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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429727 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción del Instituto de Investigación y Promoción Empresarial - IINPRE en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 2692-2010-JNE Expediente N° J-2010-2483 Lima, veintidós de octubre de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Nemecio Flores Ramírez, en calidad de presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL - IINPRE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL - IINPRE, el que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como código de identifi cación el Registro N° 212-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 564348-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Cosme, y del Centro Poblado Oxapata del distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 990-2010/JNAC/RENIEC Lima, 22 de Noviembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 004672-2010/GOR/RENIEC (16NOV2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 00000156-2010/GOR/ SGAE/RENIEC (15NOV2010), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales; el Ofi cio Nº 003091-2010/GPP/ RENIEC (14OCT2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001999-2010/GPP/SGP/ RENIEC (14OCT2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001915-2010/GAJ/RENIEC (18NOV2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, mediante la Ley Nº 29538, se crea el distrito de Cosme, ubicado en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica y se anexa al Centro Poblado Oxapata del distrito Paucarbamba al distrito de San Pedro de Coris; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 971-2010/ JNAC/RENIEC (12NOV2010), se dispone la apertura del Padrón Electoral en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, circunscripciones en las cuales no se llevará a cabo segunda elección regional; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que, en virtud a ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, solicita se autorice la gratuidad para los trámites de actualización de códigos de ubicación geográfi ca “ubigeo”, en el Documento Nacional de Identidad hasta el 10DIC2010, a los pobladores del distrito de Cosme y del Centro Poblado Oxapata del distrito de San Pedro de Coris; Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se