondientes, no implica la alteración o la variación de los PMCE para la zona antes mencionada, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al listado de los PMCE de la zona Norte-Centro aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 478- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante los Informes Nº 935, 1103 y Hoja de Ruta Nº 867-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación, en la Zona Norte Centro del recurso anchoveta correspondiente a la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, incorporado a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM, la misma que será 0.15792 %. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449- PM, con el PMCE señalado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada por el plazo de doce meses, plazo en el cual la empresa ISLA DE ONS S.A.C deberá acreditar que a embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM se encuentra en uno los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en numeral 1del artículo 16 de su Reglamento; asimismo, se condiciona la vigencia del derecho otorgado al resultado del proceso judicial, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Oficio Nº 715-2010-PRODUCE/OGA/OEC, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Mediada de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 509-2010- PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la