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El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429742 Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD Lima, … de ……….. de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, estableció en su Artículo 12° la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14° dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación tanto de corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27° se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 14 de julio de 2009, mediante Ofi cio N° 025-2009-OS/PRES, OSINERGMIN solicitó al COES remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) su propuesta de mejora del Procedimiento Técnico N° 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, con fecha 05 de mayo de 2010, el COES remitió su propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico N° 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante “PROPUESTA”), por lo que de conformidad con el Artículo 8° de la Guía, el 11 de mayo de 2010 se publicó el comunicado en el diario ofi cial El Peruano, haciendo de conocimiento público el inicio del proceso de aprobación de la PROPUESTA, concediendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo se recibieron opiniones y sugerencias de la empresa ENERSUR S.A.; Que, el COES-SINAC presentó su PROPUESTA y sus respectivas respuestas a las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades cumpliéndose todas las etapas del proceso previstas en el Reglamento y en la Guía, encontrándose que dicho Comité ha subsanado completamente las mismas por lo que se debe proceder a la aprobación de la PROPUESTA; Que, las respectivas observaciones y respuestas pueden ser encontrados en la página Web de OSINERGMIN, sección de Regulación Tarifaria / Aprobación de Procedimientos COES; Que, el COES solicita un periodo de un año a fi n que pueda evaluar los resultados que se obtengan del planteamiento propuesto por OSINERGMIN, en relación a la información que deben proporcionar los Agentes así como realizar evaluaciones de diferentes metodologías de pronóstico, solicitud que fue analizada en el Informe Técnico N° 0370-2010-GART, encontrándola justifi cada; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnicos COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN N° ……-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el …. de noviembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° ……-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas …, …., los cuales fueron analizados en los Informes Técnicos …-2010-GART y …- 2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal interna respectivamente; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 Pronóstico de la “Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, se han emitido los Informes N° …-2010-GART y …-2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar al COES un plazo de un (01) año calendario contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, plazo en el cual deberá remitir trimestralmente a OSINERGMIN las evaluaciones preliminares que obtenga de las diferentes metodologías de pronóstico que se encuentre analizando. Artículo 3º.- La presente Resolución y el Procedimiento Técnico deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los informes Nº ….-2010-GART, N° ….-2010-GART y el Anexo A del Procedimiento Técnico COES PR-03, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” tiene como principal marco legal, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación PROYECTO