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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429729 Consejo Universitario de fecha 09 de noviembre del 2010 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector, por el artículo 33° de la Ley N° 23733, concordante con el artículo 178° inciso c) del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el viaje del Señor Rector, Dr. ORLANDO VELASQUEZ BENITES, a la ciudad de Porto Alegre – Brasil, con la fi nalidad de suscribir el Convenio General de Colaboración con la Universidad Federal Do Río Grande Do Sul de Brasil, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2010, de conformidad con lo informado por las Ofi cinas Técnicas competentes y el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de noviembre del 2010. 2°) AUTORIZAR asimismo, los siguientes gastos de desplazamiento para cubrir la Comisión de Servicios del Señor Rector: Pasajes aéreos Lima – Porto Alegre (Brasil) y viceversa S/. 2,384.00 Viáticos al exterior por cuatro días 2,240.00 Pagos en CORPAC 86.80 TOTAL S/. 4,710.80 3°) DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector 570413-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Modifican Ordenanza Nº 002-2008-GR- LL/CR referente al ejercicio profesional en la Administración Pública de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010-GR-LL/CR “MODIFICAR EL TERCER CONSIDERANDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GR-LL/CR” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010 el Ofi cio Nº 045-2010-GR-LL/CR de fecha 11 de agosto de 2010 que contiene el pedido del Consejero Regional por la provincia de Julcan señor Marter Jorge Mozo Ávalos solicitando al Pleno del Consejo Regional modifi car el tercer considerando de la Ordenanza Regional N° 002- 2008-GR-LL/CR, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2008, a fi n de incluir al Colegio de Antropólogos de La Libertad en el texto del referido considerando; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2008- GR-LL/CR, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2008, se establece como requisito para el ejercicio profesional de la Administración Pública de la Región La Libertad, el certifi cado que acredita la inscripción y la habilitación por no haber sido sancionado por comisión de falta o delito, otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Que, en el tercer considerando de la referida Ordenanza Regional, se hace mención y detalla a los Colegios Profesionales creados y reconocidos por el Congreso de la República mediante sus respectivas leyes especiales, sin embargo en dicho considerando se ha omitido incluir al Colegio de Antropólogos del Perú creado por Ley Nº 24166 de fecha 27 de mayo de 1985. Que, dicha omisión no signifi ca que este Colegio no se encuentre dentro de los alcances de esta norma regional, puesto que en la parte resolutiva de esta Ordenanza Regional no se hace detalla ningún colegio profesional y sólo constituye una mera referencia a los colegios profesionales existentes; sin embargo, con la fi nalidad de atender la preocupación del Decano del Consejo Directivo Descentralizado Regional Norte del Colegio de Antropólogos de Perú, quien ha solicitado la incorporación de este colegio profesional en el ámbito de cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GR-LL/CR es necesario modifi car este considerando a fi n que se incluya al Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. Que, la modifi cación solicitada se encuentra amparada a tenor de lo dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer considerando de la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GR-LL/CR, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2008, quedando redactado en los siguientes términos: “Que, el Congreso de la República mediante leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales de Abogados (Ley N° 1367), Colegio de Contadores Públicos (Ley N° 13253), Colegios de Ingenieros del Perú (Ley N° 14086), Colegio Químico Farmacéutico del Perú (Ley N° 15266), Colegio Médicos del Perú (Ley N° 15173), Colegio Odontológico del Perú (Ley N° 15251), Colegio de Economistas (Ley N° 15488), Colegio Profesional de Tecnólogo Médicos del Perú (Ley N° 24291), Colegio Profesional de Periodistas (Ley N° 23221), Colegio Psicólogos del Perú (Ley N° 23019), Colegio de Arquitectos del Perú (Ley N° 14085), Colegio Profesional de Médicos Veterinarios (Ley N° 16200), Colegio Profesional de Sociólogos (Ley N° 24933), Colegio de Nutricionistas del Perú (Ley N° 24641), Colegio de Notarios (Ley N° 16607), Colegio de Biólogos del Perú (Ley N° 19364), Colegio Profesional de Trabajadores Sociales del Perú (Ley N° 27918), Colegio de Obstetrices del Perú (Ley N° 21210), Colegio de Enfermeras (os) del Perú (Decreto Ley N°