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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429739 determinadas solicitudes de autorización municipal de ubicación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de San Isidro, hasta el 30 de enero del año 2011. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 569674-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00008-2010/MDSA Santa Anita, 25 de octubre de 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 04 de Diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente, estableciéndose un pago único ascendente a S/. 50.00. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 570183-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Declaran el 27 de noviembre de cada año como Día de la No Agresión (Anti Bullying) en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 018-2010-MDLP/ALC La Punta, 18 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2010, el pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, mediante el cual propone declarar en el distrito de La Punta el día 27 de noviembre como “El Día de La No Agresión” - (Anti Bullying) y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste, se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de un tiempo a esta parte los medios de comunicación escritos y televisivos vienen difundiendo el aumento del número de casos de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado que se da mayoritariamente en el aula y patio de las instituciones educativas, lo que obliga a los gobiernos locales a adoptar métodos preventivos orientados a los alumnos, profesores y padres de familia en la toma de conciencia sobre las consecuencias del acoso escolar o bullying, tanto en víctimas como en agresores; Que, es política de la Municipalidad Distrital de La Punta establecer canales de concertación, difusión, promoción y monitoreo entre los vecinos, profesores y alumnos en temas que tengan que ver con la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo la jurisdicción, propiciando espacios de participación vecinal; Que, conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 9º 39º ,40º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EL DIA DE LA NO AGRESIÓN (ANTI BULLYING) EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo Primero.- DECLARAR en el Distrito de La Punta el día 27 de noviembre de cada año como “El Día de la No Agresión”- (Anti Bullying). Artículo Segundo.- Aprobar que durante el mes de noviembre de cada año, previo al Día de la No Agresión (Anti Bullying), la Municipalidad Distrital de La Punta realice una campaña distrital de promoción, difusión, monitoreo y sensibilización dirigida a alumnos, profesores, padres de familia y vecinos de la jurisdicción. Las instituciones educativas del distrito deberán obligatoriamente participar, apoyar y refl exionar sobre el tema de manera activa, apoyando en la difusión y en las actividades que programe la Municipalidad de La Punta para tal fi n. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Humano, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).