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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429738 el proceso coactivo no se encuentre con medida cautelar; y, de S/. 50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. Este caso es aplicable a todo concepto. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos de predios o de vehículos, las costas de levantamiento de dicha información serán asumidas por el deudor tributario. Con el acogimiento al Benefi cio se levantarán las medidas cautelares y se suspenderá o concluirá el procedimiento de Cobranza Coactiva iniciada. 3.6. Deudas por multas de Regularización de Licencia de Funcionamiento: se condonará el 100% de la multa impuesta por iniciar o desarrollar una actividad comercial sin la respectiva autorización, siempre que se solicite la Licencia y se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad por medio del Certifi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil correspondiente. 3.7. Deudas por Regularización de Licencia de Edifi cación: se abonará por todo concepto los derechos administrativos de S/. 2.00 nuevos soles por metro cuadrado, siendo el monto mínimo la suma de S/. 200.00 nuevos soles, cifra que será cancelada al momento de la presentación del expediente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090. Artículo 4.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 4.1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 4.2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad y el convenio de fraccionamiento. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En consecuencia, el administrado o el deudor tributario deberán desistirse de la continuación de procesos de reclamo administrativo y judicial, presentando un escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano que corresponde. Artículo 5.- Convenios de fraccionamiento Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los períodos comprendidos y hasta el Tercer Trimestre del 2010, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 6.- Obligaciones en ejecución coactiva Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. Artículo 7.- De los recursos impugnatorios en trámite Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza y que tengan en trámite recursos de reclamación y/o de apelación, deberán presentar una solicitud de desistimiento de tales recursos. Artículo 8.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 30 de noviembre de 2010. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 9.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde 570387-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 315-MSI que aprobó suspensión temporal de recepción de determinadas solicitudes de autorización municipal referentes a publicidad exterior ORDENANZA Nº 319-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en sesión ordinaria de la fecha, la propuesta del señor Alcalde electo, Dr. Raúl Cantella Salaverry, presentada por la regidora Magdalena de Monzarz Stier; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 315-MSI de fecha 1° de octubre de 2010 se aprobó, la suspensión temporal de la recepción de determinadas solicitudes de autorización municipal de ubicación de elementos de publicidad exterior por un período de noventa (90) días calendario o hasta la emisión de la norma que modifi que la Ordenanza N° 248- MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de San Isidro, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 02 de octubre de 2010; Que, estando próximo a vencer el período de suspensión temporal antes señalado, es necesario atender el pedido formulado de la ampliación de la misma hasta el 30 de enero del año 2011, en tanto las nuevas autoridades municipales electas puedan contar con el tiempo sufi ciente para la realización de un análisis que permita determinar los aspectos técnicos necesarios a incorporar en la Ordenanza N° 248-MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 315-MSI SOBRE SUSPENSION TEMPORAL PARA LA RECEPCION DE DETERMINADAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 315-MSI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 02 de octubre del año 2010, que aprobó la suspensión temporal para la recepción de