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El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429743 Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (Artículo 12°). Asimismo el ítem b) de su Artículo 13° establece como función del COES el elaborar los procedimiento para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14° se establece entre otras cosas, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo. La actualización del Procedimiento Técnico en cuestión, es sumamente importante ya que separa el tratamiento de la demanda vegetativa de las cargas industriales, lo cual mejora el cálculo del pronóstico de demanda de corto plazo contribuyendo a lograr ahorros en el despacho diario que realiza el COES, así como hace más trazable y menos subjetivo dicho cálculo. De otro lado, cabe resaltar que se ha cumplido con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN. COES- SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA PR – 03 PRONÓSTICO DE LA DEMANDA A CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL - Aprobado en S.D. N° 06 del 08 de marzo de 1995. - Modifi cación aprobada en S.D. N° 128 del 25 de agosto de 2000. - Aprobado según RM N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001. - Modifi cación aprobada según Resolución OSINERGMIN N° xxxxx, publicada el XX de XXXX de 2010. 1. OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para efectuar el pronóstico de la demanda a corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y establecer las responsabilidades para su cumplimiento. El pronóstico de la demanda de potencia es una de las actividades necesarias para la programación del despacho de carga de las centrales generadoras del SEIN. El COES realiza este pronóstico en la programación semanal (PSO) y en la programación diaria (PDO), considerando como mínimo 168 periodos para el pronóstico semanal (resolución horaria) y 48 periodos para el pronóstico diario (resolución medio horaria). 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 2.2. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, 2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del Comité de Operación Económica de Sistema (COES). 2.5. Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. 2.6. Estatuto del COES. 3. DEFINICIONES Periodo de Base:Periodo horario comprendido entre las 00:00 y 08:00 horas. Periodo de Media:Periodo horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Periodo de Punta:Periodo horario comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas. Las demás defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos del COES (R.M. 143-2001-EM/VME), y en la normativa vigente. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Elaborar el pronóstico de la demanda del SEIN para el Programa Semanal de Operación (PSO) y para el Programa Diario de Operación (PDO). 4.1.2. Revisar las previsiones de demanda informadas por los Agentes y coordinar con ellos para consolidar el pronóstico de la demanda del SEIN. Para esto, si fuera necesario, se solicitará a los Agentes la revisión de sus previsiones de demanda cuando el proceso de consolidación lo justifi que. 4.1.3. Mantener actualizada una base de datos de demanda, para realizar los pronósticos de la demanda y poder verifi car las previsiones de demanda informadas por los Agentes. 4.1.4. Elaborar la desagregación de la previsión de demanda activa por barras de la red de simulación, a partir de la previsión de la demanda por áreas y de la demanda total del SEIN. 4.1.5. Cuando sea necesario, convocar a los Agentes del SEIN involucrados, a reuniones relativas al proceso de consolidación del pronóstico de la demanda. 4.1.6. Emitir notas técnicas que contengan metodologías que sustenten el proceso de consolidación del pronóstico de demanda. 4.2. De los Agentes del SEIN 4.2.1. Los Usuarios Libres proporcionarán al COES la información de su demanda histórica y de su demanda prevista en sus barras respectivas para el PSO y PDO. 4.2.2. Las Distribuidoras proporcionarán al COES su demanda histórica y su demanda prevista por barras mayores o iguales a 60 kV. El COES podrá solicitar la demanda en barras diferentes a la señalada. 4.2.3. Participar en las reuniones convocadas por el COES. 5. INFORMACION REQUERIDA, MEDIOS Y PLAZOS 5.1. Medios La información requerida será remitida al COES mediante correo electrónico u otro medio electrónico establecido por el COES. 5.2.Plazos 5.2.1. Demanda histórica por barras del día anterior con intervalos de 30 minutos. Reporte:Antes de las 08:00 horas de cada día Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres Receptor:COES 5.2.2. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el día siguiente. Reporte:Antes de las 08:00 horas de cada día Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor:COES 5.2.3. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el periodo sábado a viernes de la siguiente semana. Reporte:Antes de las 08:00 horas de los días martes de cada semana Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor:COES 6.METODOLOGÍA DEL PRONOSTICO DE DEMANDA La metodología utilizada para el pronóstico de la demanda será la establecida en el Anexo A. Esta metodología podría ser reemplazada por otra que permita obtener menores desviaciones en sus resultados, la cual deberá ser informada previamente por la Dirección Ejecutiva. 570411-1 PROYECTO