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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429730 22315), Colegio de Licenciados en Administración (Decreto Ley N° 22087), Colegio Profesional de Antropólogos del Perú (Ley Nº 24166) y Colegio Profesional de Profesores del Perú (Ley N° 25231)”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 08 SEP 2010. VÍCTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional 569650-1 Aprueban Lineamientos de la Política Regional de Formación Profesional de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GR-LL/CR “APROBAR LAS POLÍTICAS DE FORMACION PROFESIONAL DE LA REGION DE LA LIBERTAD”. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 029-2010-GR-LL/CR, propuesta por la Comisión Técnica de Formación Profesional de La Libertad - FOPROLL, relativo a aprobar las políticas de formación profesional de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el Artículo 13º de nuestra Carta Magna, así como del Artículo 2º de la Ley General de Educación que la defi ne como proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo. Que, asimismo en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional; es comprender la educación básica, educación técnico- productiva y educación superior, la cual es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad, autoestima, integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de capacidades y habilidades para vincular la vida con el mundo del trabajo, para afrontar continuos cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, según Artículo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del ministerio en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materias de trabajo, promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, de fecha 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional, y en su Artículo 2º prescribe que: “Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional”, en concordancia con la política nacional sobre la materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional, estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil. Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2008-ED, de fecha 06 de junio de 2008, se preciso alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los Lineamientos de Políticas de Formación Laboral. Que, mediante Resolución General Regional Nº 003-2007-GRLL/GRDS, de fecha 28 de marzo de 2007, conforman la Comisión Técnica encargada de elaborar los Lineamientos de Política y Plan Regional de Formación Profesional en la Región La Libertad, y luego, reconstituida a través de Resolución Ejecutiva Regional Nº 3166-2008-GRLL-PRE, de fecha 05 de noviembre de 2008, quedando conformada por representantes del propio Gobierno Regional, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Educación, CERPLAN, Universidad Nacional de Trujillo, Cámara de Comercio y Producción La Libertad, Movimiento de Educación Popular Integral 57, Proyecto APROLAB II – MED, Consejo Participativo Regional de Educación La Libertad (COPARE-LL), entre otros. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de la Política Regional de Formación Profesional de la Región La Libertad, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Gerencia Regional de Educación, implementen lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.