Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429736 de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, para que participe en representación de la Municipalidad de La Victoria en la XV Cumbre de Mercociudades y en la 58º Reunión del Frente Nacional de Alcaldes, a llevarse a cabo en la ciudad de Belo Horizonte, República Federal de Brasil, desde el 30 hasta el 4 de diciembre del 2010. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de licencia al señor Alcalde desde el 5 hasta el 8 de diciembre del 2010 en mérito a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar que los gastos del pasaje aéreo (ida y vuelta) y los impuestos respectivos sean cubiertos por la Municipalidad de La Victoria con cargo a la partida presupuestal correspondiente, precisando que los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno local desde el 30 de noviembre hasta el 4 de diciembre del 2010 serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje que se autoriza, el señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria presente ante el Concejo un informe de las acciones y gestiones realizadas durante los eventos a los cuales ha asistido, de conformidad a las normas legales glosadas en los considerandos. Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, desde el 30 de noviembre hasta el 8 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del mismo de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 570406-1 Suspenden obras en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B) DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2010/MLV La Victoria, 17 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 292-10-GAJ/MDLV de fecha 16 de noviembre de 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 322-2010-MDLV-GDU- SGDC de fecha 12 de noviembre de 2010 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, adjuntando el Informe Nº 319-2010-SGDC-GDU/MDLV de fecha 11 de noviembre de 2010 de la misma área, los Informes Nº 165-10-GDE- MDLV y Nº 168-10-GDE-MLV, del 10 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico, y el Memorandum Nº 152-2010- SGTT-GDU-MLV emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035/ MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, creando la Zona de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra”, conformado por las zonas A y B; Que, en mérito a ello se ha observado un incremento exponencial en la construcción de establecimientos comerciales en el “Damero de Gamarra”; sin embargo en muchos casos éstas se han ejecutado de manera informal, es decir sin la debida autorización municipal; por lo que, a fi n de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afl uencia a este emporio comercial durante las festividades navideñas y de fi n de año, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fi scalización y evaluación del riesgo que todas las construcciones existentes representan, a fi n de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, además de la situación descrita a nivel de las construcciones en el Damero de Gamarra, se ha observado que la excesiva afl uencia de público durante las festividades de navidad y año nuevo genera gran caos vehicular, por lo que ante una situación de emergencia o concurrencia de algún siniestro se encontrarían obstruidos los ingresos y salidas del damero, impidiendo la evacuación correspondiente; por lo que, en mérito a lo expuesto es de vital importancia ejecutar un plan especial de seguridad y prevención en esta zona del distrito, Estando a los fundamentos expuestos y a los informes de vistos, en uso de las facultades conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía hasta el 4 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Precisar que sólo se permitirá de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluación. Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad a sus funciones y atribuciones debe de mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de Gamarra, ubicando a un responsable en cada una de las mismas, a fi n de éstas sean abiertas en caso de una evacuación o del ingreso de vehículos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Tránsito y Transporte conforme a sus funciones y en coordinación con la Policía Nacional debe: a) Evitar la obstrucción y sobresaturación en las vías de circulación y evacuación del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fi la. c) Restringir el ingreso de vehículos cuando los estacionamientos estén totalmente ocupados. d) Ordenar el estacionamiento de vehículos de forma paralela en la Av. Isabel La Católica (Damero A), Jr. Hipólito Unanue (Damero B), y Jr. Alexander Von Humboltd (Damero B), e) No permitir el ingreso de vehículos que prestan servicio de taxi no autorizado al Damero A, estableciendo como único ingreso a esta zona por la Av. México hasta Jr. Gamarra con Jr. Bélgica y como única salida por Jr. Bélgica con Jr. Huánuco, coordinando con los responsables de dichas rejas. f) Permitir el estacionamiento de vehículos sólo en las cuadras 11 y 12 del Jr. Antonio Bazo, quedando prohibido en las demás cuadras de dicha vía, así como en aquellas que no estén consideradas como zonas de estacionamiento. g) Tomar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos de emergencia. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus funciones y atribuciones deberán coadyuvar al cumplimiento de las siguientes disposiciones: