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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429737 a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realización de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeración de gente e impidan la libre circulación y evacuación, a excepción de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta norma, tales como las ferias navideñas y gastronómicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al módulo, como bancas, cajas, cocinas, etc., que generen congestión de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de Gamarra Zona A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros del turno tarde trabajarán en el turno mañana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalarán por día. d) Controlar, de forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fi n de no difi cultar la circulación peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutará siempre por el extremo derecho de la calzada. f) Ordenar el sentido de desplazamiento de los taxis amarillos del Jr. Humboldt a la Av. Huánuco para que circulen de la Av. Bauzate y Meza a la Av. Huánuco. g) Restringir el horario de trabajo de los comerciantes de módulos codifi cados del lado par e impar de la Av. Huánuco desde las cuadras 14 a la 18, sólo hasta las 14:00 horas del día. h) Erradicar a los comerciantes informales que no cuenten con la respectiva autorización para la ocupación de la vía pública. i) No autorizar en el perímetro del Damero de Gamarra (zonas A y B) la ejecución de actividades comerciales de temporada, tales como venta de helados, chupetes, gaseosas, productos navideños y de fi n de año. j) Proceder al decomiso y/o retiro de los módulos del espacio público que incumplan lo dispuesto en los dispositivos emanados en la presente norma. Artículo Sexto.- La Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuará las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes; Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Fiscalización y Control, de Desarrollo Económico, de Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, así como a las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 570408-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, No Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación ORDENANZA Nº 166 Puente Piedra, 12 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. QUE ESTABLECEN “BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DUEDAS TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE EDIFICACIÓN” Artículo 1.- Objeto Establecer con carácter general en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra un Régimen Tributario y No Tributario, para que de manera excepcional se incentive el pago voluntario de las deudas a su acreedora, Municipalidad de Puente Piedra; asimismo, para la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, Licencia de Funcionamiento para los que ejercen una actividad comercial sin la respectiva autorización, y Licencia de Construcción para las edifi caciones que se hayan ejecutado sin la respectiva autorización. Artículo 2.- Benefi ciarios Podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza: 2.1. Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias. De igual modo, podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hubieran registrado sus predios en la Administración Tributaria por medio de la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente (omisos), o que hubieren efectuado construcciones adicionales y que no hubieran sido oportunamente declaradas (subvaluaciones). 2.2. Las personas naturales y/o jurídicas a quienes se hubieran notifi cados las multas o hayan sido detectados por incumplimiento de disposiciones administrativas. 2.3. Las personas naturales y/o jurídicas que tienen calidad de conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento y que hubieran sido multados por dicha infracción. 2.4. Las personas naturales y/o jurídicas propietarios de inmuebles que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra, salvo los propietarios que están notifi cados para su demolición por edifi caciones antirreglamentarias y que sean irregularizables por contravenir las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 3.- Obligaciones Podrán ser materia del presente benefi cio de regularización las siguientes obligaciones: 3.1. Deudas por Impuesto Predial exigibles al 31 de agosto de 2010: se condonará el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta correspondiente incluyendo el Cuarto Trimestre 2010. Se condonará el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas hasta 2010. 3.2. Deudas por arbitrios exigibles hasta el último período tributario del 2010: se condonará el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el año 2008 (incluyendo los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al año 2009 hasta el último período tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonará el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del año más los intereses moratorios restantes, correspondiente fracciones la deuda del año 2009 y 2010. 3.3. Deudas que nazcan de las Multas Tributarias, se condonará el 100% de la multa tributaria cuando el pago del impuesto omitido sea cancelado, en caso de pago fraccionado del mismo, se condonará el 90% de la multa, las que pueden estar notifi cadas o por notifi carse, así como las resultantes de la presentación de las Declaraciones Juradas para subsanar omisiones y sbvaluaciones. 3.4. Deudas por Multas Administrativas que se encuentran notifi cadas o por notifi carse: se condonará hasta el 80% de los montos acotados. 3.5. Deudas por Costas de Cobranza Coactiva de las deudas tributarias y/o administrativas: se sustituirá por el pago único de S/. 25.00 nuevos soles, siempre y cuando